por cagjuz » Mar 13 Nov 2012 5:09 pm
Hola a todos !!
Transcribo parte de una resolución dictada en mi Juzgado sobre el tema, en cuanto a la imposibilidad de reclamar nuevas cuotas, porque no derivan de la misma obligación -si bien la ejecución lo era derivada de un monitorio-.
"Frente a la admisión de la ampliación interesada, la mayoría de Audiencias Provinciales se inclinan por rechazar que las cuotas comunitarias sean plazos de una misma obligación. Así, el AAP de Valencia, Sección 11ª, de 23 de junio de 2006, ponente Ilmo. Sr. Lopez Orellana (Cendoj 46250370112006200155) afirma que las deudas aprobadas por la Junta General de una Comunidad de Propietarios a abonar por los comuneros resultan autónomas por sí mismas y distintas aunque se reclamen por periodos, y pudiendo ser objeto de impugnación el acuerdo adoptado en cada caso. Añade que “…no resulta factible prescindir de los trámites del articulo 21-2º de la LPH en cuanto a la notificación al propietario afectado de los acuerdos a que se refiere el mismo, dando oportunidad a la impugnación, en función de las circunstancias específicas que puedan concurrir en cada caso, y a su vez, de optarse por la reclamación a través del proceso monitorio, de permitir el pago una vez requerido el deudor o la oposición del mismo a la nueva deuda, en consideración al caso concreto, como establecen los artículos 817 y 818 de la LEC, pudiendo generar indefensión al propietario si se prescinde de estos trámites, dadas las limitadas posibilidades de oposición que corresponden al proceso de ejecución de título judicial si se acude al mismo.”
Mas recientemente, el AAP de Madrid, Sección 11, de 23 de diciembre de 2009, ponente Ilma. Sra. Ruiz de Gordejuela Lopez (Cendoj 28079370112009200196) afirma que la Disposicion Final Primera de la LEC ha derogado el número 11 del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permitía precisamente lo que ahora no tiene cobertura legal. "
Hola a todos !!
Transcribo parte de una resolución dictada en mi Juzgado sobre el tema, en cuanto a la imposibilidad de reclamar nuevas cuotas, porque no derivan de la misma obligación -si bien la ejecución lo era derivada de un monitorio-.
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"Frente a la admisión de la ampliación interesada, la mayoría de Audiencias Provinciales se inclinan por rechazar que las cuotas comunitarias sean plazos de una misma obligación. Así, el AAP de Valencia, Sección 11ª, de 23 de junio de 2006, ponente Ilmo. Sr. Lopez Orellana (Cendoj 46250370112006200155) afirma que las deudas aprobadas por la Junta General de una Comunidad de Propietarios a abonar por los comuneros resultan autónomas por sí mismas y distintas aunque se reclamen por periodos, y pudiendo ser objeto de impugnación el acuerdo adoptado en cada caso. Añade que “…no resulta factible prescindir de los trámites del articulo 21-2º de la LPH en cuanto a la notificación al propietario afectado de los acuerdos a que se refiere el mismo, dando oportunidad a la impugnación, en función de las circunstancias específicas que puedan concurrir en cada caso, y a su vez, de optarse por la reclamación a través del proceso monitorio, de permitir el pago una vez requerido el deudor o la oposición del mismo a la nueva deuda, en consideración al caso concreto, como establecen los artículos 817 y 818 de la LEC, pudiendo generar indefensión al propietario si se prescinde de estos trámites, dadas las limitadas posibilidades de oposición que corresponden al proceso de ejecución de título judicial si se acude al mismo.”
Mas recientemente, el AAP de Madrid, Sección 11, de 23 de diciembre de 2009, ponente Ilma. Sra. Ruiz de Gordejuela Lopez (Cendoj 28079370112009200196) afirma que la Disposicion Final Primera de la LEC ha derogado el número 11 del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permitía precisamente lo que ahora no tiene cobertura legal. "[/i]