JUEZ Y PARTE, Y ¿AHORA QUÉ?
Publicado: Mar 03 Ene 2006 7:25 pm
El TC anula una sentencia del TSJ de Cantabria porque el presidente de la sala era profesor de la Universidad parte en el litigio [03/01/06]
SANTANDER.-La sala primera del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), porque el presidente de dicha sala era profesor asociado de la Universidad, parte en el litigio que dio lugar al fallo judicial ahora anulado.
La sentencia otorga el amparo a un profesor asociado de la UC, al que el Consejo de Departamento de Derecho Privado, por acuerdo de 18 de julio de 2000, decidió no proponer su renovación como profesor asociado para el curso 2000-2001 y convocar dicha plaza.
El afectado presentó recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de Cantabria de 18 de noviembre de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Departamento de Derecho Privado, que fue estimado parcialmente por sentencia de 17 de mayo de 2001.
Contra dicha estimación, la Universidad de Cantabria interpuso recurso de apelación, que fue tramitado por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Dicha Sala, por providencia de 9 de octubre de 2001, "sin especificar su composición y sin que conste fuera notificada a las partes", señaló fecha para deliberación y fallo y designó Ponente. Por Sentencia de 26 de octubre de 2001 se estimó el recurso de apelación, actuando como presidente de la Sala el magistrado César Tolosa.
FALTA DE GARANTÍAS
El recurrente adujo en su demanda de amparo ante el Constitucional, la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, desde la perspectiva del derecho al juez imparcial, alegando la concurrencia de "dudas legítimas sobre la imparcialidad" del presidente de la sala que dictó la sentencia de apelación, ya que, siendo apelante la Universidad de Cantabria y el objeto de impugnación un determinado acuerdo del Consejo de Departamento de Derecho Privado de dicha Universidad, este magistrado era profesor asociado de dicho Departamento y miembro de su Consejo y mantenía, por tanto, una relación contractual retribuida de carácter temporal sometida a renovación anual cuya decisión correspondía a la parte apelante.
Además, el recurrente adujo que en el mismo acuerdo impugnado fue propuesta la renovación al magistrado de su contrato de profesor asociado y también que no pudo en su momento plantearse recusación al no haberse notificado con carácter previo la composición de la Sala de apelación.
En su sentencia, el TC destaca que es doctrina reiterada de este Tribunal que una de las exigencias inherentes al derecho a un proceso con todas las garantías, es la imparcialidad judicial, e indica que en este caso, ha quedado acreditado en las actuaciones, y ha sido reconocido por ambas partes, que el presidente del órgano judicial que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Cantabria, era profesor asociado de dicha Universidad.
Señala el TC que "esa sola circunstancia", sería bastante para concluir el carácter "legítimo y justificado" de las dudas que plantea el recurrente sobre la parcialidad de dicho magistrado, pero además, destaca que en este caso concurren otras dos circunstancias "muy destacadas, y acreditadas en las actuaciones, a partir de las cuales se evidencia el carácter justificado de las dudas sobre la parcialidad judicial de este miembro del órgano judicial".
Así, cita, en primer lugar, que el acto administrativo impugnado en vía contencioso-administrativa era un acuerdo de un órgano administrativo, el Consejo del Departamento de Derecho Privado de la citada Universidad, "del que el citado magistrado también era miembro, aunque no asistiera a la reunión en la que se adoptó dicho acuerdo"; y, en segundo lugar, que en dicha reunión y dentro del mismo punto del orden del día en que se adoptó el acuerdo impugnado, "se acordó también la propuesta de renovación del contrato de profesor asociado del mencionado magistrado".
Por ello, el TC señala que "la concomitancia" de la relación contractual del magistrado con una de las partes; el hecho de que el acto administrativo impugnado provenía de un órgano administrativo del que dicho magistrado era miembro en su condición de profesor asociado, y que en ese mismo acto también se decidía sobre la renovación de su relación contractual con la Universidad, "determinan que la dudas expresadas por el recurrente sobre la parcialidad de este magistrado alcancen una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas".
Añade que ello implica que "deba otorgarse el amparo solicitado por vulneración del derecho al juez imparcial", para cuyo restablecimiento el TC anula la resolución impugnada, y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento, para que se dicte nueva resolución por un órgano judicial "en cuya composición se respete el derecho fundamental reconocido". Informó EP
SANTANDER.-La sala primera del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), porque el presidente de dicha sala era profesor asociado de la Universidad, parte en el litigio que dio lugar al fallo judicial ahora anulado.
La sentencia otorga el amparo a un profesor asociado de la UC, al que el Consejo de Departamento de Derecho Privado, por acuerdo de 18 de julio de 2000, decidió no proponer su renovación como profesor asociado para el curso 2000-2001 y convocar dicha plaza.
El afectado presentó recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de Cantabria de 18 de noviembre de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Departamento de Derecho Privado, que fue estimado parcialmente por sentencia de 17 de mayo de 2001.
Contra dicha estimación, la Universidad de Cantabria interpuso recurso de apelación, que fue tramitado por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Dicha Sala, por providencia de 9 de octubre de 2001, "sin especificar su composición y sin que conste fuera notificada a las partes", señaló fecha para deliberación y fallo y designó Ponente. Por Sentencia de 26 de octubre de 2001 se estimó el recurso de apelación, actuando como presidente de la Sala el magistrado César Tolosa.
FALTA DE GARANTÍAS
El recurrente adujo en su demanda de amparo ante el Constitucional, la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, desde la perspectiva del derecho al juez imparcial, alegando la concurrencia de "dudas legítimas sobre la imparcialidad" del presidente de la sala que dictó la sentencia de apelación, ya que, siendo apelante la Universidad de Cantabria y el objeto de impugnación un determinado acuerdo del Consejo de Departamento de Derecho Privado de dicha Universidad, este magistrado era profesor asociado de dicho Departamento y miembro de su Consejo y mantenía, por tanto, una relación contractual retribuida de carácter temporal sometida a renovación anual cuya decisión correspondía a la parte apelante.
Además, el recurrente adujo que en el mismo acuerdo impugnado fue propuesta la renovación al magistrado de su contrato de profesor asociado y también que no pudo en su momento plantearse recusación al no haberse notificado con carácter previo la composición de la Sala de apelación.
En su sentencia, el TC destaca que es doctrina reiterada de este Tribunal que una de las exigencias inherentes al derecho a un proceso con todas las garantías, es la imparcialidad judicial, e indica que en este caso, ha quedado acreditado en las actuaciones, y ha sido reconocido por ambas partes, que el presidente del órgano judicial que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Cantabria, era profesor asociado de dicha Universidad.
Señala el TC que "esa sola circunstancia", sería bastante para concluir el carácter "legítimo y justificado" de las dudas que plantea el recurrente sobre la parcialidad de dicho magistrado, pero además, destaca que en este caso concurren otras dos circunstancias "muy destacadas, y acreditadas en las actuaciones, a partir de las cuales se evidencia el carácter justificado de las dudas sobre la parcialidad judicial de este miembro del órgano judicial".
Así, cita, en primer lugar, que el acto administrativo impugnado en vía contencioso-administrativa era un acuerdo de un órgano administrativo, el Consejo del Departamento de Derecho Privado de la citada Universidad, "del que el citado magistrado también era miembro, aunque no asistiera a la reunión en la que se adoptó dicho acuerdo"; y, en segundo lugar, que en dicha reunión y dentro del mismo punto del orden del día en que se adoptó el acuerdo impugnado, "se acordó también la propuesta de renovación del contrato de profesor asociado del mencionado magistrado".
Por ello, el TC señala que "la concomitancia" de la relación contractual del magistrado con una de las partes; el hecho de que el acto administrativo impugnado provenía de un órgano administrativo del que dicho magistrado era miembro en su condición de profesor asociado, y que en ese mismo acto también se decidía sobre la renovación de su relación contractual con la Universidad, "determinan que la dudas expresadas por el recurrente sobre la parcialidad de este magistrado alcancen una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas".
Añade que ello implica que "deba otorgarse el amparo solicitado por vulneración del derecho al juez imparcial", para cuyo restablecimiento el TC anula la resolución impugnada, y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento, para que se dicte nueva resolución por un órgano judicial "en cuya composición se respete el derecho fundamental reconocido". Informó EP