Hola a todos¡¡ Os planteo la siguiente cuestion:
Como todos sabeis, si registrais un asunto en el SIRAJ, y posteriormente enviais el procedimiento a otro juzgado, bien sea por inhibicion o por elevacion al organo de enjuiciamiento, este ultimo organo recuperara el asunto y lo hara suyo, apareciendo a ti en el juzgado de origen como terminado.
Si el juzgado no recupera el asunto, existe alguna posibilidad de que en el Juzgado de origen demos por terminado el asunto, dejando eso si las medidas cautelares vigentes si es el caso.?
Aclaro que he estado probando con la aplicacion con el fin de actualizar los asuntos de mi Juzgado. En el caso de las inhibiciones, creo es posible, pero en las elevaciones al Penal, que no son propiamente inhibiciones sino "remisiones a otro Organo" en la terminologia Siraj, no permite terminar el asunto en el origen, mientras el Juzgado receptor no recupera el asunto, o asi lo creo yo.
Un saludo
Asunto terminado en SIRAJ
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Asunto terminado en SIRAJ
Creo que no se puede. La única solución creo que es hacer una pequeña labor de investigación y comunicarte con el penal correspondiente para que haga suyo el asunto. Cuando estuve en instrucción así lo hice alguna vez. Y no creo que haya cambiado mucho porque en alguna ocasión (ahora estoy en penal) me ha llamado algún compi de instrucción para darme un tironcillo de orejas porque se nos había olvidado hacer nuestro el asunto en el SIRAJ. Lo siento.
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Re: Asunto terminado en SIRAJ
Entonces al inhibirnos a otro juzgado debemos actualizar la medida y pulsar "inhibición" o bien no debemos hacer nada hasta que el juzgado al que mandamos el asunto "lo haga suyo"?? si nosotros, que nos inhibimos, damos por terminado el procedimiento por inhibición, hasta que el otro juzgado al que nos inhibimos "lo haga suyo " en siraj habría un periodo de tiempo en que la medida cautelar adoptada no está vigente.
A ver si me podéis echar una mano
A ver si me podéis echar una mano
Re: Asunto terminado en SIRAJ
Salvo que haya cambiado en los últimos años, es al órgano al que se produce la inhibición al que compete aceptar y actualizar la nota del SIRAJ
Et in Arcadia ego
Re: Asunto terminado en SIRAJ
La competencia y responsabilidad es del juzgado que recibe la inhibicion.El juzgado instructor que se inhibe a otro juzgado no tiene que hacer nada, ni siquiera dar por terminado el asunto.
- Javier González Pereda
- Mensajes: 1506
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Re: Asunto terminado en SIRAJ
Así es, La razón es que el órgano al que te inhibes, por ejemplo por la fecha de los hechos, puede o no aceptar y estar de acuerdo con la inhibición.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.
"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"
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- Carlos Valiña
- Mensajes: 7115
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Re: Asunto terminado en SIRAJ
Prueba con el "árbol de procedimientos".
1) Marca con el raton Ver/Actualizar procedimientos.
2) Te salen todos los procedimientos que hubo en la causa desde el principio.
3) Situate con el raton sobre el tuyo y si esta de color azul marca botón derecho del raton. (Los rojos son los ya terminados)
4) Marca con el raton actualizar.
5) Abre el desplegable a la derecha de donde pone Motivo Est. Proced.
6) Marca con el raton Inhibición, añade la fecha.
7) Enviar.
Saludos y espero te haya servido.
Carlos
1) Marca con el raton Ver/Actualizar procedimientos.
2) Te salen todos los procedimientos que hubo en la causa desde el principio.
3) Situate con el raton sobre el tuyo y si esta de color azul marca botón derecho del raton. (Los rojos son los ya terminados)
4) Marca con el raton actualizar.
5) Abre el desplegable a la derecha de donde pone Motivo Est. Proced.
6) Marca con el raton Inhibición, añade la fecha.
7) Enviar.
Saludos y espero te haya servido.
Carlos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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