Justicia gratuita y Tasa
Publicado: Mié 30 Ene 2013 7:03 pm
Escribo para saber qué estáis haciendo los compañeros contenciosos en los casos de procedimientos de extranjería (sobre todo con orden de expulsión inminente).
Los letrados me están presentando de todo a los efectos de acreditar el beneficio de justicia gratuita, al menos acreditar que se ha solicitado y está en trámite su concesión. Me han presentado desde certificados del colegio de abogados solicitando justicia gratuita hasta pantallazos de la página del colegio de abogados de turno en el que aparece el nombre de su defendido y la fecha de envío a la Comisión Provincial de AJG. Con la Ley 20N en la mano no es suficiente a los efectos de acreditar la exención subjetiva del artículo 4.2 a) (Personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita acreditando que cumplen los requisitos).
Esto deja claramente en indefensión al extranjero ya que en los supuestos de expulsión ésta normalmente se tramita en pocos días y es literalmente imposible que se le reconozca el derecho a la justicia gratuita. Por mucho que soliciten medida cautelar de suspensión del acto recurrido, si no me aportan la tasa no puedo dar curso al escrito ergo abrir la pieza separada (que se suspenda o no ya no depende de mi, pero el que se le de el trámite sí).
En resumen, me gustaría que me dierais a conocer vuestra opinión.
Los letrados me están presentando de todo a los efectos de acreditar el beneficio de justicia gratuita, al menos acreditar que se ha solicitado y está en trámite su concesión. Me han presentado desde certificados del colegio de abogados solicitando justicia gratuita hasta pantallazos de la página del colegio de abogados de turno en el que aparece el nombre de su defendido y la fecha de envío a la Comisión Provincial de AJG. Con la Ley 20N en la mano no es suficiente a los efectos de acreditar la exención subjetiva del artículo 4.2 a) (Personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita acreditando que cumplen los requisitos).
Esto deja claramente en indefensión al extranjero ya que en los supuestos de expulsión ésta normalmente se tramita en pocos días y es literalmente imposible que se le reconozca el derecho a la justicia gratuita. Por mucho que soliciten medida cautelar de suspensión del acto recurrido, si no me aportan la tasa no puedo dar curso al escrito ergo abrir la pieza separada (que se suspenda o no ya no depende de mi, pero el que se le de el trámite sí).
En resumen, me gustaría que me dierais a conocer vuestra opinión.