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Negociación colectiva vs Personal directivo profesional

Publicado: Dom 17 Nov 2013 1:08 am
por cabal
El BOE del viernes 15 de noviembre de 2013 publica la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

El art. 26.3 dispone que:

Los Directores de división si bien no tendrán consideración de alto cargo, sí tendrán la consideración de personal directivo profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP (concretamente, en el art. 13)

El art. 13 EBEP dispone que:

El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley.

Tengo una duda. Si entre nuestras reivindicaciones está la de "una negociación propia".

¿Es incompatible esta aspiración con la que se nos reconozca un estatuto de peersonal directivo profesional?

Más información:

http://www.elalmeria.es/article/opinion ... ctivo.html

http://www.cemci.org/revista/numero-1/t ... iculo2.php