New, no te equivoques, tú no estás enumerando criterios de aplicación sino posibilidades normativas y, en todo caso, te admito que hables de agujeros o vacíos legales, pero nunca de criterios, al menos en el sentido que lo he usado yo pues hablaba de criterios jurisprudenciales y no de triquiñuelas legales.
Pero, vamos, enumeremos:
- En cuanto al primer punto, el referente a las adjudicaciones en subastas, no es un criterio, es una norma. Vamos, que aquí o se cumple o rien de rien y, en todo caso, debería ser objeto de una reforma legislativa. Así que, a mi entender, de criterio, nada de nada.
- Respecto de la fijación de la cuantía de cara a ejecución es otra norma legal...joder, si aún recuerdo los tiempos en que no existía tal límite y ejecutábamos por 40.000,- ptas. más otras tantas para intereses y costas. Por lo que respecta a la tasa, ni entro ni salgo, palabra de la AEAT, te alabamos Montoro.
- En relación con el tema papeletas de conciliación....partiendo del hecho de que no llevo a timofónica ni a ninguna otra, fácil lo tienen los tribunales: exigid que el que encabeza la papeleta sea legal representante, no mero apoderado, vamos, que las ponga Alierta y no se ponen. Porque no me negaréis que la mitad de las conciliaciones o los cutremonitorios, a efectos fiscales, los encabeza cualquiera con un poder, sea cual sea.
- Posibilidad de incluir la tasa en la tasación de costas: tan tributo es la tasa como el ITP por la anotación de embargo.
- Honorarios de abogado y procurador en desahucio. En cuanto a los letrados, no tienen los mismos criterios para el caso de que se celebre vista o no. En cuanto a los de procurador, el arancel es el que es, pero bueno, ya estais vosotros para interpretarlo.
Respecto de la jura sin tasa, más allá de que sea un procedimiento sumario y privilegiado, no individualizado en relación con el pleito principal, no es menos cierto que sea cual sea su cuantía no hay costas, así que lo comido por lo servido.
- Posibilidad de troceara la deuda, posible siempre que esa deuda esté amparada en un documento que la acredite. Del mismo modo te diré que ahora son muchos los casos en que ya no es que se trocee es que la deuda se reduce para no sobrepasar los 2000,- €. De todas formas no deja de ser una plasmación de la libre disposición de las partes. Vamos que yo reclamo cómo y cuándo y dónde quiera siempre que me atenga a la estricta legalidad, faltaría plus.
- Lo de la nota simple anticuada, joder, peor para la parte, si ella es la que va a salir perdiendo...el pastel ya se descubrirá con la certificación de dominio y cargas. De todas formas, seamos realistas, la finca que tenía cargas hace cinco años las sigue teniendo y dándole la vuelta a la tortilla, cuantísimas fincas registrales tienen cargas que sus propietarios no han cancelado para que hagan bulto y así espantar acreedores.
- Pedir embargo de inmuebles y salario...ahhhhh, ahí vosotros y su señoría tenéis la potestad de decir que no...recuerdo long time a go, que solicité, como última medida, el embargo de dos inmuebles. Uno libre y el otro con cargas. Pues se me acordó el embargo del que tenía cargas debiendo estarse, respecto del otro, al resultado de la subasta. ¿Resultado? Desierta, un dineral tirado, año y pico perdido y, a la postres, salir perdiendo el deudor que tuvo que pagar más costas, por tema anotaciones, perito y demás, y más intereses. Fantástico criterio...y no fue mío.
- Pedir embargo de cuenta en la que se percibe el salario. Lo primero, vaya puntería o vaya labor de investigación por parte de la, valga la redundancia, la parte....ni Guillermo Tell.
- Lo del hipotecario omitiendo nueva titularidad y tal, en eso ya no entro, no se me ha dado el caso ni creo que se me de, además, para qué engañarnos, un procurador no se enteraría de eso hasta que acudiese al registro.
- Lo de la ENJ el avalista y sancucufate bendito, lo siento, el hipotecario me sobrepasa, así que ahí te doy la razón.
- Lo de la ampliación de la ETJ por las cuotas devengadas por el comunero...partiendo del hecho de que en el monitorio no se puede hacer, mal se puede acordar en la ETJ con lo tribunales son quienes para decir que no...de todas formas, en cuanto a este tema la jurisprudencia es amplia y, por lo general, restrictiva.
- Pedir primero tasación y después liquidación...eso es ser tonto y trabajar doble...joder, yo me lo quito de un plumazo en el mismo escrito, además, si mal no recuerdo, la ley es clara en la prelación de cara al pago de las deudas: primero el principal, después los intereses y lo último las costas. Vamos, el competente no sabe, ahí ya lo siento y si la parte quiere trabajar tontamente, peor para ellos.
- Sobre la continuación de las EH, con los embargos que nombras, si por pedir se puede pedir la luna, pero si la norma es una mal se puede contravenir, con lo cual no estamos hablando de criterios si no de inaplicación de la norma, por la causa que sea, mala fe por la parte, desconocimiento por el proveyente.
- Respecto de las ejecuciones o declarativos inferiores a 2000,- €, si se trata de una compañía o empresa de ámbito nacional, ya no cuela y su cuela, mandan narices. En cuanto al domicilio del procurador...hombre claro que lo solemos tener en la localidad del tribunal, lógico es que la parte use de un procurador con despacho abierto en la plaza, aún a pesar de que ya no exista la territorialidad, pero es que yo no soy ni la parte ni su legal representante, yo soy su representante procesal, con unas facultades tasadas en base a un poder o un apud acta. Pero bueno, si la mercantil comparte sus beneficios conmigo...como si quiere poner una unidad productiva al pie de mi mesa de despacho.
- Pedir el embargo de vehículos de m...eso es de gilipollas...ya verás que poca gracia le hace al ejecutante cuando se lo coma con patatas y no haya cubierto ni la mitad de lo gastado y no te digo ya de la deuda. Eso no es una triquiñuela, eso es ser tonto de remate. Vamos, que yo embargo de porche para arriba...es broma, no embargo vehículos, me parece una pérdida de tiempo y dinero en el 90% de las ocasiones y al final, si la cosa sale mal, ¿la culpa? el procurador que lo podía haber previsto...pero si me obligaste tú...ya, pero, aún así...vamos, que las leches al de siempre.
- Pedir el embargo de fincas cargaditas de regalos y....otra gilipollez, que no pillería...vamos, que la parte en el pecado lleva la penitencia.
De todas formas si frente a una parte pedigüeña te encuentras un secretario o un juez preparados, no le cuela ni una, pero si te encuentras con unos que no saben mucho por dónde les da el aire (que nadie nace aprendido por mucho que se haya aprobado una oposición del carajo) ya la hemos jod..o. Lo malo, al menos desde mi lado, es que a veces, una parte de buena fe, actuando correctamente, se encuentra con el desconocimiento o impericia del proveyente, con lo cual el resultado es igual de malo o peor.
Por cierto New, no me hagas escribir tanto que hoy porque he tenido poca firma que si llega a ser otro día te contesta Rita la Cantaora
-
-