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Comunicado Asociación Profesional e Independiente Fiscales

Publicado: Dom 21 Abr 2013 7:48 pm
por Maricarmen
COMUNICADO DE LA APIF A LA CARRERA FISCAL Y A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA EXPULSIÓN DE UN FISCAL
COMUNICADO DE LA APIF SOBRE LA SEPARACIÓN DE SERVICIO DE UN FISCAL
La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), ante la separación de servicio acordada por el Ministerio de Justicia respecto de nuestro compañero Juan Antonio Frago, quiere manifestar a la Carrera y a la opinión pública, lo siguiente:

Que tal como manifestamos en su día en una Carta abierta al FGE, creemos que la sanción de expulsión de la Carrera Fiscal es respecto de los cargos que se le reprochan al expedientado absolutamente desproporcionada.

Con independencia de ello, que será una cuestión que deberá ser resuelta por los Tribunales de Justicia, queremos señalar que creemos que el procedimiento sancionador, especialmente ante el castigo disciplinario más grave que puede imponerse a un Fiscal, tiene graves deficiencias en lo que se refiere a garantías procesales.

Sorprende, por ejemplo, que siendo preceptiva la audiencia del Consejo Fiscal antes de que el FGE proponga la sanción al Ministro –que es el competente para adoptarla- no se establezca la audiencia del afectado en dicho Consejo Fiscal, cuando si es preceptivo escuchar al Inspector, que es quien eleva la propuesta de sanción al Consejo Fiscal. Es decir, los vocales escucharon a quien proponía la sanción, pero no a quien iba a ser sancionado.

Sorprende también que no sea preceptivo el escuchar al expedientado por el Fiscal General o por el Ministro antes de adoptar la sanción disciplinaria más grave que se puede imponer a un fiscal.

En el caso concreto, resulta que la ofendida por la conducta de Frago, su Fiscal Jefe, es vocal del Consejo Fiscal, de manera que todos los vocales la conocían –llevan trabajando con ella tres años- pero casi nadie conocía a Frago, por lo que era más necesaria en nuestra opinión la citación de éste para que pudiera explicarse.

Además, todas las actuaciones relativas al expedientado, incluso concluido el expediente, han estado rodeadas de un secreto intolerable para la Carrera Fiscal que tiene derecho a saber cuales son los criterios de interpretación de las faltas disciplinarias que pueden determinar la expulsión de un fiscal. El Consejo Fiscal necesita un cambio radical en su regulación, y en la APIF reclamamos -como hicimos en su día al FGE-lo siguiente:

La gradualidad de las sanciones, de modo que no pueda imponerse como primera sanción la expulsión de la carrera si los hechos no son tan extraordinariamente graves, como en este caso, no lo aparentan;

La audiencia oral y presencial del fiscal interesado ante los órganos competentes para proponer o informar la sanción, en particular, ante el Consejo Fiscal en los supuestos de su competencia;

La intervención en los expedientes disciplinarios de un fiscal adicional o de un representante de otra institución pública en garantía del cumplimiento de la legalidad y de los derechos de los interesados, tal y como se regula en el régimen disciplinario judicial;
La regulación de las incompatibilidades entre las funciones de jefatura, las representativas, las de provisión de cargos y las disciplinarias en el Consejo Fiscal, de modo que no sea el mismo órgano que informa el nombramiento de jefes el que decida posteriormente sobre los expedientes disciplinarios originados por presuntas insubordinaciones frente a esos mismos jefes. A estos efectos, la mera abstención formal en un órgano tan reducido no supone suficiente garantía de no contaminación del resto del mismo.
>Una modernización en su funcionamiento que establezca para los fiscales las mínimas garantías que los fiscales procuramos para el común de los ciudadanos.
Madrid, a 5 de abril de 2013

Re: COMUNICADO DE LA APIF

Publicado: Dom 21 Abr 2013 7:49 pm
por Maricarmen
lunes, 8 de abril de 2013LA CALUMNIA
El aria de la calumnia, de la opera el Barbero de Sevilla, de Rossini, es una de mis preferidas. Además, me encanta como la interpreta Ruggiero Raimondi, el enorme bajo-barítono de Bolonia. Me viene el asunto a la cabeza porque son ya varias las veces que en estos días, alguien me dice (como en el aria, "ligeramente, suavemente") que si, que estamos huérfanos de garantías, pero que Frago, esto, y Frago lo otro. Lógicamente, para mi, que no conozco a Frago, como sea él me es relativamente poco importante. Puedo -cierto es- decir que he hablado con su preparador, con algunos compañeros que lo conocen y que me hablan bien de él y de su trabajo. Y que he hablado varias veces con él y me parece una persona muy inteligente y sensata. Pero eso no es esto de lo que aquí se trata. Lo que me preocupa, como fiscal, como jurista y como compañero es "lo que ha hecho", de lo que se le ha acusado, las pruebas que han utilizado para demostrar lo que dicen que ha hecho y las garantías de que ha dispuesto para defenderse. Y yo me llevo la sensación de que algunos están tratando de disimular lo que "dicen que ha hecho" el expedientado con lo que "dicen que es" a fin de justificar la ausencia de garantías que le han dispensado. Y eso me parece una bajeza, francamente. Les dejo, de todas maneras, a ellos y a todos los que lean esto, la letra traducida del aria de Rossini, y un enlace con la magistral interpretación de Raimondi
http://justiciaimparcial.blogspot.com.es/

Re: COMUNICADO DE LA APIF

Publicado: Dom 21 Abr 2013 7:49 pm
por Maricarmen
miércoles, 10 de abril de 2013QUIERO MÁS GARANTÍAS

Me dijeron ayer en la Fiscalía del TS que hace muchos años, en los 70 creo, echaron a un fiscal por abusar de una menor. Desde entonces hasta el episodio de nuestro compañero de La Coruña, ninguno. Quizá por eso nadie había reparado en la falta de garantías que tenemos los fiscales para que esto ocurra. Hoy la tormenta es perfecta: el PP ha elegido como FGE al jefe de la asociación mayoritaria en el Consejo Fiscal, a un miembro del mismo Consejo Fiscal. No hay contrapesos a las acciones del FGE. Yo recuerdo con nostalgia aquellos años en que ciertas acciones de los fiscales generales se encontraban con la muralla del Consejo. Esto ahora es imposible. El FGE normalmente encuentra respaldo, porque tiene con él una asociación -que lideró hasta hace poco y durante mucho tiempo- y una mayoría en el Consejo con vínculos muy visibles. Y a su vez, la mayoría encuentra normalmente cobijo en la posición del FGE. En esta situación, un compañero tiene un enfrentamiento con su Fiscal Jefe, que resulta que es vocal de la mayoría en el Consejo. El resultado está a la vista: ha sido aplastado y sin oírle siquiera (pero oyendo al Inspector). Sin oírle en el Consejo Fiscal cuyo informe favorable es preceptivo para la expulsión (art. 67.3 del EOMF). Sin oírle por los representantes de los fiscales, que elegimos para que nos defiendan, para que defiendan los intereses de los fiscales. Si ese compañero merece la separación por lo que ha hecho, vale (aunque a mi me parece una desproporción, la verdad). Pero que tenga un trato justo al menos, ¿no? Pensemos que en una situación semejante, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (art. 422.1.3 LOPJ) está obligado a oír al juez o magistrado contra quien se dirige el expediente.

La APIF ha lanzado una campaña de recogida de firmas bajo el título "QUIERO MÁS GARANTÍAS PARA LOS FISCALES", orientada a que en el régimen disciplinario los fiscales podamos defendernos efectivamente. Nada más que eso, ni nada menos. En el presente enlace encontraréis un documento mediante el cual todos los fiscales que lo deseen pueden adherirse a la campaña. El asunto es grave y nos gustaría recoger muchas adhesiones a fin de manifestar la disconformidad de la Carrera con este estado actual de cosas.

En la nueva web de la asociación encontraréis más información sobre este lamentable asunto.

http://www.asociacion-profesional-e-ind ... scales.es/

Re: COMUNICADO DE LA APIF

Publicado: Dom 21 Abr 2013 7:50 pm
por Maricarmen
ACLARACIÓN
Me interesa aclarar un aspecto que veo que se desliza en comentarios a entradas anteriores y también en algún aspecto en el foro de fiscales de Facebook. Mi opinión sobre la actuación colectiva del Consejo, y más en concreto de nuestros representantes electos, es -de modo colectivo- la de que no nos defienden como deberíamos, que no son objetivos en los nombramientos y que no son transparentes en sus decisiones. Me he quejado amargamente del procedimiento seguido para la separación del servicio de un compañero y creo que ese procedimiento tiene que mejorarse. Pero tengo toda la consideración profesional de cada uno de los miembros electos que como fiscales merecen. De todos. No confundamos los planos. Como vocales -representantes míos en el Consejo-, no. Como fiscales, si y sin reservas. Quiero aclarar esto porque para mi es importante. No tengo ninguna duda de que han actuado todos ellos (los inspectores también, claro) conforme creían que debían hacerlo en el asunto que nos centra. Todos. Pero creo que se han equivocado gravemente al no darse cuenta de que el procedimiento utilizado deja indefenso -desde mi punto de vista- al expedientado en un trámite esencial que determinará su continuidad o no en la Fiscalía
http://justiciaimparcial.blogspot.com.es/

Re: COMUNICADO DE LA APIF

Publicado: Dom 21 Abr 2013 11:50 pm
por Carlos Valiña
Que tal como manifestamos en su día en una Carta abierta al FGE, creemos que la sanción de expulsión de la Carrera Fiscal es respecto de los cargos que se le reprochan al expedientado absolutamente desproporcionada.
No podemos pronunciarnos sobre esto por falta de datos, ahora bien, si os parece desproporcionada es porque conoceis los cargos y esto se compadece mal conque luego hableis de secretismo.
Con independencia de ello, que será una cuestión que deberá ser resuelta por los Tribunales de Justicia, queremos señalar que creemos que el procedimiento sancionador, especialmente ante el castigo disciplinario más grave que puede imponerse a un Fiscal, tiene graves deficiencias en lo que se refiere a garantías procesales.
Es perfectamente posible que asi sea, pero a la luz de lo que exponeis no se desprende esta conclusion, al menos a primera vista.
Sorprende, por ejemplo, que siendo preceptiva la audiencia del Consejo Fiscal antes de que el FGE proponga la sanción al Ministro –que es el competente para adoptarla- no se establezca la audiencia del afectado en dicho Consejo Fiscal, cuando si es preceptivo escuchar al Inspector, que es quien eleva la propuesta de sanción al Consejo Fiscal. Es decir, los vocales escucharon a quien proponía la sanción, pero no a quien iba a ser sancionado.
En un regimen como el de los Secretarios, donde la sancion no se impone por los Fiscales sino por el Ministro, los papeles son diferentes a como eran para los Secretarios hacer años. Antes los Jueces sancionaban a los Secretarios pero si se pasaban el Ministerio nos defendia y enterraba el asunto. Ahora es la administracion quien "va de caza" de secretarios caso MariLuz, y a lo que parece sucede lo mismo con los Fiscales, nihil novum sub sole y esto lo llevamos padeciendo nosotros desde 2002.

A la luz de esta reflexion, si el procedimiento preve una Audiencia del Consejo Fiscal, lo hace como medida defensiva del Fiscal encausado, y por lo tanto no tiene ningun sentido que se oiga al encausado. El objetivo final de esa norma es que el Instructor se ande con tiento a la hora de empurar al compañero porque le esta esperando nada menos que todo el consejo fiscal para darle caña a la mas minima que se haya salido de madre, quedando el consejo bien porque defiende al compañero y el instructor mal, porque se le ha ido la mano en alguna cuestion. Si se trajera al expedientado ante dicho Consejo la cosa se fastidia, porque el Consejo Fiscal coom Pilatos no sabria que hacer con el, y no puede ponerse a actuar abiertamente en su defensa, porque eso seria suplantar al Instructor. Su inclusion en la norma tiene por objeto ejercer una defensa sutil del expedientado, puesto que luego espera el cazador, pero no puede ejercer una defensa abierta, cual seria la unica consecuencia logica de dar audiencia al expedientado, porque eso va contra la naturaleza del propio procedimiento sancionador, donde la defensa la tiene el expedientado, en su pluma, la de su abogado y la de los sindicatos o asociaciones que se hayan personado en la causa.
Sorprende también que no sea preceptivo el escuchar al expedientado por el Fiscal General o por el Ministro antes de adoptar la sanción disciplinaria más grave que se puede imponer a un fiscal.
A mi me parece completamente desorbitado que autoridades tan relevantas vayan a tener que oir a un simple Fiscal expedientado. Anda que si tuvieran que oir a los Secretarios expedientados en toda España a lo largo del año, lo llevarian claro. Ahi creo que estais perdiendo el norte claramente. No se esta expedientando a un Dios, se esta expedientando a un Tecnico en derecho que practicamente no toma decisiones en su trabajo, es mas un organo consultivo que con competencias ejecutivas directas. La desproporcion de lo que pedis es muy clara aunque comparto el animus defendendi hacia los compañeros, pero si se pierde el norte, y el sentido de la proprocion de las cosas en lugar de ayudarle se pèrjudica.
En el caso concreto, resulta que la ofendida por la conducta de Frago, su Fiscal Jefe, es vocal del Consejo Fiscal, de manera que todos los vocales la conocían –llevan trabajando con ella tres años- pero casi nadie conocía a Frago, por lo que era más necesaria en nuestra opinión la citación de éste para que pudiera explicarse.
Esto ha sido positivo para el expedientado. Precisamente porque la conocian y para no parecer parciales a favor de ella, le habran apretado mas las tuercas al instructor y este sabiendolo por adelantado, se habra cuidado mas en cubrirse por este lado. Muy por el contrario si la norma preveyera tambien que el expedientado hablara ante el consejo fiscal, este Consejo al oir a los dos estaria en una posicion imposible, cualquier cosa que hiciera pareceria parcial a favor de uno u otro, con lo cual dejaria de ser un arma de la defensa como es ahora, para convertirse en un actor neutral, y convidado de piedra, el instructor lo sabria y seria menos riguroso en su labor probatoria, en suma se podria pasar el tramite, con un expediente mas chapucero o una prueba mucho mas debil. Yo como expedientado quiero que se investigue a fondo y por tanto si fuera Fiscal preferiria mil veces la redaccion actual a la que proponeis y se de lo que hablo que he sido expedeientado, instructor, secretario del expediente, testigo, abogado y conyuge, es decir todos los papeles imaginables en este sainete.
Además, todas las actuaciones relativas al expedientado, incluso concluido el expediente, han estado rodeadas de un secreto intolerable para la Carrera Fiscal que tiene derecho a saber cuales son los criterios de interpretación de las faltas disciplinarias que pueden determinar la expulsión de un fiscal. El Consejo Fiscal necesita un cambio radical en su regulación, y en la APIF reclamamos -como hicimos en su día al FGE-lo siguiente:
Generalmente el primer interesado en el secreto del expediente es el propio expedientado. Cuanto mas se sepa mas riesgo de palo, ejemplo el caso mariluz se supo tanto, que el palo estaba firmado por adelantado.

Pero es que ademas el centro de gravedad de la defensa esta en el expedientado si a el se le ocultan cosas el tema es grave, (a mi me sucedio por ejemplo que en una ocasion me ocultaron todo hasta la resolucion final) pese a mis reiteradas protestas, pero si el expedientado ha conocido en todo momento lo que sucedia, la decision de no darle mas publicidad que su familia, su abogado o su asocicion o sindicato es suya y a ella habra de estarse. No veo ninguna falta de garantia aqui, muy por el contrario veo una proteccion de su privacidad y derecho a la intimidad.

Veamos lo que pedis:
La gradualidad de las sanciones, de modo que no pueda imponerse como primera sanción la expulsión de la carrera si los hechos no son tan extraordinariamente graves, como en este caso, no lo aparentan;
Pues no queda claro si realmente los conoceis, no los conoceis o los conoceis en parte. Es algo que conviene tener claro de entrada o vuestro discurso se volvera erratico.
La audiencia oral y presencial del fiscal interesado ante los órganos competentes para proponer o informar la sanción, en particular, ante el Consejo Fiscal en los supuestos de su competencia;
Esto es contraproducente para el expedientado que es el que a mi me interesa. Por buenas que sean vuestras intenciones si los resultados son malos, mal asunto.
La intervención en los expedientes disciplinarios de un fiscal adicional o de un representante de otra institución pública en garantía del cumplimiento de la legalidad y de los derechos de los interesados, tal y como se regula en el régimen disciplinario judicial;
Yo no le veo logica a que busquemos a alguien que no sea un fiscal en garantia del cumplimiento de la legalidad. No se muy bien a que os referis con los Jueces. El fiscal tiene atribuida por ley esa funcion, por tanto lo sensato es que el instructor sea un Fiscal, que el Secretario del expediente sea otro fiscal y el expedientado puede defenderse por si mismo o con abogado. Por no hablar de que todo lo que hace aqui la Fiscalia y esto lo estais olvidando es proponer, es decir, estamos ante una mera actividad tecnica. Yo por ejemplo he visto un expediente donde el instructor propone tres veces el archivo el fiscal solicita tres vedes el archivo y la Sala de Gobierno que es la que tiene la competencia resolutiva exige que se siga.

Toda la labor de la Fiscalia es en realidad muy poco relevante porque solo es Instructora, es el Ministerio quien corta el bacalao, y quien puede imponer la sancion que le pluga, es mas, mi impresion es que igual han tirado por elevacion para quedar bien porque luego en la adminstracion puedan bajar el diapason, (habra quien pueda pensar incluso que todo esta previamente hablado y se va a escenificar el tema, dando fuerte y luego atemperando). En todo caso es mas facil que tiren para abajo si das duro de entrada, que al reves.

De hecho si hay alguna forma de activar la vieja manera de hacer las cosas ministerial, es decir que pase de cazar a defender, es pidiendo una sancion a todas luces excesivas.

Yo creo que el ministerio no lo echa y no tengo ni idea del fondo. Cuando se sepa el tema nos lo dices.
La regulación de las incompatibilidades entre las funciones de jefatura, las representativas, las de provisión de cargos y las disciplinarias en el Consejo Fiscal, de modo que no sea el mismo órgano que informa el nombramiento de jefes el que decida posteriormente sobre los expedientes disciplinarios originados por presuntas insubordinaciones frente a esos mismos jefes. A estos efectos, la mera abstención formal en un órgano tan reducido no supone suficiente garantía de no contaminación del resto del mismo.
En un organo tan jerarquizado como ese, por mucho que enredes al final todos dependen del mismo. Cuanto mas se enrede buscando una independencia imposible peor para el expedientado. En pocas palabras: lo mejor es enemigo de lo bueno.
Una modernización en su funcionamiento que establezca para los fiscales las mínimas garantías que los fiscales procuramos para el común de los ciudadanos.
El proceso penal y el disciplinario son diferentes. Las garantias en el disciplinario son menores por su propia naturaleza. Pretender equipararlos es perder el norte del tema y no saldra bien.

Saludos y espero y confio en que se solucione ese tema, pero si me aceptais un consejo dejad quieto el procedimiento disciplinario actual. A la que lo toquen lo empeoraran y mucho y no olvideis ademas que para el Ministerio los Fiscales son carne de su carne y sangre de su sangre, practicamente da igual lo que hagan que nunca jamas les pasa nada.

Un enfrentamiento interno es quiza lo unico que pueda dar lugar a un palo precisamente porque es una pelea entre autoridades de la misma carne, y en tal caso hay que velar por el principio de autoridad, pero mi impresion es que el tema no ira demasiado lejos.

Ya nos cuentas.

Saludos