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Casa de lenocinio "LA TASA"

Publicado: Vie 21 Dic 2012 10:41 pm
por Procurador
Pues eso, que si quieres disfrutar recibiendo, bienvenido al maravilloso mundo de la tasa.
Conversaciones de pasillo entre compañeros:
¿Oye tío, has puesto ya alguna?...no, pero creo que fulanito sí.
¿Fulanito has puesto alguna tasa? sí, una de particular...nada, la imprimí y la llevé al banco...¿pero de empresa has puesto?...no, creo que menganito.
Menganito, me ha dicho fulanito que has puesto una de sociedad...qué va, no he podido...joder, pues le preguntaré a zutanito que lleva banco y a lo mejor me dice algo.
Zutanito, ¿has puesto ya tasa del banco? Sí, pero no me ha salido el justificante, he tenido que dar un pantallazo...de todas formas pregúntale a charavinto.
Charavinto ¿has puesto tasa de la aseguradora? Sí, pero me tuve que dar de alta como colaborador si no no había forma.
Líneas finales de la circular del Colegio "Lamentamos la sucesión de informaciones, pero la dinámica de inseguridad en que nos estamos desenvolviendo nos obliga a hacerlo, ya que no encontramos ningún interlocutor que nos de unas normas claras, precisas y prácticas".

Vamos, que cuando me ponga delante del pc a liquidar una tasa no sólo he de tener cerca el hemoal si no que encima voy a tener que rezar el rosario para que esté bien.

Re: Casa de lenocinio "LA TASA"

Publicado: Sab 22 Dic 2012 1:59 am
por Chindasvinto
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Re: Casa de lenocinio "LA TASA"

Publicado: Sab 22 Dic 2012 2:17 am
por PipelineR
Qué buenas las conversaciones en la casa "la tasa" y el cartel del MJ.
A mi un amigo (hombre de mucho dinero) me ha dicho: - oye que le debo a un tío 6000€ pero le voy a decir que le doy 3000 y si no quiere que vaya a reclamar al Juzgado y pague antes la tasa...

Si es que al final el pueblo es sabio, y los pillos más. :twisted:
Y si Gallardón no calculó que esto es lo que iba a pasar es que ha tomado más pastillas alucinógenas de la cuenta.

Re: Casa de lenocinio "LA TASA"

Publicado: Sab 22 Dic 2012 9:11 am
por jbr.abogado
Hola:

Si pasaba antes sin tasa..., los que se van a quedar con un palmo de narices ahora serán...

Saludos,

jbr

Re: Casa de lenocinio "LA TASA"

Publicado: Sab 22 Dic 2012 1:28 pm
por tramiteitor
¿Los habrá que solucionen sus problemas, en vez de en el Juzgado, a navajazos?

Re: Casa de lenocinio "LA TASA"

Publicado: Sab 22 Dic 2012 1:35 pm
por jbr.abogado
Hola tramiteitor:

Susto me da, lo que acabas de comentar no es la primera vez que lo oigo, ya lo han dicho otras veces que puede que alguno se tome la justicia por su mano ante la imposibilidad de acudir a la justicia legal. Yo no soy partidario ni de insinuarlo, porque en este país a fuerza de repetir las cosas se consideran verdades.

Saludos,

jbr

Re: Casa de lenocinio "LA TASA"

Publicado: Sab 22 Dic 2012 2:57 pm
por jbr.abogado
Hola:

Me ha llegado esta información de un compañero de Málaga, no sé la fuente exacta de dónde ha salido, por lo que lo pongo con todo el recelo del mundo:

ACUERDO GUBERNATIVO DE LOS MAGISTRADOS Y SECRETARIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE MALAGA EN RELACION AL DEVENGO DE LAS TASAS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA CONFORME A LA LEY 10/2012

Ante las numerosas dudas que suscita la aplicación en los procesos de Familia de la Ley 10/2012 sobre Tasas Judiciales (artículo 4.1.a) y hasta que se respondan las consultas elevadas a la superioridad o existan pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, se ha acordado seguir orientativamente en los tres Juzgados de Familia de Málaga los siguientes criterios:

1º.- No se devengará tasa en los procesos que se tramiten por el artículo 777 de la LEC. Si los iniciados por vía contenciosa hubiesen devengado tasa se aplicará lo dispuesto en el artículo 8.5 (devolución del 60%).

2º.- En los procesos que se tramiten por vía contenciosa (art. 770 de la LEC) no se devengará tasa cuando existan hijos comunes menores de edad. Tampoco en las modificaciónes de medidas (art. 775 de la LEC), ejecución de sentencia y medidas previas de tales procesos.

3º.- No se exigirá el devengo de la tasa en los procesos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores de edad (artículo 748-4 de la LEC), modificación de medidas, ejecución y en las medidas cautelares de estos procesos tramitados por vía contenciosa (art. 770 y 775 de la LEC).

4º.- No se exigirá el devengo de tasas en las medidas cautelares del artículo 158, régimen de visitas de abuelos (artículo 160) o procesos del artículo 156 (discrepancias en el ejercicio de la patria potestad) todos ellos del Código Civil.

5º.- Se exigirá la tasa correspondiente en los supuestos del apartado 2º cuando no existan hijos comunes menores de edad o la modificación de medidas o ejecución se refieran a medidas que no afectan a los menores. Igualmente se devengará tasa en los procesos verbales de alimentos entre parientes (art. 142 del Código civil).

6º.- Respecto a los procesos liquidatorios de los artículo 806 y siguientes de la LEC, incluidos los posteriores de adición, se devengará la tasa si tras la comparecencia ante el Sr. Secretario no existiese acuerdo y se convocase al juicio verbal previsto en el art. 809 de la LEC.

7º.- En los demás procesos a los que se refiere lea Ley 10/2012 y que son competencia de los Juzgados de Familia se estará a lo establecido en dicha norma.

Re: Casa de lenocinio "LA TASA"

Publicado: Sab 22 Dic 2012 2:57 pm
por jbr.abogado
Hola:

No sé que pasó que se duplicó. Saludos,
jbr