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Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Mar 22 Ene 2013 11:04 pm
por Terminatrix
Os pego el enlace al blog de nuestro compañero Alberto Martínez de Santos, que en la última entrada plantea un tema harto interesante. :wink:

¿Seguirán exigiendo los Fiscales la transcripción de las declaraciones grabadas en soportes informáticos?

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Mié 23 Ene 2013 1:33 am
por Maricarmen
En cuanto respecta al carácter contingente y necesidad de cotejo de las transcripciones policiales por Secretario Judicial, sigue la misma línea que aboga por la innecesariedad de la transcripción –SSTS 745/2008, sta Sala en SSTS. 960/99 de 15.6, 893/2001 de 14.5, 1352/2002 de 18.7, 515/2006 de 4.4 que expresamente dice:
" La transcripción de las conversaciones y la verificación de su contenido con el original o cotejo no dejan de ser funciones instrumentales, ordenadas a un mejor "confort" y economía procesal. Sólo si se prescinde de la audición de las cintas originales en la vista oral y se sustituye por el contenido escrito de las transcripciones, debe preconstituirse la prueba con absoluta regularidad procesal, con intervención del Secretario y de las partes, aunque la contradicción siempre puede salvarse en el plenario, siendo una cuestión atinente a las normas que rigen la práctica de la prueba. Otra vía de introducción de la prueba en el plenario es la testifical prestada en el mismo por los funcionarios que hayan percibido directamente el objeto de la prueba (las conversaciones). Como dice la STS 1.112/2.002 , "su introducción regular en el plenario lo será primordialmente mediante la audición directa del contenido de las cintas por el Tribunal, fuente original de la prueba. Ahora bien, también es admisible mediante la lectura en el juicio de las transcripciones, diligencia sumarial documentada, previamente cotejadas por el Secretario con sus originales, e incluso por testimonio directo de los agentes encargados de las escuchas".



40/2009, de 28 de enero; Por otra parte, esta Sala ha dicho también (Cfr. STS de 7-5-2007, nº 353/2007 ), que la transcripción no es un requisito impuesto por la ley, y que en lo referente a las transcripciones de las cintas, estas solo constituyen un medio contingente -y por tanto prescindible- que facilita la consulta y constatación de las cintas, por lo que sólo éstas son las imprescindibles. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni parcial de los pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, solo vendrá acreditada si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial (Cfr. SSTS 538/2001, de 21 de marzo; STS 650/2000, de 14 de septiembre; 9-3-2007, nº 209/2007 ).

La STS de 14-5-2001 señala que no es correcto identificar el control judicial con dicha transcripción, tal identificación no tiene en cuenta que el material probatorio son las cintas grabadas, no su transcripción. En todo caso, la transcripción tiene la misión de permitir el acceso al contenido de las cintas mediante la lectura, pero no es un elemento que integre la diligencia con carácter necesario y legitimante. La Ley procesal no exige esta transcripción en el art. 579 LECrim. y su realización obedece más a la costumbre que a las necesidades de control judicial. Esto por otra parte, se satisface en primer lugar mediante las autorizaciones motivadas que requiere la disposición antes ya citada y por la comprobación del carácter integro de las grabaciones. Es claro que la transcripción no sustituye la audición de las cintas en el juicio oral caso de que las partes lo soliciten para comprobar si las transcripciones que obran en las actas de instrucción son o no completas para valerse de ellas su defensa.
En todo caso, a diferencia de las exigencias de resolución motivada, proporcionalidad de la medida y previa existencia de indicios que condicionan


y 1154/2009, de 11 de noviembre-,La denuncia de falta de cotejo de las transcripciones escritas con las cintas que contenían las conversaciones tampoco tiene el valor que se pretende, ya que lo importante es que se ponga a disposición del Juez la integridad de las comunicaciones observadas mediante cintas originales, como así se ha hecho. Exigir la transcripción de todas las conversaciones y su cotejo mediante la audición de todos los soportes auditivos no siempre es necesario, y en algunos casos como el presente, es una tarea que requiere de grandes esfuerzos sin rendimiento claro a los efectos de garantizar la fidelidad de la prueba y la posibilidad de contradicción. Y ello, porque no se ha pretendido aprovechar para la prueba las transcripciones escritas sino sólo las conversaciones auditadas en las sesiones del juicio, sirviendo el correlato escrito de una simple ayuda para la escucha y la comprensión de la prueba. Al respecto hemos dicho (Cfr. STS 392/2005, de 31 de marzo ), que la falta de cotejo afecta a la garantía probatoria de las transcripciones cuando se utilizan en lugar de la audición de las conversaciones

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Mié 23 Ene 2013 1:36 am
por Maricarmen
y cuando piden la transcripcion de los mensajes telefonicos y se acuerda, tenemos que tener claro que no es un volcado y no podemos testimoniar, asi
.....Un testimonio de un documento electronico es un volcado para clonarlo.
Se acuerda en el auto de esta fecha que los archivos de texto correspondientes a mensajes y los de llamadas , los datos contenidos en un telefono movil xxxx, propiedad del denunciado xxx , telefono que es un soporte electronico, se transcriban mediante su visionado y posterior plasmacion mecanografiandolos en un acta bajo la fe publica del Secretario Judicial.
Le corresponde al secretario judicial como depositario de la fe pública y concretamente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 453 de la LOPJ, sin vulneración entre otras del artículo 5 del Reglamento, reiterando que el ejercicio de la fe publica que ejercemos con plenitud e independencia,
En resumen se interesa el testimonio o certificacion de unos determinados archivos existentes en un soporte electronico. Y el correcto testimonio o certificacion de un archivo electronico se efectua mediante un volcado de esos archivos y su clonacion.
Ello debe de verificarse mediante la comprobación o cálculo del número HASH o resumen matemático de la información contenida en los soportes que son objeto de contraste Es una manera perfecta, de prueba plena, que realizaremos mediante la obtención del HASH, El HASH determina definitivamente el contenido del soporte permitiendo identificar cualquier manipulación de su contenido. Es por esto por lo que a partir de este momento el soporte electrónico pasa a tener la consideración de un documento electrónico.
El problema es que el cálculo del número HASH de un teléfono móvil no es posible, porque existe una parte que es accesible, y otra parte que no por contenerse en la misma el sistema operativo del teléfono que está cifrado por las cías telefónicas para impedir la sustracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Por lo tanto lo primero que debe de hacerse, es aclarar a las partes cual sea el objeto de dicha certificación, la cual deberá de verificarse no sobre los soportes, (lo cual resulta imposible), sino sobre los archivos contenidos en los soportes, determinando claramente cuales sean aquellos
Una vez determinados los archivos , se realizara una copia por medio de una clonadora, e insertarla en un CD no regrabable, siguiendo para ello los parametros establecidos en el artículo 28 de la ley 18/2011 de 5 de julio.
Y ello debe ser asi, porque si el copiado no se realiza por un profesional informático, realmente solo seria un cortipega y no una copia bit a bit que es la que realiza el profesional y un cortipega no puede ser objeto de certificacion porque aún cuando exteriormente, lo que es la imagen gráfica, parezca que es el mismo archivo el contenido oculto es totalmente diferente y esto tiene su importancia en orden a determinar la fecha, el modo de creación del archivo y otra serie de datos internos que puedan ser luego de interés como objeto de contraprueba. Osea priva a la contraparte de contranalizar los archivos al no poder analizar los datos internos contenidos en la copia realizada.
 
Como fedatarios públicos es la única forma legal de documentar o certificar la identidad de los documentos electrónicos, siendo en tal sentido clara laLey 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. y toda la legislación de desarrollo de la misma particularmente la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Se señala para el proximo dia 20 de septiembre a las 10,30 horas, comparecencia a la que deberan ser citados el denunciado xxxxx asistido de su letrado xxx a fin de llevar a cabo la trascripcion mecanografica de los archivos visionados en el telefono movil aportado a autos, que se realizara por esta oficina judicial haciendose constar bajo la fe publica que los archivos de texto visionados se corresponden con la transcripcion mecanografica efectuada por la oficina, no pudiendose dar fe de los datos internos de esos archivos.
Citese a las partes personadas y con citacion del Ministerio Fiscal

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Jue 17 Oct 2013 3:04 pm
por LLÚRIA
Hola compañeros/as, sigo este hilo para pediros ayuda urgente. En un procedimiento abreviado muy complejo sobre blanqueo y tráfico drogas, tenemos casi doscientos CD con grabaciones que han sido transcritas por la policía y en año y medio ninguna de las partes ha abierto la boca al respecto y cuando lo pasamos al Fiscal para calificar pide el cotejo de las transcripciones por el Secretario Judicial (el machaca que pasaba por allí). Me leo y releo este hilo así como la instrucción (creo que la 1/13) de Fiscalía y convenzo a la juez de que no hay lugar y dicta la siguiente resolución que creo bien fundamentada:

Visto el estado de las presentes actuaciones y habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal el cotejo de todas las transcripciones telefónicas remitidas por la Policía Nacional mediante escrito de xxxxxxxxx, no ha lugar a la práctica de la referida diligencia toda vez que ninguna norma exige que la transcripción total o parcial haya de hacerse siendo más una posibilidad que una exigencia (STS 872/10 de29 de septiembre) y que las transcripciones solo constituyen un medio contingente y por tanto prescindible que facilita la consulta (STS 940/11 de 27 de septiembre). El material probatorio son en realidad las cintas grabadas y no su transcripción que solo tiene como misión permitir un más fácil manejo de su contenido siendo lo decisivo que las cintas originales estén a disposición de las partes para que puedan solicitar su audición total o parcial y que la transcripción no sustituye la audición de las cintas en el juicio oral en caso de que las partes lo soliciten para comprobar si las transcripciones que obran en las actas de instrucción son o no completas para valerse de ellas en su defensa (STS140/09 de 28 de enero).
Que en las presentes actuaciones las referidas grabaciones han estado a la disposición de las partes y en este sentido para el Tribunal Supremo lo esencial es que las partes hayan tenido acceso a las cintas originales y hayan podido proponer la audición de aquellas que consideraran necesarias para comprobar su tesis (STS 94/06 de 10 de febrero) y en todo caso y conforme a la STS 392/05 de 31 de marzo, exigir la transcripción de todas las conversaciones y su cotejo mediante la audición de todos los soportes auditivos no siempre es necesario y en algunos casos como el presente, es una tarea que requiere de grandes esfuerzos sin rendimiento claro a los efectos de garantizar la fidelidad de la prueba y la posibilidad de contradicción.
Dése traslado de las Procedimiento Abreviado CON REMISION DE LA CAUSA al Ministerio Fiscal a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, solicite/n la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que pueda/n solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que considere/n indispensables para formular acusación.


Como era de esperar la Fiscalía ha recurrido la Providencia fundamentándose en los requisitos establecidos en dicha circular e invoca también las STS 1009/10 y STS 409/12. Hemos dado traslado al resto de partes y en breve la juez deberá resolver pero como no le suministre fundamentos me temo que lo admitirá y entonces el marrón me lo colocarán entre todos.
Lanzo una llamada de socorro a los compañeros/as veteranos de instrucción para ver si nuevamente convenzo a la juez y rechaza el recurso.
Gracias anticipadas

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Jue 17 Oct 2013 5:25 pm
por Magistrado Granollers
Si al final te toca hacerlo, envías una comunicación al coordinador y le dices que a 60 minutos por CD, siendo 200 CDs son 200 horas de trabajo y que comisione un sustituto en tu juzgado para 25 dias de trabajo que deberás dedicar a escuchar y cotejar; o bien si el coordinador lo deniega le indicas a las partes que a una hora diaria que puedes dedicar a escuchar y transcribir para no desatender el juzgado, causas a punto de prescribir que requieren impulso de oficio, etc, etc, estará hecho en 200 días hábiles.

Luego, si te ponen sustituto te pasas tranquilamente 25 dias tomando café y escuchando las grabaciones, o bien si no te lo comisionan vas haciendo diligencias de constancia de la hora de audición que cotejas cada día.

Y si por una de esas te obliga el coordinador a dar atención preferente a eso, pues prepara una diligencia de modelo con copia de la órden cesando el impuslo procesal, devolución de mandamientos, etc, en el resto de asuntos del juzgado, declinas asistir a guardias, etc, etc por orden superior y arreglado.

QUE LES DEN :secresosojapon:

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Jue 17 Oct 2013 5:35 pm
por Carlos Valiña
Legalmente no hay justificacion alguna para acordarlo, pero eso le dará igual. El camino es hacerle ver que tu no oiras mas que aquellos pasajes que una vez haya oido ella las grabaciones determine por escrito que son interesantes para la investigacion y que te los acote. Lo acotado por la policia no te sirve.

Alternativamente le ofreces la salida de acordar que se oigan las cintas en la Sala, en las partes que interese el Fiscal, a menos que ninguna parte las impugne, en cuyo caso se pueden dar por buenas las transcripciones de la policia.

Como ni el Fiscal ni las partes estan dispuestos a estar alli tres semanas, el tema se solucionara solo.

Da igual como este el asunto juridicamente, estos casos como el Secretario es vejado continuamente, no se pueden pretender ganar juridicamente, aun teniendo razon te la quitaran. Por ello hay que usar de otras armas. Al Fiscal solo le puedes ganar con un Juez, y no con cualquier Juez, sino con un Juez habil, que conduza al Fiscal a una ratonera tal, que sea el propio Fiscal el que formalmente salve las memas ordenes de sus superiores, pero materialmente se pueda zafar.

Dicho de otro modo si quieres resolver el problema has de ofrecer a Juez y Fiscal una salida digna, y que vean que la contrapartida es un horror y además has de convencer al Juez de que sea hábil y sea el quien plantee el tema al Fiscal, porque si lo planteas tu, como no te ven, no servira.

En nuestra actual situacion solo podemos ganar a un Juez con otro Juez y a un Fiscal con un Juez.

Asi son las cosas.

De momento.

Saludos.

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Jue 17 Oct 2013 9:01 pm
por cabal
Carlos dice bien, pero para adornar estrategias.
Por si te sirve.

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Jue 17 Oct 2013 9:02 pm
por cabal
Y este otro.
Suerte

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Vie 18 Oct 2013 1:34 pm
por LLÚRIA
Gracias por vuestras rápidas respuestas y por la información. Intentaré hacer buen uso de ella y os informaré del resultado. Si alguien más se anima a decir la suya seguiré atento.
Gracias de nuevo.

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Vie 18 Oct 2013 7:44 pm
por Maricarmen
A veces se tiene que dar una salida airosa al recurrente , la mayoria de las veces diferir a otro momento su solicitud, que no implica una negativa, si no un ..ahora no..despues si quieres.
Para ello te mando una ayudita...
Una ayudita; La STS 94/2006, de 10 de febrero dice que las transcripciones de las cintas, ya sean totales o fragmentarias, están o no efectuadas por la policía y se hayan o no cotejado con las cintas, no son requisitos de legalidad ordinaria, porque la prueba está constituida en las propias conversaciones grabadas y su trascripción es un simple medio auxiliar contingente"

Y es que la transcripción mecanografiada, ya sea íntegra o de los pasajes más relevantes, constituye una diligencia de carácter meramente instrumental o auxiliar que facilita la consulta y constatación de las cintas. La STS 40/2009, de 28 de enero, señala que «la transcripción tiene la misión de permitir el acceso al contenido de las cintas mediante la lectura, pero no es un elemento que integre la diligencia con carácter necesario y legitimante. La Ley procesal no exige esta transcripción en el art. 579 LECrim. y su realización obedece más a la costumbre que a las necesidades de control judicial.
Es claro que la transcripción no sustituye la audición de las cintas en el juicio oral en caso de que las partes lo soliciten para comprobar si las transcripciones que obran en las actas de instrucción son o no completas para valerse de ellas su defensa».
y ello porque el material probatorio son las cintas grabadas, no su transcripción. Ahora bien, si PARA COMODIDAD EN JUICIO se utilizan las transcripciones, EN VEZ DE LA AUDICION DE LAS CINTAS su autenticidad solo vendrá acreditada si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial.
SI CLARO, ¿ PERO LA FE DE CUAL? DEL SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL QUE ENJUICIARA? Que se negará seguro....

DESESTIMAR EL RECURSO sin perjuicio de que si al fiscal le intersa pueda solicitar el cotejo ante el tribunal enjuiciador y de ser acordado se practique por el secretario judicial que forma parte del mismo.
No tengas pena, no se lo van a admitir y no se hará , pero el fiscal se verá con el camino abierto a otra parada y no se empecinará en el recurso.

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Vie 18 Oct 2013 9:10 pm
por Carlos Valiña
Pues yo era el Secretario del Tribunal enjuciador, el abogado pidio se cotejaran, la Juez lo acordo por escrito, yo me negue por escrito y me la jugue...

Enviar el problema a tu compañero no es una solucion. Antes que eso, hacerlo tu.

Fijate en el detalle de que tanto Magistrado Granollers desde enfoques completamente diferentes, hemos huido en este caso de ganar la batalla juridicamente, ambos hemos buscado hacerlo por la maña y no por la fuerza.

El Fiscal es un enemigo muy malo, mucho peor que pelear con un Juez, se movera hacia arriba para que desde arriba te den caña. Sin embargo muchos Jueces les tienen una enorme inquina, por tanto si consigues que el asunto se visualice como un choque entre Jueces y Fiscales, los Jueces pueden pensarselo y darle, pero no sera facil. Por eso tu perfil debe ser bajo en el papel y alto entre bambalinas, ya que si se visualiza como conflicto Secretario- Fiscal, funcionara el primer principio de la termodinamica judicial: la cuerda siempre se rompe por el lado mas debil.

Ser Secretario hoy en dia es un oficio endiabladamente dificil, porque necesitas ser Maquiavelo para salvar tu dignidad profesional y ademas un punto de suerte, presencia y otras cosas.

La seguridad juridica no existe, esto se resuelve todo, por "otras cosas", de manera que si puedes ganar sin meterte en el fango mucho mejor. En el fango puede pasar cualquier cosa y estadisticamente, el Secretario suele queda alli tirado con un tiro en la espalda.

Esto es el matrix judicial y ahora te toca tomar una de las dos pastillas:

Comprendo y peleo con habilidad y al borde de la catastrofe, o trago y me sumo a la grey felpudil.

Lo inteligente en realidad no es ni lo uno ni lo otro. Lo inteligente es dejar que hagan lo que les de la gana. Cuando te llegue esa ignominia, escuchar cuatro o cinco trozos al azar y poner una diligencia trampa del tipo, oidos varios fragmentos de las cintas, u oidos se aprecia que coinciden las transcripciones de la policia con las cintas.

No es falsa, suele ser suficiente y como nadie va a impugnar nada ni comprobar nada pues tira para adelante.

Y toda la energia que vas a emplear en esta pequeña y absurda guerra local, que puedes ganar en tu juzgado y estarse perdiendo el mismo dia en otros diez juzgados de instruccion, emplearla en darme un telefonazo y colaborar con la movilizacion de los Secretarios para que cambien las normas y estos abusos no puedan volver a producirse.

Este es el verdadero envite. El sistema tiene a los Secretarios bajo perpètuo acoso laboral, con humillaciones de todo tipo porque asi no pueden rebelarse y exigir sus derechos. Mientras te asfixian y entretienen bajo los pisotones de otros peones del sistema, no levantas la cabeza y observas el verdadero matrix judicial.

Sumate a los que estamos por el Basta ya.

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Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Vie 18 Oct 2013 11:32 pm
por Magistrado Granollers
Fijate en el detalle de que tanto Magistrado Granollers desde enfoques completamente diferentes, hemos huido en este caso de ganar la batalla juridicamente, ambos hemos buscado hacerlo por la maña y no por la fuerza.
Carlos lleva mucha razón en lo que dice, y efectivamente el SJ hoy en día, degradada la fé pública y su independencia en el ejercicio de tal, lleva las de perder. De ahí que lo lógico es usar una técnica digamos de Aikido, es decir usar la propia fuerza del atacante en su contra. Para ser mas claro: Hay que repeler las peticiones idiotas precisamente poniéndolas frente a sus propias contradicciones, en lugar de tragar con ellas. ¿Que pides que el SJ pierda 200 horas cotejando esa idiotez? Muy bien, pero la responsabilidad de que se pierdan 200 horas de trabajo y sus consecuencias te las comes tú, y son responsabilidad tuya. La implantación de la jerarquía del cuerpo de SJ ha sido en general una puñalada y una mezquindad, pero ya que está hay que usar sus ventajas. ¿Que me pides una idiotez que supone la paralización del juzgado? Muy bien, pues yo hago la idiotez, pero para arriba vá la decisión de sufrir las consecuencias. Yo soy un "mandao", y la responsabilidad no es mía.

Por supuesto y como dice Carlos, a la larga lo mejor es plantarse y tirar de dignidad para combatir los agravios en lugar de refugiarse precisamente en la denostada jerarquía, pero en mi opinión hacer lo que yo he comentado es una deliciosa manera de provocar un conflicto de dos pares de narices entre fiscalia y SG, y con un poco de suerte pasarse 5 semanas tomando cafetito tranquilamente contejando idioteces y abandonando el juzgado bajo responsabilidad del subnormal del fiscal que lo ha pedido.

Saludos

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Sab 19 Oct 2013 12:07 am
por Maricarmen
ya... pero como mi trabajo es en justicia prefiero utilizar los fundamentos juridicos y decir no alegandolos y responsabilizar mi actuacion en mi oficina judicial, la cual no permite esos cafecitos.
Por tanto si recurren que lo hagan y si ganan los recursos ya empezaremos en ese momento otra batalla, pero de momento , no se hacen cotejos y yo sigo controlando y trabajando en el juzgado sin tomar cafes.

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Sab 19 Oct 2013 12:18 am
por Carlos Valiña
El problema de recurrir es que puedes perder el recurso, y si lo pierdes creas un peligrosisimo precedente porque eso corre como la polvora entre los que estan jugando al mismo juego que tu, es decir, machacar al Secretario aprovechando las normas, pero jugando con ventaja porque tienen mejores cartas.

Te recuerdo que cuando el follon de Soria entre la Secretaria de Menores y la Fiscalia de Menores, hubo denuncias cruzadas y solo se expediento a la Secretaria.

Es infinitamente mejor perder una batalla local sin recurrir, pero que en otros sitios como hay la duda, gente con mano izquierda pueda ganar algunos lances, que plantear, un recurso, perderlo y dar pie a que el tema quede fatal incluso para los que saben ganar con otras mañas.

Hay que tener mucho cuidado cuando se recurre o cuando se busca el apoyo de un superior jerarquico, porque puede ser terriblemente contraproducente para el colectivo más debil y cuando uno hace un movimiento, no debe ser egoista y pensar solo en si mismo, la suerte del colectivo debe estar primero que el propio interes.

La tesis de Magistrado Granollers de buscar las propias contradiccions del sistema es en esencia correcta yparecida a la que yo sostenia, solo que el logicamente pretende que el lio se monte arriba y yo prefiero montarlo abajo porque tengo mas control de lo que pasa y porque agoto todas las posibilidades de que no se desmadre, con lo cual si se desmadra es porque lo buscan otros y como a los de arriba no les gusta les planteen follones, pues esto me da una pequeña ventaja de salida.

En fin, un oficio complicado como te decia, pero cuidado con los recursos y los "daños colaterales".

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Sab 19 Oct 2013 12:41 am
por Magistrado Granollers
Como decía mi padre, no hay nada como la mano izquierda. En concreto, el gancho de izquierda a la barbilla. :P

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Sab 19 Oct 2013 10:53 am
por newzel
Si se tiene la desgracia de tener un juez pusilánime, que no tiene ni idea, y dice sí a todo lo del fiscal, el SJ está vendido. Por cierto, a un compañero la AP le ha devuelto la causa x faltar como diligencia necesaria el cotejo de las transcripciones. Tiemblo al pensar cuando la instrucción la lleven los foscales.

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Sab 19 Oct 2013 10:46 pm
por Maricarmen
B ueno esa devolucion de la AP supongo que se refiere a otra diligencia, y es que muchos compañeros no se molestan en diligenciar el recibo de los Cd y claro....
En mi juzgado se apertura pieza separada documental cada vez que se acuerda una intervencion telefonica, y en la misma se va diligenciando el recibo de los Cd y los guiones de los mismos, haciendo constar que se reciben los Cds 7 y 8 aportados por los agentes actuantes que dicen contener las grabaciones efectuadas de las intervenciones telefonicas del numero de telefono tal, acordada por auto de tal fecha, correspondientes a los dias de tal a tal dia, asi como los guiones que recogen las transcripciones policiales de las grabaciones de tal a tal fecha, de los que se dan union a la pieza documental numero 1, se da cuenta .

Y con estas diligencias con cada entrega no suele pedir nadie nada.

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Dom 20 Oct 2013 1:38 am
por CONVICTO Y CONFESO
A mi me manda el Juez a trascribir y después señala una comparecencia para que las partes oigan las cintas en presencia del Secretario, y además que se grabe. Me siento superhumillado por muchas razones. Porque la Lopj dice que el secretario da fe de actos procesales y no de diligencias de instrucción. Por que la ley, la jurisprudencia y la Instrucción de Fiscalía dice que la incorporación de las intervenciones telefónicas a la causa se debe hacer con el control judicial, el juez tiene que oir los discos y separar lo que tiene relación con la causa y lo que no, porque hay conversaciones de terceras personas y se están violando sus derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Y por que la LECR dice que el Tribunal examinará por sí mismo las piezas de convicción (art. 726) y Artículo 730.Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.
Los jueces se lo pasan por el forro y proveen saltándose le ley. . Y por comodidad de los jueces nos convertimos en sus chachas. Ya me han condenado por desobediencia el corporativismo judicial. ¿y qué haces?. ¿Te metes en una dialéctica jurídica que perderás?. Lo haces haciendo constar todas las irregularidades producidas o sigues el patrón de comodidad de ellos y pasas de mirar nada y pones una diligencia genérica diciendo que las trascripciones se corresponden con las grabaciones y punto pelota. Desde luego mi juez no es como el tuyo, y siempre hará lo que diga el fiscal y estará por putear al secretario
¿Que hago yo? En muchos casos los archivos están vacios de contenido, son propaganda de telefónica etc. En las trascripciones miro las subrayadas por la policia en los informes que adjuntan, si hay mucha tela, sólo compruebo unas pocas y punto, pongo una diligencia de constancia diciendo que las trascripciones se corresponden con las grabaciones, aunque la poli no la hacen literalmente y muchas veces no trascriben sino te cuentan o resumen lo que dicen . Y cuando el juez me cita a las partes y fiscal para que le de a la tecla, nadie tiene ni puta idea y les pregunto qué quieren escuchar o que señalen las intervenciones que tengan interés, al final los no saben qué decir y desisten de escuchar nada o el abogado listillo impugna todo y pide una pericial de voz y se ventila en cinco minutos. Aunque si me mandan otra vez a darle a la tecla, quizás los cite a hora impertinente y les pondré el disco de la a a la z hasta que se aburran y se vallan. No se si te valdrá de algo mi experiencia.

Re: Mº Fiscal y transcripción de grabaciones.

Publicado: Dom 20 Oct 2013 2:25 am
por Carlos Valiña
Convicto y Confeso:

Tu eres uno de los que has probado la "medicina" de la actual posicion subalterna que padecemos. Como yo, te has negado a hacerlo y a lo que veo, no tuviste tanta suerte, y te han dado caña por ahí, (a mi el tiro me pasó rozando y eso que elegí muy cuidadosamente el caso en el que me planté y era de libro).

No sé si lo tendrás decidido ya, (en tal caso házmelo saber rápido), pero si no es el caso, cuando comience la huelga indefinida, ponte en huelga, ahí vas a tener la oportunidad real de dar una respuesta contundente y definitiva a tanta humillación y abuso como venimos padeciendo en el día a dia de la jurisdicción penal y en otras y sobre todo, vas a tener la oportunidad de que no te continue sucediendo en lo sucesivo, esto y cosas peores que ahora mismo hay y las que vendrán si no lo remediamos.

Sería bonito que fueramos juntos en esta lid.

Saludos cordiales.