Funcionarios vascos ... y magistrados...sustitutos...trien
Publicado: Mié 12 Dic 2012 11:00 am
Publicado en el BOE el Conflicto positivo de competencia n.º 6862-2012, contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, "así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio".
En el mismo el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6862-2012, promovido por el Gobierno de la Nación contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, «así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio». Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la decisión impugnada, desde la fecha de interposición del conflicto 5 de diciembre de 2012.
Publicado en el BOE el Conflicto positivo de competencia n.º 6862-2012, contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, "así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio".
En el mismo el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6862-2012, promovido por el Gobierno de la Nación contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, «así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio». Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la decisión impugnada, desde la fecha de interposición del conflicto 5 de diciembre de 2012.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2012-15020
En el BOE de hoy se ha publicado la Sentencia de 8 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia del expresado tribunal de 4 de mayo de 2012, dictada en el rollo de apelación nº 27/2012, declara la ilegalidad de los artículos 5.4 a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
En el fallo de la misma se declara la ilegalidad de los artículos 5.4.a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, por su oposición a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 1999/70/CE, de 28 de junio, anulándolos exclusivamente en la medida en que al regular las retribuciones básicas correspondientes a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos excluyen el componente de la antigüedad.
Es decir que a partir de ahora, al igual que el resto de trabajadores interinos, los Magistrados, Jueces y Fiscales sustitutos cobrarán trienios.
En el mismo el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6862-2012, promovido por el Gobierno de la Nación contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, «así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio». Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la decisión impugnada, desde la fecha de interposición del conflicto 5 de diciembre de 2012.
Publicado en el BOE el Conflicto positivo de competencia n.º 6862-2012, contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, "así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio".
En el mismo el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6862-2012, promovido por el Gobierno de la Nación contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, «así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio». Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la decisión impugnada, desde la fecha de interposición del conflicto 5 de diciembre de 2012.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2012-15020
En el BOE de hoy se ha publicado la Sentencia de 8 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia del expresado tribunal de 4 de mayo de 2012, dictada en el rollo de apelación nº 27/2012, declara la ilegalidad de los artículos 5.4 a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
En el fallo de la misma se declara la ilegalidad de los artículos 5.4.a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, por su oposición a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 1999/70/CE, de 28 de junio, anulándolos exclusivamente en la medida en que al regular las retribuciones básicas correspondientes a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos excluyen el componente de la antigüedad.
Es decir que a partir de ahora, al igual que el resto de trabajadores interinos, los Magistrados, Jueces y Fiscales sustitutos cobrarán trienios.