por asesoresjmd » Dom 22 Mar 2026 6:37 am
Hola a todos,
antes que nada, gracias por el trabajo que hacéis y por compartir vuestra experiencia en el foro. Soy abogado y, aunque sé que este espacio está pensado principalmente para cuestiones propias del funcionamiento ordinario de los Letrados de la Administración de Justicia, pido disculpas si mi consulta se sale un poco de lo habitual, pero me gustaría contrastar una cuestión práctica.
Estoy asesorando a un cliente condenado a una pena de prisión de 1 año y 6 meses, que nunca llegó a ingresar en prisión, y respecto del que se dictó la correspondiente requisitoria de búsqueda e ingreso en prisión. En el Registro Central de Penados y Rebeldes / SIRAJ figura una requisitoria vigente hasta el 09/04/2026, y en la Hoja Histórico Penal consta como fecha de firmeza de la sentencia el 09/04/2021. Sin embargo, la fecha real de firmeza fue el 28/10/2021, tras la resolución del recurso de casación.
La duda que me surge es de funcionamiento práctico: cuando se alcanza la fecha que figura en la anotación registral al haber pasado cinco años y estar dicha pena ya prescrita, ¿suele tratarse de algo que se revisa de oficio en la ejecutoria, o normalmente hace falta que alguien lo ponga de manifiesto mediante escrito? En particular, me interesa saber si en vuestra experiencia es habitual que, llegado el plazo de prescripción, se dé por prescrita la pena de oficio y se tramite la baja de la requisitoria, o si eso normalmente no se mueve sin petición de parte.
Gracias de antemano por cualquier orientación o comentario. Toda experiencia práctica será muy bienvenida.
P.D.: Espero que esta consulta, al centrarse en cuestiones de funcionamiento práctico de ejecutorias y registros, encaje dentro de las normas del foro. En caso contrario, ruego disculpéis y entendáis que no es mi intención solicitar asesoramiento sobre un caso concreto, sino únicamente conocer la práctica habitual.
Hola a todos,
antes que nada, gracias por el trabajo que hacéis y por compartir vuestra experiencia en el foro. Soy abogado y, aunque sé que este espacio está pensado principalmente para cuestiones propias del funcionamiento ordinario de los Letrados de la Administración de Justicia, pido disculpas si mi consulta se sale un poco de lo habitual, pero me gustaría contrastar una cuestión práctica.
Estoy asesorando a un cliente condenado a una pena de prisión de 1 año y 6 meses, que nunca llegó a ingresar en prisión, y respecto del que se dictó la correspondiente requisitoria de búsqueda e ingreso en prisión. En el Registro Central de Penados y Rebeldes / SIRAJ figura una requisitoria vigente hasta el 09/04/2026, y en la Hoja Histórico Penal consta como fecha de firmeza de la sentencia el 09/04/2021. Sin embargo, la fecha real de firmeza fue el 28/10/2021, tras la resolución del recurso de casación.
La duda que me surge es de funcionamiento práctico: cuando se alcanza la fecha que figura en la anotación registral al haber pasado cinco años y estar dicha pena ya prescrita, ¿suele tratarse de algo que se revisa de oficio en la ejecutoria, o normalmente hace falta que alguien lo ponga de manifiesto mediante escrito? En particular, me interesa saber si en vuestra experiencia es habitual que, llegado el plazo de prescripción, se dé por prescrita la pena de oficio y se tramite la baja de la requisitoria, o si eso normalmente no se mueve sin petición de parte.
Gracias de antemano por cualquier orientación o comentario. Toda experiencia práctica será muy bienvenida.
P.D.: Espero que esta consulta, al centrarse en cuestiones de funcionamiento práctico de ejecutorias y registros, encaje dentro de las normas del foro. En caso contrario, ruego disculpéis y entendáis que no es mi intención solicitar asesoramiento sobre un caso concreto, sino únicamente conocer la práctica habitual.