por MARICARMEN » Mar 22 May 2012 2:48 am
La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada con arreglo a las normas de Derecho comunitario aplicables en la materia, en particular el Reglamento (CE) nº 44/2001. Si el crédito se refiere a un contrato celebrado por un consumidor para un uso considerado ajeno a su actividad profesional, y si el demandado es el consumidor, únicamente son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que está domiciliado el demandado.
Las reformas introducidas enla LEC y en la Ley 53/2002 por la Ley 4/2011, de24 de marzo para facilitar la aplicacion en España de los procesos eurpeos Monitorio y el de Escasa cuantia remarca la competencia territorial en los procedimientos monitorios en el juzgado del domicilio o residencia del deudor o, en su defecto, el lugar donde pudiera ser hallado éste a efectos del requerimiento de pago.
Antes de la reforma, de no encontrarse domicilio o residencia del demandado o de ser hallado en otro partido judicial (esto es, cuando se aprecie incompetencia territorial del Tribunal) se dictaba la incompetencia con remisión de las actuaciones al Juzgado competente.
A partir del 14/4/2011 se dara por terminado el proceso, reservando al acreedor su derecho a instar una nueva demanda en el Juzgado competente, desde el punto de vista territorial.
La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada con arreglo a las normas de Derecho comunitario aplicables en la materia, en particular el Reglamento (CE) nº 44/2001. Si el crédito se refiere a un contrato celebrado por un consumidor para un uso considerado ajeno a su actividad profesional, y si el demandado es el consumidor, únicamente son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que está domiciliado el demandado.
Las reformas introducidas enla LEC y en la Ley 53/2002 por la Ley 4/2011, de24 de marzo para facilitar la aplicacion en España de los procesos eurpeos Monitorio y el de Escasa cuantia remarca la competencia territorial en los procedimientos monitorios en el juzgado del domicilio o residencia del deudor o, en su defecto, el lugar donde pudiera ser hallado éste a efectos del requerimiento de pago.
Antes de la reforma, de no encontrarse domicilio o residencia del demandado o de ser hallado en otro partido judicial (esto es, cuando se aprecie incompetencia territorial del Tribunal) se dictaba la incompetencia con remisión de las actuaciones al Juzgado competente.
A partir del 14/4/2011 se dara por terminado el proceso, reservando al acreedor su derecho a instar una nueva demanda en el Juzgado competente, desde el punto de vista territorial.