por odiolaestadística » Lun 20 Feb 2012 4:12 pm
En una liquidación de sociedad de gananciales, una de las partes es beneficiaria de justicia gratuita, se ha designado contador partidor y la parte beneficiaria dice que no le corresponde ingresar cantidad alguna para la provisión de fondos, lógico, y la contraria dice que paga su parte y el resto, que pague el Estado. ¿No debe abonar la totalidad la parte que no tiene justicia gratuita de conformidad con el art. 342 LEC)
En una liquidación de sociedad de gananciales, una de las partes es beneficiaria de justicia gratuita, se ha designado contador partidor y la parte beneficiaria dice que no le corresponde ingresar cantidad alguna para la provisión de fondos, lógico, y la contraria dice que paga su parte y el resto, que pague el Estado. ¿No debe abonar la totalidad la parte que no tiene justicia gratuita de conformidad con el art. 342 LEC)