Buenas, se me da un supuesto que me genera muchas dudas y ojalá puedan ayudarme.
Los hechos son los siguientes:
Fallecida una señora, nombrando herederas a sus dos hijas, que no se ponen de acuerdo porque una parte bloquea la situación, y que además posteriormente fallece. Y con el supuesto heredero tampoco existe posibilidad de entendimiento, y digo supuesto porque se no tiene acceso a saber quien es el heredero evidentemente al ser información privada.
Se pone en contacto con Notaria la otra parte que si quiere finalizar el procedimiento y, desde Notaria le señala que el 1005 de interpelación no lo puede realizar porque desconoce si el verdadero heredero es el marido de la heredera fallecida. Además le señala que aunque lo fuera y se le pudiera notificar, no serviría de nada, dado que posteriormente aunque se nombrase un contador partidor por parte de notaría, si eso no fuera aceptado por el heredero, se tendría que judicializar nuevamente, al no tener desarrollo reglamentario esta situación respecto del contador partidor. Cosa que es muy discutible, porque precisamente lo que se pretende es el desbloqueo.
Dicho esto, para averiguar si es o no el heredero entiendo que se debería interponer una conciliación contra herencia yacente o herederos desconocidos para que aporten documentación o para que acepten o no la herencia? Correspondería a una oficina de Justicia por domicilio de la fallecida
O una solicitud de diligencias previas contra el marido de la fallecida ante Tribunal de Instancia solicitando una exhibición documental respecto de quienes son los herederos? En este caso sería conveniente un burofax previo para la aceptación de las diligencias?
Y posteriormente ya sabiendo quien es son los herederos de la heredera fallecida, hacer una interpelación del 1005cc y después valorar si se podría realizar con contador partidor de forma notarial aunque no este conforme una de las partes que representa el 50% o si se debería acudir a vía judicial. Y si pudiera el contador partidor notarial realizar de forma "forzosa" ese reparto y posteriormente ser inscribible en el registro de la propiedad.
PD: Excluyo de todo comentario los MASC al tener claro que no existe posibilidad de entendimiento por vía amistosa y ante la imposibilidad de encontrarse las partes debido a situaciones anteriores que han degenerado y bloqueado toda relación existente con faltas de respeto de gravedad.
Mil gracias y espero haberme expresado correctamente y haberme hecho entender

Buenas, se me da un supuesto que me genera muchas dudas y ojalá puedan ayudarme.
Los hechos son los siguientes:
Fallecida una señora, nombrando herederas a sus dos hijas, que no se ponen de acuerdo porque una parte bloquea la situación, y que además posteriormente fallece. Y con el supuesto heredero tampoco existe posibilidad de entendimiento, y digo supuesto porque se no tiene acceso a saber quien es el heredero evidentemente al ser información privada.
Se pone en contacto con Notaria la otra parte que si quiere finalizar el procedimiento y, desde Notaria le señala que el 1005 de interpelación no lo puede realizar porque desconoce si el verdadero heredero es el marido de la heredera fallecida. Además le señala que aunque lo fuera y se le pudiera notificar, no serviría de nada, dado que posteriormente aunque se nombrase un contador partidor por parte de notaría, si eso no fuera aceptado por el heredero, se tendría que judicializar nuevamente, al no tener desarrollo reglamentario esta situación respecto del contador partidor. Cosa que es muy discutible, porque precisamente lo que se pretende es el desbloqueo.
Dicho esto, para averiguar si es o no el heredero entiendo que se debería interponer una conciliación contra herencia yacente o herederos desconocidos para que aporten documentación o para que acepten o no la herencia? Correspondería a una oficina de Justicia por domicilio de la fallecida
O una solicitud de diligencias previas contra el marido de la fallecida ante Tribunal de Instancia solicitando una exhibición documental respecto de quienes son los herederos? En este caso sería conveniente un burofax previo para la aceptación de las diligencias?
Y posteriormente ya sabiendo quien es son los herederos de la heredera fallecida, hacer una interpelación del 1005cc y después valorar si se podría realizar con contador partidor de forma notarial aunque no este conforme una de las partes que representa el 50% o si se debería acudir a vía judicial. Y si pudiera el contador partidor notarial realizar de forma "forzosa" ese reparto y posteriormente ser inscribible en el registro de la propiedad.
PD: Excluyo de todo comentario los MASC al tener claro que no existe posibilidad de entendimiento por vía amistosa y ante la imposibilidad de encontrarse las partes debido a situaciones anteriores que han degenerado y bloqueado toda relación existente con faltas de respeto de gravedad.
Mil gracias y espero haberme expresado correctamente y haberme hecho entender :)