por Magistrado Granollers » Vie 23 Mar 2012 1:43 pm
Mira el art. 188 ( en especial , pfo. 5º ) de la LEC. La huelga ,salvo que al letrado le parta las piernas su cliente por dejarlo "tirao",no está entre las causas de suspensión
Cuidadín con ese artículo, que no es un listado cerrado, como tampoco el 193. Por ejemplo, no se contempla un aviso de bomba, terremoto, apagón de luz, que al juez o al secretario les dé un infarto, etc (193.1.4 en relación con 188.1.5, que solo lo prevé para el abogado), o incluso un levantamiento de cadáver, una entrada y registro urgente, etc. si estás de guardia, y me parece que nadie en sus cabales duda que en esos casos no se puede seguir.
Igualmente, mucha gente parece no comprender que las causas de interrupción de las vistas se refieren a las horas de audiencia. Es decir, eso de quedarse hasta las 9 de la noche para acabar un juicio de social (Hace dos semanas le pasó aquí a un compañero) es absurdo e incluso ilegal. Cuando acaban las horas de audiencia que el juez ha fijado y publicitado en el edicto correspondiente en el tablón de juzgado (P.ej. de 9 a 15 horas) se para y se continúa el día siguiente en las horas de audiencia. Si te fijas en el 193 dice que "solo se interrumpirán las vitas ..." por lo que parece que es listado cerrado, pero luego el 188.1.1 dice que se suspenden por impedirlo "la continuación de otra del día anterior", lo que significa que la del día anterior se paró (Que no interrumpió procesalmente) al acabar las horas de audiencia y continúa al inicio de las horas de audiencia del siguiente. No hay que confundir esos dos conceptos: No existe "interrupción" si hay continuidad dentro de las horas de audiencia. Lo que no puede hacerse, y eso es distinto, es interrumpir una vista sin haber acabado las horas de audiencia o no reanudarla al comienzo de las siguientes para hacer OTRA cosa distinta. Es como los plazos procesales: No se "interrumpen" durante los días inhábiles, sino que símplemente éstos no se cuentan a los efectos del plazo
Saludos
[quote]Mira el art. 188 ( en especial , pfo. 5º ) de la LEC. La huelga ,salvo que al letrado le parta las piernas su cliente por dejarlo "tirao",no está entre las causas de suspensión[/quote]
Cuidadín con ese artículo, que no es un listado cerrado, como tampoco el 193. Por ejemplo, no se contempla un aviso de bomba, terremoto, apagón de luz, que al juez o al secretario les dé un infarto, etc (193.1.4 en relación con 188.1.5, que solo lo prevé para el abogado), o incluso un levantamiento de cadáver, una entrada y registro urgente, etc. si estás de guardia, y me parece que nadie en sus cabales duda que en esos casos no se puede seguir.
Igualmente, mucha gente parece no comprender que las causas de interrupción de las vistas se refieren a las horas de audiencia. Es decir, eso de quedarse hasta las 9 de la noche para acabar un juicio de social (Hace dos semanas le pasó aquí a un compañero) es absurdo e incluso ilegal. Cuando acaban las horas de audiencia que el juez ha fijado y publicitado en el edicto correspondiente en el tablón de juzgado (P.ej. de 9 a 15 horas) se para y se continúa el día siguiente en las horas de audiencia. Si te fijas en el 193 dice que "solo se interrumpirán las vitas ..." por lo que parece que es listado cerrado, pero luego el 188.1.1 dice que se suspenden por impedirlo "la continuación de otra del día anterior", lo que significa que la del día anterior se paró (Que no interrumpió procesalmente) al acabar las horas de audiencia y continúa al inicio de las horas de audiencia del siguiente. No hay que confundir esos dos conceptos: No existe "interrupción" si hay continuidad dentro de las horas de audiencia. Lo que no puede hacerse, y eso es distinto, es interrumpir una vista sin haber acabado las horas de audiencia o no reanudarla al comienzo de las siguientes para hacer OTRA cosa distinta. Es como los plazos procesales: No se "interrumpen" durante los días inhábiles, sino que símplemente éstos no se cuentan a los efectos del plazo :)
Saludos