PRELACION EMBARGOS

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Invitado

PRELACION EMBARGOS

#1 Mensaje por Invitado »

Tengo una ejecución de familia por pensión de alimentos.Se embarga el sueldo del ejecutado y se libra oficio de retención a la empresa.Ésta contesta diciendo que ya hay un embargo sobre dicho sueldo por la Tesoreria de la Seguridad Social.
Qué embargo tiene preferencia?

invitado

prelacion de embargos

#2 Mensaje por invitado »

El artículo 608 de L.E.C. establece que lo dispuesto en el artículo anterior , esto es artículo 607 que habla del embargo de sueldos y pensiones y establece los límites del embargo NO SERA DE APLICACION cuando se proceda por ejecuciónde sentencias que condene al pago de alimentos. Luego lo que yo hago, intereso me remitan copia de las tres últimas nóminas y compruebo el salario neto que percibe ( en tu caso descontarás la retención que ya se le está efectuando) y sobre esa cuantía sigue diciendo el citado artículo que el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. Luego a la vista del salario que percibe acordamos la cantidad que estimamos procedente sin tener en cuenta los límites del artículo 607 .Espero que te sirva. Un saludo.

Ximo

duda

#3 Mensaje por Ximo »

Leyendo este tema me viene a la memoria una duda que tengo en el tema de embargo de salarios en una ejecución que no lo sea para satisfacer alimentos, veamos: Se pide a la empresa en que trabaja el ejecutado que aporte nómina mensual del mismo y resulta ser, que al ejecutado se le viene embargando el sueldo en otra ejecución, ¿Puedo embargarle yo en mi ejecución el sueldo neto que perciba -superior por supuesto al S.M.I.- deducida ya la cantidad retenida en la otra ejecución y sieguiendo respecto de esa cantidad -faltaría más- las reglas y porcentajes de la ley, o si ya carga con un embargo no puedo tocarle el sueldo neto que le quede?. Saludos. XIMO.

Invitado

Re: duda

#4 Mensaje por Invitado »

Ximo escribió:... Se pide a la empresa en que trabaja el ejecutado que aporte nómina mensual del mismo y resulta ser, que al ejecutado se le viene embargando el sueldo en otra ejecución, ¿Puedo embargarle yo en mi ejecución el sueldo neto que perciba -superior por supuesto al S.M.I.- deducida ya la cantidad retenida en la otra ejecución .... Saludos. XIMO.
Yo entiendo que no, que sería un fraude de ley.
El art. 607.2 dice que cuando el sueldo que perciba alguien sea superior al SMI se embargará conforme a las siguientes reglas....

O sea que necesariamente hay que partir del sueldo que percibe, no de la cantidad líquida que le llega una vez descontado un embargo (o una amortización de anticipo, eetc.). Unicamente se descuenta lo que la propia ley dice a saber los derivados de ley tributaria o de S.S.

Saludos. Luis

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