por Iustitia » Mar 22 May 2012 3:22 pm
Hay que tener en cuenta que no estamos hablando de la jurisdicción penal. En este caso, al ser civil, suspendes y remites al Colegio, quien deberá examinar si le corresponde tal designación en atención a sus medios económicos. Si lo conceden alzas la suspensión y concedes el plazo que reste para el trámite correspondiente. Si no lo concede alzas la suspensión y comunicas al preso el tiempo que resta.
Hay que tener en cuenta que no estamos hablando de la jurisdicción penal. En este caso, al ser civil, suspendes y remites al Colegio, quien deberá examinar si le corresponde tal designación en atención a sus medios económicos. Si lo conceden alzas la suspensión y concedes el plazo que reste para el trámite correspondiente. Si no lo concede alzas la suspensión y comunicas al preso el tiempo que resta.