por cabal » Sab 10 Nov 2012 9:41 pm
cagjuz, no entiendo que sea aplicable el auto que citas al supuesto que abre el hilo. En este auto se habla de venta en carga preferente.
se comunica por el ejecutante Banco Popular Español, S.A., que el citado bien hipotecado ha sido vendido en ejecución preferente, por lo que solicita que se continúe la ejecución
El art. 688.2 y 3 LEC pueden arrojar algo de luz.
Entiendo que la petición de mandamiento cancelatorio de la nota marginal debe tener causa y correlación en, como dice Procurador, un previo desistimiento.
Me resulta dudoso que se pueda en un proceso de EJH desistir válidamente de la acción real de ejecución hipotecaria para continuar en el mismo proceso como ENJ, por el cauce del 579 LEC, que esta previsto para caso de insuficiente cobertura del crédito con el producto de la subasta, en esa EJH.
Saludos
cagjuz, no entiendo que sea aplicable el auto que citas al supuesto que abre el hilo. En este auto se habla de venta en carga preferente.
[i]se comunica por el ejecutante Banco Popular Español, S.A., que el citado bien hipotecado ha sido vendido en ejecución [b]preferente[/b], por lo que solicita que se continúe la ejecución [/i]
El art. 688.2 y 3 LEC pueden arrojar algo de luz.
Entiendo que la petición de mandamiento cancelatorio de la nota marginal debe tener causa y correlación en, como dice Procurador, un previo desistimiento.
Me resulta dudoso que se pueda en un proceso de EJH desistir válidamente de la acción real de ejecución hipotecaria para continuar en el mismo proceso como ENJ, por el cauce del 579 LEC, que esta previsto para caso de insuficiente cobertura del crédito con el producto de la subasta, en esa EJH.
Saludos