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Posibilidad de que el SJ acuerde detenciones.

Publicado: Lun 18 Mar 2013 4:50 pm
por Alvar Fañez
Creo que una propuesta que debemos lanzar al legislador es que los Secretarios estemos habilitados por ley para acordar detenciones al igual que la Fiscalía o la Policía. Esta medida tiene gran importancia, sobre todo en materia de ejecución penal, ya que serviría para descargar trabajo al juez y poder asumir el Secretario un mayor protagonismo en una materia que no está atribuida por la LOPJ.

Re: Posibilidad de que el SJ acuerde detenciones.

Publicado: Lun 18 Mar 2013 10:39 pm
por Maricarmen
pues si, por ejemplo este caso, con mucha frecuencia, señalada la comparecencia del art 53 CP con el ejecutado que se celebra ante el secretrio judicial y citado este por el sac, ante su incomparecencia, acuerdo por diligencia de ordenacion dar cuenta al juez para acordar sobre su detencion y seguidamente se pone el auto con detencion y presentacion en horas de audiencia ante el juzgado para celebrar la comparecencia. Como autoridad judicial deberiamos acordarlo nosotros directamente, ya que la comparecencia la acordamos nosotros por diligencia de ordenacion y se celebra ante el secretario judicial .

Re: Posibilidad de que el SJ acuerde detenciones.

Publicado: Lun 18 Mar 2013 10:49 pm
por LGC
Parece que muchos no se han dado cuenta, pero tras la reforma efectuada por LO 19/2003, el Secretario Judicial es un funcionario público con el carácter de Autoridad, pero de naturaleza puramente administrativa, como un Inspector de Hacienda o un Abogado del Estado. A nadie se le pasa siquiera por la cabeza que un Inspector de Trabajo ordene una privación de libertad ni nada que tenga que ver con los derechos fundamentales. Tampoco un Secretario Judicial, integrado plenamente en la estructura organizativa del Ministerio de Justicia, o sea, del Gobierno. Se llama "separación de poderes".

Re: Posibilidad de que el SJ acuerde detenciones.

Publicado: Mar 19 Mar 2013 12:13 am
por Alvar Fañez
Que yo sepa ni el Ministerio Fiscal ni la Policía forman parte del poder judicial y en cambio si están facultados para ordenar detenciones

Re: Posibilidad de que el SJ acuerde detenciones.

Publicado: Mar 19 Mar 2013 12:15 am
por cabal
LGC esa lectura que haces de que el carácter de autoridad es puramente administrativa una lectura peculiar. Pero el precepto (440 LOPJ) dice "en el ejercicio de sus funciones".

Si entre sus funciones en el CPP estuviera acordar la detención no discorda nada.

Un policía no es autoridad sino agente de la autoridad (gubernativa, por cierto) de modo similar al funcionario de Auxilio Judicial tiene funciones de policía judicial (478 c) LOPJ) y es no es ser autoridad judicial sino agente de la autoridad (judicial) 478 b) LOPJ. Tiene que velar por mantener elorden en las salas de vistas y puede practicar embargos, lanzamientos y demás actos de ejecución, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, pero recuerda que desde la reforma procesal de la Ley 13/2009, dichos actos ejecutivos los acuerda el Secretario judicial (545.4 y 551.3 LEC)

Re: Posibilidad de que el SJ acuerde detenciones.

Publicado: Mar 19 Mar 2013 1:31 am
por Maricarmen
LGc, no estoy de acuerdo contigo, estas equivocado, el Secretario Judicial si es un funcionario público con el carácter de Autoridad, pero no de naturaleza puramente administrativa, somos secretarios judiciales , somos autoridades judiciales.

Re: Posibilidad de que el SJ acuerde detenciones.

Publicado: Dom 24 Mar 2013 4:14 pm
por ROBERT DE BRASILLAC
Efectivamente, un Secretario Judicial, sobetodo si lleva un servicio de ejecuion penal, tendria que poder ordenar la detenciones, como muy bien se ha apuntado mas arriba.En principio un fiscal puede ordenarla, y por ahora no dirije ninguna investigacion que yo sepa.
A fin cuentas la orden de tencion seria en el curso de un proceso y sometida a control judicial