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Catastro-Art. 590.2 LEC

Publicado: Mar 19 Feb 2013 1:40 am
por sisifo
Os planteo la siguiente cuestión. ¿Cabe denegar la consulta en el PNJ de los bienes registrados en el Catastro a nombre del ejecutado en base al Art. 590.2 LEC? Me han comentado que algunos compañeros de Madrid deniegan la averiguación porque se trata de un Registro Público al que tiene accedo el ejecutante.

Si bien la consulta a través del PNJ es bastante sencilla, y que se puede proceder a la su investigación junto con otros bienes del ejecutado (c/c, vehículos, INEM, etc), posteriormente al trabar embargo sobre los inmuebles inscritos en el Catastro surgen numerosos problemas:

- Puede que no pertenezcan al ejecutado, lo que podría derivar en posteriores tercerías.
- En cuanto a su anotación registral, muchas veces el ejecutante no expresa la cabida y linderos, lo que da lugar a anotaciones por suspensión, prórrogas, etc.

Pienso que es más práctico para el ejecutante, consultar el índice de los Registros de la Propiedad. Con el nº de finca basta para anotar el embargo sin problemas. Por ello creo que si se deniega la investigación catastral y se obliga al ejecutante a averiguar los inmuebles del ejecutado, se inclinaría por la primera de las opciones.

Re: Catastro-Art. 590.2 LEC

Publicado: Mar 19 Feb 2013 10:57 am
por newzel
Hola Sísifo. Efectivamente, los datos del Catastro son públicos, por lo que en mi Oficina no efectuamos averiguación de PNJ relativa al Catastro. Tampoco de vehículos. Se trata de averiguaciones que la propia parte puede efectuar, y sólo si acredita su imposibilidad, se accede a ello (cosa que a mi, particularmente, nunca ha sucedido)

Re: Catastro-Art. 590.2 LEC

Publicado: Mar 19 Feb 2013 9:29 pm
por sisifo
un millón de gracias Newzel.

Re: Catastro-Art. 590.2 LEC

Publicado: Mar 19 Feb 2013 11:57 pm
por Invitado
Yo tampoco hago averiguación del catastro, porque son datos públicos y además pueden acudir al registro de la propiedad que también es público y más fiable que el catastro.
Tampoco hago averiguación de la DGT porque pueden acudir al registro de la propiedad de bienes muebles.

Re: Catastro-Art. 590.2 LEC

Publicado: Mié 20 Feb 2013 12:15 am
por Procurador
Con todos mis respetos, vuestras razones me parece que carecen de eso, de razón.
En estos tiempos que tanto se habla del coste de la justicia, del coste para el justiciable, lo que vosotros podríais hacer con un solo clic, a mi cliente (y eso que aún no me lo ha negado nadie en Zaragoza) le va a suponer, cuanto menos, unos 30 euros...15, más o menos, por pedir nota al registro de bienes muebles y 15 al registro de índices.
Si lo pedimos, no es por capricho, si lo pedimos es por agilizar y por comodidad para todos puesto que con la información que me facilita el catastro yo ya sé si merece la pena o no pedir notas simples, bien al registro de índices bien al de la propiedad concreta.
Del mismo modo, la información que me facilita la DGT, a través del PNJ, no sólo me sirve para saber si el demandado de marras tiene vehículos o no, si no si merece la pena embargarlos, sin tener que gastar tontamente, puesto que no sólo facilita la información de titularidad, si no si han pasado la itv o no o incluso algún otro dato útil.
Pero, vamos, lo mismo que vosotros lo podéis denegar nosotros lo seguiremos pidiendo y volviendo a pedir y volviendo a pedir.
Con toda sinceridad, y respetando vuestras razones, si yo me guío por la economía tanto procesal como, digamos, monetaria de mi cliente vosotros a veces, en cuestiones como ésta parece que os guíais por el "que se busque la vida" y todo por no hacer un clic.

Re: Catastro-Art. 590.2 LEC

Publicado: Mié 20 Feb 2013 2:21 am
por Chindasvinto
Pues "desde el otro lado de la mesa" te dire, Procurador, que tienes toda la razón. A veces es dificil distinguir a quien se aprovecha de los Juzgados para pretender obtener información que podría conseguir por sus propios medios de quien razonablemente pide algo que, principio dispositivo y de aportación de parte al margen, se puede obtener por el Juzgado con un simple clic. Y tendemos a olvidar que cuando alguien inicia una ejecución, o bien tiene una sentencia o bien un título extrajudicial que le permite iniciar esa vía. Dicho en román paladino, que su deudor no le ha pagado, lo puede acreditar, y necesita la pasta seguramente para poder pagar a otro (que será un banco, como si lo viera). A veces las leyes se alejan de "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas" y creo que nuestra función es reinterpretarlas y no ampararnos en la letra pura y dura para denegar las cosas cuando son razonables.
No simpre es fácil acertar, de todos modos.

Re: Catastro-Art. 590.2 LEC

Publicado: Mié 20 Feb 2013 9:12 pm
por conquense
Discrepo en lo de que la información catastral es pública. El art. 51 y 52 de la lEy del Catastro dice que los datos protegidos como nombre y titulares no se pueden facilitar salvo una serie de excepciones, entre las que no esta el público en general.... Yo antes lo denegaba pero ahora si me lo piden porque me dicen que en el Registro de la propiedad no hay nada y sospechan que tienen bienes en el catastro, pues lo acuerdo.
Aunque la verdad antes era mas restrictivo y ahora con eso de la consulta del PNJ pues estoy ampliando la mano y no me gusta. Creo que tomare vuestras opiniones y consultare solo los registros que no sean publicos en el PNJ: cuentas, tesoreria, AEAT, sin catastro , y e INEM. Voy a dar instrucciones en ese sentido a los funcionarios. Porque si no, lo que hacemos es darle a la parte una informacion que creo no debemos dar. Otra cosa es que si la parte facilita los daros de un registro publico nos planteemos en meter en las costas el art. 24 , investigacion , y los gastos del registro por la nota... Planteo esa cuestion...

Re: Catastro-Art. 590.2 LEC

Publicado: Jue 21 Feb 2013 1:26 am
por Invitado
Dos cosas:

Primero a Procurador: aquello de "lo pediré y lo seguiré pidiendo..." suena un poco a chuleo ¿no? -ante el vicio de pedir, la virtud de no dar...-; sólo ten en cuenta -perdón por como suena esto- dónde está cada uno...

Segundo: Leyendo la ley del Catastro y recordando la conversación mantenida en su día con algún competente del mismo, me parece que no es posible practicar embargos en el mismo, a propósito de lo dicho inicialmente sobre solicitudes -parece- en ese sentido; en alguna ocasión me lo han pedido en el Juzgado también.

Parece haber una contradicción entre el 590.2 LEC y el título VI de la Ley del Catastro, pues se dispone no facilitar a las partes datos que puedan obtener por sí mismas y en cambio por otro lado se permite el acceso a los Tribunales -sin decir a qué objeto-, de lo que podría deducirse que tal vez se consiente el acceso desde el Juzgado pero no a efectos de su difusión entre los usuarios de la justicia -algo extraño-, sobretodo si se tiene en cuenta que para la obtención de esa información ya se prevén unas tasas en esa ley, con las exenciones que contempla no obstante.

Buenas noches.

Re: Catastro-Art. 590.2 LEC

Publicado: Jue 21 Feb 2013 11:20 am
por Procurador
Invitado, no es chulería, nada más lejos de mi intención, es simplemente constatación de la realidad...la constatación de que, más de una vez y sobre todo según quién sea el gestor, en que pides algo y te dicen que no, pero se lo vuelves a pedir argumentándolo un poco y entonces te proveen que sí...vamos, que, por experiencia, a veces son necesarios dos viajes.
En cuanto a lo del acceso público al catastro, os puedo asegurar que si mañana me voy y pido la información catastral respecto de un demandado no me la dan.
En el registro de bienes inmuebles ya no puedo asegurar lo mismo, más que nada porque no soy de los que me gusta embargar vehículos (cuesta más el collar que el perro y eso si no existe la típica reserva de dominio) con lo cual nunca he pedido directamente notas simples respecto de un individuo aunque si siguen los mismos criterios que en tiempos seguía Tráfico no se puede pedir, dando un dni, los datos de los vehículos a su nombre, sin embargo, repito que en Tráfico, si dabas una matrícula si que te daban el titular.
En cuanto a lo que dices, invitado, sobre los embargos en el catastro...en la vida se ha podido embargar en el catastro y si así te lo ha pedido alguien es que no tiene ni idea. De hecho la información catastral es meramente orientativa, vamos, que o das datos registrales o no se puede anotar el embargo.

Re: Catastro-Art. 590.2 LEC

Publicado: Jue 21 Feb 2013 4:19 pm
por newzel
En la web del Catastro se explica todo. También cuándo el servicio es gratuito
http://www.catastro.meh.es/esp/productos.asp

Re: Catastro-Art. 590.2 LEC

Publicado: Jue 21 Feb 2013 4:50 pm
por Procurador
Pos eso, chocolate hueso, que si voy al catastro y pido con el nif del deudor información respecto del mismo como que no