La tasacion de costas la hace el Secretario. El Procurador tiene por unica obligacion presentar la cuenta de derechos y la nota de suplidos, a partir de ahi, es el Secretario el que tiene que hacer la tasación y las partidas del arancel que el Procurador incluya o no incluya no le vinculan. Si faltan ha de añadirlas y si sobran ha de no incluirlas. No hay razon alguna para no extender este regimen a los suplidos.
Obviamente si el Procurador no da noticia de la existencia de suplidos, el Secretario al ignorarlos no podra incluirlos, pero en este caso han llegado a su conocimiento.
Un segundo problema es que el Procurador no ha abonado estas cantidades en lugar de su cliente, es decir no ha SUPLIDO, el dinero pagandolo por adelantado y pretendiendo ahora resarcirse con el vencido en costas ( y si no cobra porque por ejemplo el vencido es insolvent luego pedir el dinero a su cliente).
Sin embargo de lo anterior y mas alla de la interpretacion meramente literal de la palabra suplido, lo cierto es que la finalidad de la tasacion de costas es hacer real la norma legal que establece el principio del vencimiento objetivo, por virtud del cual el que pierde paga para que el que gana, que no debe culpa de haber tenido que litigar como actor o demandado teniendo razon, salga incolume del procedimiento.
Por lo tanto a efectos de la practica de la tasacion a mi parecer es indiferente que esos gastos los haya suplido el Procurador o los haya suplido la propia parte por el representada o incluso el abogado. El Procurador ha tenido incluso el prurito de indicar que no los adelanto él, pero es lo cierto que estos gastos son partidas que han de integrarse en la tasacion de costas tal y como marca la ley.
Una vez que se ha llegado a una recta intelección del problema juridico y su solucion logica y coherente con una interpretacion finalistica de la cuestion es cuando hay que ir a mirar la ley no al reves.
Busco y pone esto:
242. 2 y 3 LEC
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.
3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.
A diferencia del arancel que es una norma reglamentaria, aquí la ley esta diciendo que quien presentara los justificantes de los gastos para su inclusion en la tasacion es la parte, no "el Procurador", luego razonable y obligado es que el Procurador los presente en nombre de su cliente, y los podremos llamar tecnicamente suplidos, (si los abono el) o gastos, con arreglo al art. 241 LEC si no fueron suplidos por nadie sino abonados directamente por la parte.
Y como el Procurador represente a la parte pues razonable es que los presente como lo ha hecho para que se incluyan en la tasacion como gastos y no como suplidos, pero en todo caso para que se incluyan.
Baste observar como el 242.3 reitera esta idea cuando faculta a presentar estos justificantes no solo al procurador abogado y perito, sino tambien a las "demas personas" que tengan un derecho de credito contra el vencido y obviamente entre ellos esta el vencedor en la litis.
Espero te haya servido.
Saludos.