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Escrito no indicó expresamente que se impugnaba TC.
Publicado: Mar 26 Nov 2013 1:36 pm
por ASTURLEX
Contesté a un requerimiento judicial en plazo ( es decir, si me requieres para XXX y te contesto a XXX es que mi escrito es la respuesta a XXX no?) y el juzgado me sale con que como no indicó en el escrito que se trataba de XXX pues ahora le tenemos por no contestado y le imponemos costas.
Me están dando los siete males, porque encima de cornuda, apaleada.
Necesito argumentación jurídica y jurisprudencial y todo lo que se os ocurra para recurrir en revisión en el plazo de cinco días ( y pondré en letras de molde :REVISIÓN)
Me podéis ayudar?
Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 2:14 pm
por Procurador
Son ganas de tocar los que no suenan...vamos...a mi entender tienes que fundamentarlo en la vulneración de la tutela judicial efectiva toda vez que tú has dado cumplimiento al requerimiento en plazo y la forma de hacerlo no debe imponerse al fondo.
Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 2:22 pm
por ASTURLEX
Procurador escribió:Son ganas de tocar los que no suenan...vamos...a mi entender tienes que fundamentarlo en la vulneración de la tutela judicial efectiva toda vez que tú has dado cumplimiento al requerimiento en plazo y la forma de hacerlo no debe imponerse al fondo.
Sí que lo son, sí.
¿Tenéis alguna sentencia aplicable a la innecesariedad de formalismos o que no puede perjudicarse el derecho al a tutela judicial efectiva por meros formalismos?
Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 6:22 pm
por mural
Eso, eso, estoy totalmente de acuerdo con vosotros, formalismos hasta el más mínimo detalle, !VAMOS, ABAJO LAS CADENAS! a presentar escritos al Juzgado sin nombre, que digo yo, sin indicar si quiera el procedmiento, o mejor aún poniendo número de procedimientos que no concuerden con ninguno para tener entretenido al Juzgado un ratito, que hay poco trabajo, aun mejor, sin firma, ni nombre ni número de procedimiento !a donde vamos a ir a parar con tanto formalismo! !Hombre! que se han creido estos! vamos a fundamentar todo recurso con la única alegación de la vulneración del artículo 24 de la Constitución, como hacen los juristas de renombre

Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 6:25 pm
por Terminatrix
No comprendo exactamente a qué te refieres. Me induce a duda el título de tu post.
Me da la sensación de que se te olvidó poner el nº de autos o algo así.
Sin perjuicio de mantener la reserva de los datos que no quieras aportar, ¿puedes ser un poco más explícita? En cualquier, caso es de aplicación el
art. 231 LEC. ( STC sala 1ª n º 213/1990 de 20 diciembre, EDJ 1990/11808; STC 49/1989 EDJ 1989/1926, STC 62/1989-EDJ1989-3577,
STC sala 2ª nº 299/1999 de 13 diciembre, EDJ 1999/58514: no puede impedirse la efectividad del derecho a la TJ efectiva por defectos que pudieron ser subsanados y que el órgano judicial pudo y debió apreciar y subsanar)
Busca estas sentencias y echa un vistazo, sobre todo a la última.

Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 6:31 pm
por Terminatrix
mural escribió:Eso, eso, estoy totalmente de acuerdo con vosotros, formalismos hasta el más mínimo detalle, !VAMOS, ABAJO LAS CADENAS! a presentar escritos al Juzgado sin nombre, que digo yo, sin indicar si quiera el procedmiento, o mejor aún poniendo número de procedimientos que no concuerden con ninguno para tener entretenido al Juzgado un ratito, que hay poco trabajo, aun mejor, sin firma, ni nombre ni número de procedimiento !a donde vamos a ir a parar con tanto formalismo! !Hombre! que se han creido estos! vamos a fundamentar todo recurso con la única alegación de la vulneración del artículo 24 de la Constitución, como hacen los juristas de renombre

Mural no veo el sentido a tu post, que por otra parte contraviene directamente las normas de posteo. No estás obligado a responder a ninguna consulta, pero, si lo haces, el menosprecio o el sarcasmo no entran en el lote.
Respeta a los demás
Ten siempre presente que detrás de un mensaje escrito hay una persona que lo escribió. Con su forma de ser, conocimientos y sentimientos. Responderle airadamente, contradecirle con desprecio o ser sarcástico con su opinión le herirá, y seguramente obtendrás una respuesta que puede no gustarte.
Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 6:46 pm
por ASTURLEX
A ver, que estaba perfectamente identificado todo: procedimiento, partes y demás.
Se trataba de una tasación de costas presentada de contrario sin haberme notificado antes lo que debía abonarles y tras haberme dirigido yo al juzgado comunicándole que no sabía ni cuanto ni a quien pagar.
El caso es que me dan traslado para impugnar las costas y dice el juzgado que al no haberse presentado impugnación a las mismas -puesto que mi escrito de 3 folios de impugnación- no pone "impugnación de costas" como título pues que se acepta la tasación.
Evidentemente se ve claramente que estamos impugnándolas, claro que sí.
Siento lo que voy a decir pero, injustamente puestas las costas en una reclamación de honorarios ( para que os hagáis idea de la situación, me deben a mí! Y en los demás juzgados me dan la razón a mí) no entiendo al secretario. Le debo caer muy malamente

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Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 6:51 pm
por Terminatrix
Pues creo que entonces está todo claro

, pero mirate la jurisprudencia que cito o busca por 231 LEC.
Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 6:59 pm
por Procurador
Pues hombre, creo que ante lo que te ha pasado Asturlex, antes que tener por no presentada tu impugnación, podría habérsete conferido traslado a fin de que, en el término X, manifestases el sentido o intención de tu escrito con lo cual habrías dicho que pretendías impugnar la tasación y riau, vamos, que tu omisión involuntaria podría haber sido subsanada, mal que le pese a mural, sin dar lugar a una inadmisión.
Es que, si nos ponemos puntillosos...he recibido, tanto en papel como vía lexnet, notificaciones en las que no venían las partes, el tipo de procedimiento, sólamente el número de autos, uno sóla de las partes, siendo cinco o seis, diligencias y providencias sin fecha, resoluciones en blanco...vamos, que errare humanum est (no sé cómo va mi latín a estas alturas de mi vida) y, con buena voluntad, todo se puede arreglar.
Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 7:07 pm
por Terminatrix
Procurador escribió:...vamos, que errare humanum est (no sé cómo va mi latín a estas alturas de mi vida) y, con buena voluntad, todo se puede arreglar.
Absolutamente de acuerdo,
Procurador. Y tu latín está divino de la muerte.

Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 8:07 pm
por mural
Realmente arrepentida si he podido molestar a alguien con mi sarcasmo.
La verdad, ahora que se ha aclarado el sentido de la cuestión inicialmente planteada resulta más claro todo. En un principio parecía que no se había identificado el escrito, y claro al leerlo me ha hervido la sangre, ya que casi la cuarta parte de los escritos o de las consignaciones que los procuradores hacen en mi juzgado (principalmente de compañias aseguradoras) lo hacen sin identificar el procedimiento o inventándose el número de cuenta y se pierde mucho tiempo en identificar donde corresponde el escrito (con la excusa del corta y pega, creo que en ocasiones se hace de mala leche). De verdad lo siento, ahora bien,en lo del sarcasmo, hemos de reconocer que este foro se caracteriza por el sarcasmo ya sea en latín ( aplaudido por los foreros) o en cheli (menos aplaudido)
Pido disculpas, pero a veces desde este lado también quisiera desahogarme y no recibir solo palos.
Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 8:27 pm
por newzel
No te preocupes mural

Cuando te he leído el post he recordado la de veces que, a la hora de resolver un recurso, o archivar un procedimiento por no presentar el escrito de alegaciones, o lo que sea en plazo, debo declarar la nulidad de lo resuelto, porque efectivamente el escrito se había presentado, pero de forma errónea en otro Juzgado, o por el motivo que sea, Decanato no lo turnó correctamente, y el escrito en cuestión surge por arte de magia al cabo de dos o tres semanas, estando el despacho inundado de ejecutivos, quiebras y menores o mayores cuantías. No obstante, este supuesto en concreto estaba claro que se debió de conceder plazo para subsanar
Re: No puse el nombre del escrito (contesté a requerimiento)
Publicado: Mar 26 Nov 2013 9:21 pm
por Top Secre
Vamos a ver si ayudamos al compañero.
Esto ya lo he colgado en modelos, pero lo copio porque creo que te vale. Sobre la subsanabilidad de los actos procesales y conservación de las actuaciones judiciales. No es tu caso, ASTURLEX, porque el error no era de una actuación procesal sino de un escrito de parte, pero puedes modificar lo que te convenga para la argumentación.
"Sin embargo, se ha preferido preferible aplicar por este Juzgado el principio general de subsanabilidad de los actos procesales establecido en el Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el 243.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De modo ilustrativo y asumiendo la doctrina jurisprudencial unánime en este sentido se puede citar el auto del Tribunal Supremo, sala de lo Civil 230/2010 que establece una doctrina favorable a la conservación de las actuaciones judiciales considerando que esta doctrina enlaza con la efectividad de la tutela judicial efectiva establecida en el Artículo 24 de la Constitución. El mismo auto establece que el Órgano Judicial viene obligado a interpretar las disposiciones procesales en el sentido más favorable para la efectividad del derecho consagra el artículo 24.1 de la Constitución Española, evitando la imposición de formalismos enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma, así como el convertir cualquier irregularidad formal en obstáculo insalvable para la prosecución del proceso y obtención de una resolución de fondo al margen de la función y sentido de la razón y finalidad que inspira la existencia del requisito procesal”, razón por la que al examinar los requisitos procesales debe ponderar la entidad real del vicio advertido, en relación con la sanción del cierre del proceso y del acceso de la justicia que de él pueda derivar y , además, permitir siempre que sea posible la subsanación del vicio advertido” ya que “si impone un rigor en las exigencias formales más allá de la finalidad a que la misma responda, la resolución judicial que cerrase la vía del proceso o del recurso sería incompatible con la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial”
Esto, que se refiere al acceso a la tutela judicial efectiva en lo relativo al cierre del proceso es perfectamente aplicable a cualquier supuesto en que se imponga una exigencia de las formalidades y requisitos procesales de tal entidad que no conduzcan al fin establecido produciendo perjuicios a las partes fácilmente salvables mediante una adecuada interpretación flexible y coherente de las normas al mismo tiempo que transparente y responsable con las partes en el proceso y con las obligaciones propias y ajenas. No tratándose de normas o defectos procesales que impliquen por su trascendencia una clara y frontal vulneración de los requisitos esenciales procedimentales que no podrían amparar esta pretensión ( Auto Audiencia Provincial de Ciudad Real 60/2006, Sección 2ª de 17 de Abril) lo que procedía era, una vez comprobado el error y que el ordinario 414/2012 no tenía que ver con las partes del presente procedimiento dar trámite a dicho exhorto sin ni tan siquiera proceder a su subsanación formal puesto que se trataba de un mero error de transcripción del que la parte recurrente tampoco ha mencionado nada hasta la interposición de este recurso."