Eficacia ejecutiva de la factura electrónica
Publicado: Lun 30 Dic 2013 2:22 am
La disposición final segunda, apartado 2 de la Ley 25/2013 (BOE de 28 de diciembre) introduce en la Ley 56/2007, también de 28 de dicimbre, de medidas de impulso de la sociedad de la información un nuevo
«Artículo 2 ter. Eficacia ejecutiva de la factura electrónica.
1. La factura electrónica podrá pagarse mediante adeudo domiciliado si se
incluye en la correspondiente extensión el identificador de cuenta de pago del
deudor y en un anexo, el documento que acredite el consentimiento del deudor a
que se refiere la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
2. Las facturas electrónicas llevarán aparejada ejecución si las partes así lo
acuerdan expresamente. En ese caso, su carácter de título ejecutivo deberá figurar
en la factura y el acuerdo firmado entre las partes por el que el deudor acepte dotar
de eficacia ejecutiva a cada factura, en un anexo. En dicho acuerdo se hará
referencia a la relación subyacente que haya originado la emisión de la factura.
La falta de pago de la factura que reúna estos requisitos, acreditada
fehacientemente o, en su caso, mediante la oportuna declaración emitida por la
entidad domiciliaria, faculta al acreedor para instar su pago mediante el ejercicio de
una acción ejecutiva de las previstas en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.
3. En las relaciones con consumidores y usuarios, la factura electrónica no
podrá tener eficacia ejecutiva.
4. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al pago de las facturas que
tengan por destinatarios a los órganos, organismos y entidades integrantes del sector público."
«Artículo 2 ter. Eficacia ejecutiva de la factura electrónica.
1. La factura electrónica podrá pagarse mediante adeudo domiciliado si se
incluye en la correspondiente extensión el identificador de cuenta de pago del
deudor y en un anexo, el documento que acredite el consentimiento del deudor a
que se refiere la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
2. Las facturas electrónicas llevarán aparejada ejecución si las partes así lo
acuerdan expresamente. En ese caso, su carácter de título ejecutivo deberá figurar
en la factura y el acuerdo firmado entre las partes por el que el deudor acepte dotar
de eficacia ejecutiva a cada factura, en un anexo. En dicho acuerdo se hará
referencia a la relación subyacente que haya originado la emisión de la factura.
La falta de pago de la factura que reúna estos requisitos, acreditada
fehacientemente o, en su caso, mediante la oportuna declaración emitida por la
entidad domiciliaria, faculta al acreedor para instar su pago mediante el ejercicio de
una acción ejecutiva de las previstas en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.
3. En las relaciones con consumidores y usuarios, la factura electrónica no
podrá tener eficacia ejecutiva.
4. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al pago de las facturas que
tengan por destinatarios a los órganos, organismos y entidades integrantes del sector público."