Página 1 de 1

Cuestion prejudicial ante el TJUE

Publicado: Vie 24 Ene 2014 2:01 pm
por Terminator
Se plantea por un Juez de 1ª Instancia cuestion respecto a la Ley 13/2009, si la normativa española vulnera la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ya que la regulación del proceso monitorio y del proceso de ejecución de titulos judiciales, en los que no se establece el control judicial en todos los casos durante la fase declarativa y tampoco permite en la fase de ejecución que el Juez conozca aquella o revisar lo ya resuelto por el Secretario judicial.
Y que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que la ley española la vulnera, al no permitir revisar de oficio el respeto al derecho de audiencia por existir cosa juzgada. Ya que una vez despachada ejecución de un monitorio tiene el valor de cosa juzgada como si fuera una sentencia y normalmente salvo que el Secretario judicial plantee una reducción del art 815.3 el Juez no tiene conocimiento de posible clausulas abusivas.
Recordaros que una cusestión prejudicial de un Juez dio lugar a una sentencia del TJUE y a la Ley 1/13
¿que os parece?¿creeis que estas nuevas cuestiones pueden dar lugar a una nueva ley que modifique o deroge la Ley 13/2009, que entró en vigor el 4 de mayo de 2010?
El monitorio español creo que es parecido al aleman ¿el Reflejer es el que lo hace o hay muchas categorias de Jueces, para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva?

Re: Cuestion prejudicial ante el TJUE

Publicado: Vie 24 Ene 2014 3:25 pm
por jbr.abogado
Hola Terminator:

Interesante cuestión la planteada. Quizás haya que modificar la ley y en lugar finalizar con un Decreto del SJ, terminar mediante resolución motivada del Juez, (Auto o Sentencia), cuando el deudor ni pague ni se oponga, sería como tener en cuenta el art. 304 y 440 de la LEC. En una vista oral.

Hay que tener en cuenta que en monitorio hay que archivar si las diligencias de notificación son negativas, con esto quiero decir, que nunca al deudor reclamado se le causa indefensión, él tiene que saber que se le está requiriendo judicialmente para que acuda y diga lo que en su derecho convenga y es el momento procesal oportuno para oponerse por cláusulas abusivas.

Si no fuese así, pues con eliminar el monitorio sería suficiente y todos a demanda en reclamación de cantidad, porque si hay que revisar todo por el juez, que mejor que un juicio.

Saludos,

jbr

Re: Cuestion prejudicial ante el TJUE

Publicado: Vie 24 Ene 2014 10:23 pm
por Magistrado Granollers
De verdad que nunca entenderé algunas cosas. Todos los días las administraciones a través de funcionarios de grupo B embargan y subastan bienes tras crear sus propios títulos ejecutivos a veces por las bravas, y nadie lo encuentra extraño ni contrario a nada. Pero si un SJ, que es autoridad y grupo A1 dicta un decreto determinando la deuda tras la falta de oposición de un deudor debidamente notificado, va a resultar que es contrario a la normativa europea porque no lo ha hecho un juez. :cabezazo2:

Re: Cuestion prejudicial ante el TJUE

Publicado: Vie 24 Ene 2014 10:36 pm
por Procurador
Ahí le han dado Magistrado...lo que hace cualquier funcionario de un ayuntamiento no sirve para un secretario judicial.
La cuestión estriva, y no lo digo de coña, que estas cuestiones que se plantean antes esa especia de tribunal suelen responder a dos motivaciones: o políticas o porque me aburro y no tengo nada mejor que hacer.
En este caso me da que responde a la segunda.

Re: Cuestion prejudicial ante el TJUE

Publicado: Vie 24 Ene 2014 10:45 pm
por newzel
Mucho me temo que ese juez de 1a instancia no tiene ni puñetera idea de lo que ha planteado, además de no haber entendido bien la doctrina del TJUE. Si así fuera, la solución es fácil. Dación de cuenta a SS antes de admitir cualquier petición inicial de monitorio, en todos y cada uno de los monitorios. Veréis qué divertido resultaría, sobre todo para los jueces.

Re: Cuestion prejudicial ante el TJUE

Publicado: Sab 25 Ene 2014 8:29 pm
por Terminator
Gracias por las respuestas,
En 6 meses nos enteraremos si el TJUE admite a tramite la cuestion prejudicial, y si la admiten en año y medio habra sentencia.