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Exclusión de suplidos del procurador

Publicado: Vie 01 Mar 2013 1:38 pm
por Jimmy Jazz
Hasta la fecha vengo excluyendo los derechos del Procurador de la tasación de costas por aplicación del artículo 23.1 LJCA (y 241.1 y 243.2 LEC) al ser facultativa y no preceptiva su actuación ante órganos unipersonales.

La duda es la siguiente ¿qué ocurre con los suplidos? (por ejemplo, facturas de perito, registrador etc).

La duda surge porque normalmente se pide por el Procurador conjuntamente y no se si es procedente excluir los derechos e incluir los suplidos...o distingo entre suplidos/derechos como costas /gastos y entender que la representación es un gasto pero no se incluyen en las costas...

Muchas gracias.

Re: Exclusión de suplidos del procurador

Publicado: Jue 14 Mar 2013 10:59 pm
por Carlos Valiña
En mi opinion los suplidos son una partida sagrada. Si hay condena en costas hay que pagarlos con total independencia de la suerte que corran los honorarios del abogado y los derechos del procurador.

Lo unico que hay que tener cuidado es con mirar que esos suplidos correspondan realmenta a partidas que no sean superfluas y que guarden relacion con el proceso. A veces vienen con gastos de investigacion de detectivo previo, de estudio juridico previo a la presentacion de la demanda y cosas asi, eso no. Pero cualquier gasto abonado, que sirva al fin pretendido con el proceso ya iniciado, este justificado con su factura y la misma sea abonada por el procurador hay que incluirlo.

Piensa que en realidad eso no es el para procurador, como bien indica la expresion suplido se refiere a que el procurador, suple la actuacion de su representado y para no tener al cliente dando tumbos, paga en su lugar determinadas cantidades que luego se han de exaccionar en costas del derrotado para reintegrarlas a quien definitiva puso el dinero que es el vencedor en la litis no el procurador.

Espero te sirva.

Carlos

Re: Exclusión de suplidos del procurador

Publicado: Vie 15 Mar 2013 10:32 am
por Jimmy Jazz
Gracias Carlos por la respuesta.

Efectivamente eran necesarios, así que entendí que, de haber sido realizados por el Letrado asumiendo funciones de representación habrían de ser incluidos igualmente, así que al final los incluí dejando fuera los derechos.

Re: Exclusión de suplidos del procurador

Publicado: Jue 18 Sep 2025 7:17 pm
por MAF1
buenas tardes reabro el hilo, como veis este supuesto?

procurador que adjunta en la tasación de costas facturas de perito, anotaciones de embargo, certificaciones de cargas, etc (obviamente como gastos suplidos) pero que por error en su minuta (en la minuta de procurador) ha puesto SUPLIDOS CERO EUROS

se deben incluir los suplidos en la tasación de costas?

Re: Exclusión de suplidos del procurador

Publicado: Vie 19 Sep 2025 12:50 am
por Terminatrix
Yo le requeriría "con carácter previo a practicar la tasación, a fin de que aclare el aparente error padecido en la nota de derechos y suplidos, dado que se adjuntan diversas facturas y se minutan suplidos cero" :wink:

Re: Exclusión de suplidos del procurador

Publicado: Vie 19 Sep 2025 12:25 pm
por MAF1
Terminatrix escribió: Vie 19 Sep 2025 12:50 am Yo le requeriría "con carácter previo a practicar la tasación, a fin de que aclare el aparente error padecido en la nota de derechos y suplidos, dado que se adjuntan diversas facturas y se minutan suplidos cero" :wink:
y el procurador contesta diciendo que no lo incluyó en su minuta porque los gastos los pagó directamente la parte, es decir que como el procurador no los pagó, no los incluyó en su minuta (aunque eso sí, aportó los justificantes de los pagos hechos por el cliente) :)

Re: Exclusión de suplidos del procurador

Publicado: Sab 20 Sep 2025 1:53 am
por Carlos Valiña
La tasacion de costas la hace el Secretario. El Procurador tiene por unica obligacion presentar la cuenta de derechos y la nota de suplidos, a partir de ahi, es el Secretario el que tiene que hacer la tasación y las partidas del arancel que el Procurador incluya o no incluya no le vinculan. Si faltan ha de añadirlas y si sobran ha de no incluirlas. No hay razon alguna para no extender este regimen a los suplidos.

Obviamente si el Procurador no da noticia de la existencia de suplidos, el Secretario al ignorarlos no podra incluirlos, pero en este caso han llegado a su conocimiento.

Un segundo problema es que el Procurador no ha abonado estas cantidades en lugar de su cliente, es decir no ha SUPLIDO, el dinero pagandolo por adelantado y pretendiendo ahora resarcirse con el vencido en costas ( y si no cobra porque por ejemplo el vencido es insolvent luego pedir el dinero a su cliente).

Sin embargo de lo anterior y mas alla de la interpretacion meramente literal de la palabra suplido, lo cierto es que la finalidad de la tasacion de costas es hacer real la norma legal que establece el principio del vencimiento objetivo, por virtud del cual el que pierde paga para que el que gana, que no debe culpa de haber tenido que litigar como actor o demandado teniendo razon, salga incolume del procedimiento.

Por lo tanto a efectos de la practica de la tasacion a mi parecer es indiferente que esos gastos los haya suplido el Procurador o los haya suplido la propia parte por el representada o incluso el abogado. El Procurador ha tenido incluso el prurito de indicar que no los adelanto él, pero es lo cierto que estos gastos son partidas que han de integrarse en la tasacion de costas tal y como marca la ley.

Una vez que se ha llegado a una recta intelección del problema juridico y su solucion logica y coherente con una interpretacion finalistica de la cuestion es cuando hay que ir a mirar la ley no al reves.

Busco y pone esto:

242. 2 y 3 LEC
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.

3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.
A diferencia del arancel que es una norma reglamentaria, aquí la ley esta diciendo que quien presentara los justificantes de los gastos para su inclusion en la tasacion es la parte, no "el Procurador", luego razonable y obligado es que el Procurador los presente en nombre de su cliente, y los podremos llamar tecnicamente suplidos, (si los abono el) o gastos, con arreglo al art. 241 LEC si no fueron suplidos por nadie sino abonados directamente por la parte.

Y como el Procurador represente a la parte pues razonable es que los presente como lo ha hecho para que se incluyan en la tasacion como gastos y no como suplidos, pero en todo caso para que se incluyan.

Baste observar como el 242.3 reitera esta idea cuando faculta a presentar estos justificantes no solo al procurador abogado y perito, sino tambien a las "demas personas" que tengan un derecho de credito contra el vencido y obviamente entre ellos esta el vencedor en la litis.

Espero te haya servido.

Saludos.