ASISTENCIA DEL SECRETARIO
Publicado: Vie 03 Feb 2006 4:13 pm
Hasta ahora no he podido hacer una consulta que me tiene intrigado, pero ahora os la expongo.
Hace tiempo me comentaba un compañero, además amigo, que en una diligencia por muerte, para identificación de un cadáver que ya estaba en depósito, para que fuera reconocido por una persona, acordó que fuera la policia judicial con el Secretario y que se hiciera la identificación, es decir, ante Policia y Secretario. Desconozco al final como terminó el tema pero tengo opinión contraria a esa diligencia.
Entiendo que el Secretario Judicial sólo debe intervenir y levantar acta cuando hay presencia judicial, con la sola excepción, porque así lo dice la Ley de E. Criminal, en caso de entrada y registro y porque la ley permite la delegación del Juez en un funcionario policial. Fuera de ello, al menos que recuerde, si no hay presencia judicial no hay preencia de Secretario.
Esa es mi opinión y espero las vuestras por si estoy equivocado.
Pero en el caso de que no esté equivocado ¿qué se puede hacer?. Negativa rotunda sin más o hacerlo y poner el hecho en conocimiento de alguien o recurso ante alguien.
Porque creo que el tema tiene un problema. Si el Juez te lo participa mediante algún oficio y similiar puede recurrir administrativamente, pero si la orden viene dada en una providencia del procedimiento ¿qué ocurre?.
Yo hace unos dias tuve problema parecido. En una autopsia el médico forense forense se encontró objetos y dinero y llamó diciendo que fuera el Secretario a dar fe de ello y se hiciera cargo de esos objetos y dinero. El Juez me consultó, le dije que yo no podia dar fe de algo que ya estaba hecho, que mi presencia no tenia sentido y que los objetos y dinero no era de mi competencia custodiarlos desde el depósito de cadaveres al Juzgado, que se hiciera cargo la policia, como custodia y que se depositaran en Juzgado y BBVA, respectivamente, ello le pareció correcto y no tuve problema, pero ¿qué ocurre si te encuentras con alguien que no razones y por co.. te ordena que hagas lo que no debes?.
Saludos.
Hace tiempo me comentaba un compañero, además amigo, que en una diligencia por muerte, para identificación de un cadáver que ya estaba en depósito, para que fuera reconocido por una persona, acordó que fuera la policia judicial con el Secretario y que se hiciera la identificación, es decir, ante Policia y Secretario. Desconozco al final como terminó el tema pero tengo opinión contraria a esa diligencia.
Entiendo que el Secretario Judicial sólo debe intervenir y levantar acta cuando hay presencia judicial, con la sola excepción, porque así lo dice la Ley de E. Criminal, en caso de entrada y registro y porque la ley permite la delegación del Juez en un funcionario policial. Fuera de ello, al menos que recuerde, si no hay presencia judicial no hay preencia de Secretario.
Esa es mi opinión y espero las vuestras por si estoy equivocado.
Pero en el caso de que no esté equivocado ¿qué se puede hacer?. Negativa rotunda sin más o hacerlo y poner el hecho en conocimiento de alguien o recurso ante alguien.
Porque creo que el tema tiene un problema. Si el Juez te lo participa mediante algún oficio y similiar puede recurrir administrativamente, pero si la orden viene dada en una providencia del procedimiento ¿qué ocurre?.
Yo hace unos dias tuve problema parecido. En una autopsia el médico forense forense se encontró objetos y dinero y llamó diciendo que fuera el Secretario a dar fe de ello y se hiciera cargo de esos objetos y dinero. El Juez me consultó, le dije que yo no podia dar fe de algo que ya estaba hecho, que mi presencia no tenia sentido y que los objetos y dinero no era de mi competencia custodiarlos desde el depósito de cadaveres al Juzgado, que se hiciera cargo la policia, como custodia y que se depositaran en Juzgado y BBVA, respectivamente, ello le pareció correcto y no tuve problema, pero ¿qué ocurre si te encuentras con alguien que no razones y por co.. te ordena que hagas lo que no debes?.
Saludos.