por Invitado » Mié 27 Ago 2014 12:13 pm
Hola, me gustaria a ver si algún civilista (randomize newzel etc me puede contestar)
Estoy ahora mismo poniendo un decreto de distribución del sobrante en un hipotecario. La promoción de viviendas tiene varias cargas posteriores, la primera una segunda y tercera hipoteca del mismo banco ejecutante, y despues anotaciones de embargos (a, b c, y e de distintos juzgados de otras localidades, El embargo d es de la TGSS.
Oficie a todos estos juzgados y al banco para que me liquidasen la deuda posterior y por supuesto a TGSS a los efectos de saber si es un crédito preferente o no. Como era de esperar todos los crñeditos subsisten, incluido el de la TGSS, pero no me aclaro si lo puedo considerar preferente o no. De hecho la parte ejecutante me presenta un escrito bien abultado señalandome que los creditos de la seguridad social por cuotas impagadas no tienen la consideración de singularmente priviligediados, sino simplemente privilegiados.
Tampoco puedo saber que clase de creditos son, pues aunque he oficiado en dos ocasiones a TGSS para que me indicara la naturaleza del credito se limitan a decirme que la deuda sigue en vigor. Y de la certificación de cargas solo se desprende que se trata de una deuda del regimen especial agrario-empresa.
He preguntado a algun comapañero del partido y no me saben decir si es o no privilegiado. Y claro no quier hacerlo mal. Huelga decir que es el segundo decreto de este tipo que voy a poner, el primero fue bastante mas sencillo.
Gracias de antemano
Hola, me gustaria a ver si algún civilista (randomize newzel etc me puede contestar)
Estoy ahora mismo poniendo un decreto de distribución del sobrante en un hipotecario. La promoción de viviendas tiene varias cargas posteriores, la primera una segunda y tercera hipoteca del mismo banco ejecutante, y despues anotaciones de embargos (a, b c, y e de distintos juzgados de otras localidades, El embargo d es de la TGSS.
Oficie a todos estos juzgados y al banco para que me liquidasen la deuda posterior y por supuesto a TGSS a los efectos de saber si es un crédito preferente o no. Como era de esperar todos los crñeditos subsisten, incluido el de la TGSS, pero no me aclaro si lo puedo considerar preferente o no. De hecho la parte ejecutante me presenta un escrito bien abultado señalandome que los creditos de la seguridad social por cuotas impagadas no tienen la consideración de singularmente priviligediados, sino simplemente privilegiados.
Tampoco puedo saber que clase de creditos son, pues aunque he oficiado en dos ocasiones a TGSS para que me indicara la naturaleza del credito se limitan a decirme que la deuda sigue en vigor. Y de la certificación de cargas solo se desprende que se trata de una deuda del regimen especial agrario-empresa.
He preguntado a algun comapañero del partido y no me saben decir si es o no privilegiado. Y claro no quier hacerlo mal. Huelga decir que es el segundo decreto de este tipo que voy a poner, el primero fue bastante mas sencillo.
Gracias de antemano