Mandamiento de pago a sociedad en concurso voluntario.
Publicado: Jue 27 Feb 2014 4:21 pm
Tengo una sentencia en la que se condena a una administración al pago de una cantidad a una sociedad en concurso. A fecha de la sentencia ese es el dato que sabemos, que está en concurso voluntario. Se ha enviado exhorto al mercantil que conoce del concurso voluntario requiriéndole para que informe sobre el estado del concurso. Me informan y se aporta sentencia en la que se aprueba propuesta de convenio presentada en el concurso voluntario. Se acuerda el cese de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor y cesa la administración concursal. Se acuerda, además, la formación de la sección de calificación del concurso. Esta sentencia es ya firme.
Constaen el BOE que como se aprueban quitas superiores a un tercio de los créditos y esperas superiores a 3 años se emplazan a acreedores e interesados para que se personen en la sección sexta de calificación a sostenerla como culpable.
En nuestra sentencia se hace referencia a que la cantidad a que se condenaba la demandada (vista la situación de concurso que era lo que sabíamos en ese momento, se desconocía que hubiera recaído sentencia) debía ingresarse en la cuenta del administrador concursal (evidentemente ya cesó), o en la del juzgado (se entiende que el mercantil conocedor del concurso voluntario).
Visto esto he acordado por DIOR transferir la cantidad ingresada en mi cuenta a la del mercantil a los efectos que sea éste que de a la cantidad el destino que corresponda principalmente porque yo desconozco totalmente los acuerdos que se hayan llegado para el pago, prelación etc.
Es decir, en principio, entiendo que aunque haya recaído sentencia y la mercantil recupere su facultad de administración esta tampoco puede disponer como quiera pues debe ajustarse a los acuerdos que se hayan alcanzado. Entiendo que la sentencia no pone "fin" realmente al concurso sino que habrá que ser "ejecutada", y por eso entiendo que quien debe decidir sobre el destino del dinero es el mercantil al menos hasta que recaiga auto de cumplimiento de concurso voluntario lo cual no me consta.
La dior está dictada y notificada pero aún no se ha efectuado la transferencia, al plantearse lo siguiente:
He recibido un escrito (no recurren la DIOR), en la que se manifiesta que el convenio lleva aprobado dos años y que han cesado los efectos de la declaración de concurso remitiéndose al artículo 133 de la ley concursal y solicitando que la entrega de las cantidades se hagan directamente a la mercantil.
Pues esa es mi duda: si con los datos que os proporciono está bien puesta la DIOR y hago la transferencia al mercantil, o si la demandante tiene derecho a recibir directamente las cantidades y en ese caso cómo dejo sin efectos la DIOR. Muchísimas gracias.
Constaen el BOE que como se aprueban quitas superiores a un tercio de los créditos y esperas superiores a 3 años se emplazan a acreedores e interesados para que se personen en la sección sexta de calificación a sostenerla como culpable.
En nuestra sentencia se hace referencia a que la cantidad a que se condenaba la demandada (vista la situación de concurso que era lo que sabíamos en ese momento, se desconocía que hubiera recaído sentencia) debía ingresarse en la cuenta del administrador concursal (evidentemente ya cesó), o en la del juzgado (se entiende que el mercantil conocedor del concurso voluntario).
Visto esto he acordado por DIOR transferir la cantidad ingresada en mi cuenta a la del mercantil a los efectos que sea éste que de a la cantidad el destino que corresponda principalmente porque yo desconozco totalmente los acuerdos que se hayan llegado para el pago, prelación etc.
Es decir, en principio, entiendo que aunque haya recaído sentencia y la mercantil recupere su facultad de administración esta tampoco puede disponer como quiera pues debe ajustarse a los acuerdos que se hayan alcanzado. Entiendo que la sentencia no pone "fin" realmente al concurso sino que habrá que ser "ejecutada", y por eso entiendo que quien debe decidir sobre el destino del dinero es el mercantil al menos hasta que recaiga auto de cumplimiento de concurso voluntario lo cual no me consta.
La dior está dictada y notificada pero aún no se ha efectuado la transferencia, al plantearse lo siguiente:
He recibido un escrito (no recurren la DIOR), en la que se manifiesta que el convenio lleva aprobado dos años y que han cesado los efectos de la declaración de concurso remitiéndose al artículo 133 de la ley concursal y solicitando que la entrega de las cantidades se hagan directamente a la mercantil.
Pues esa es mi duda: si con los datos que os proporciono está bien puesta la DIOR y hago la transferencia al mercantil, o si la demandante tiene derecho a recibir directamente las cantidades y en ese caso cómo dejo sin efectos la DIOR. Muchísimas gracias.