Fin de la justicia de paz.
Publicado: Dom 09 Dic 2012 11:16 am
NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO
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Supresión de las faltas
Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto se resolverán en juicios de faltas.
Las faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA
10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
Pág 35. Las amenazas y coacciones de carácter leve se sancionan como subtipo atenuado en cada uno de los respectivos delitos, manteniéndose la exigencia de su persecución sólo a instancia de parte. En cambio, las injurias leves y las vejaciones injustas quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación. La intención, por tanto, es que sólo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia, cuando además no existan medios alternativos para la solución del conflicto.
En el caso de las infracciones contra el patrimonio, la derogación de las faltas supone la incorporación de nuevos subtipos atenuados en los correspondientes delitos de referencia, para sancionar aquellas conductas que por sus circunstancias puedan ser consideradas delictivas pero de “escasa gravedad”. Con ello se elimina el rígido criterio de los cuatrocientos euros para delimitar entre faltas y delitos, y se amplía el margen de valoración de las circunstancias el hecho de que disponen Jueces y Tribunales. No obstante, la nueva regulación evita que los tipos atenuados sean aplicables a los supuestos de gravedad objetiva, cuando la cuantía exceda de 1.000 euros, o a los casos de habitualidad, profesionalidad o actuación en banda organizada, que constituyen una de las principales preocupaciones a que debe ofrecerse respuesta. Y se superan los problemas actuales derivados de la inexistencia de un registro de faltas, en cuanto al castigo de su comisión reiterada.
Desaparece la infracción consistente en el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles del artículo 626, que puede reconducirse a la figura de los daños cuando revista cierta entidad o acudir a un resarcimiento civil; en el caso de bienes de dominio público, también puede acudirse a la sanción administrativa.
En cuanto a las faltas contra los intereses generales, se reconducen a figuras atenuadas de delito los supuestos de uso de moneda falsa (artículo 386) o la distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos (artículo 389). Y se deroga el actual artículo 632.1 para incluirlo como delito leve en el apartado 2 del artículo 332, cuando no cause un grave perjuicio para el medio ambiente.
No se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de la infracción penal del artículo 630, pudiendo acudirse a la sanción administrativa, o a otros delitos si finalmente se causan daños. En cambio, sí parece conveniente mantener como infracción penal el abandono de animales domésticos que castigaba el artículo 631.2, que pasa a constituir un subtipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 del Código Penal. Del mismo modo, se tipifica como delito la tenencia de animales peligrosos sin cumplir con las medidas de seguridad, pues se trata de una conducta potencialmente peligrosa para la vida o la integridad de las personas que como tal debe ser atajada en el ámbito penal. Su previsión como delito tiene difícil encaje en la regulación actual del Código Penal. Atendiendo a su consideración de delito de peligro, se ha estimado oportuno incluirlo en un capítulo separado dentro de los delitos contra la seguridad delictiva, con una pena de multa que se graduará por el Juez o Tribunal en función de las circunstancias del caso.
Por lo que se refiere a las faltas contra el orden público, los supuestos de alteraciones relevantes están ya castigados como delito, al igual que los supuestos de atentado, resistencia y desobediencia. Los supuestos de alteraciones leves del orden público, o los casos de faltas leves de respeto a la autoridad, deben reconducirse a la vía administrativa en la que se prevé su sanción. También se derivan a la vía administrativa la realización de actividades sin seguro obligatorio. No obstante, se mantiene el castigo penal para el que se mantuviere en un domicilio social o local fuera de las horas de apertura, como subtipo atenuado del artículo 203; o el uso de uniforme o la atribución pública de la condición de profesional, que se tipifica en un nuevo artículo 402 bis dentro de la mejora de los tipos penales de usurpación de funciones públicas y de intrusismo.
Finalmente, con el fin de evitar los problemas de transitoriedad derivados de la aplicación inmediata de los nuevos delitos leves, en cuanto a su instrucción y enjuiciamiento, se ha incluido una disposición transitoria para adecuar la regulación procesal actual en tanto no se reforme la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con ello, los delitos leves que sustituyen a las faltas penales de más frecuente comisión, seguirán sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, manteniendo los Juzgados de Instrucción la competencia para el conocimiento y fallo de estos delitos. También se regula la situación transitoria de los juicios de faltas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición Transitoria Quinta. Juicios de faltas en tramitación.
1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el Juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición Derogatoria Única.
1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. Se derogan los artículos 89, 295, 299, 552, 555 y el número 2 del artículo 607 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
3. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta ley órgánica.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... talle.html
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Supresión de las faltas
Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto se resolverán en juicios de faltas.
Las faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA
10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
Pág 35. Las amenazas y coacciones de carácter leve se sancionan como subtipo atenuado en cada uno de los respectivos delitos, manteniéndose la exigencia de su persecución sólo a instancia de parte. En cambio, las injurias leves y las vejaciones injustas quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación. La intención, por tanto, es que sólo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia, cuando además no existan medios alternativos para la solución del conflicto.
En el caso de las infracciones contra el patrimonio, la derogación de las faltas supone la incorporación de nuevos subtipos atenuados en los correspondientes delitos de referencia, para sancionar aquellas conductas que por sus circunstancias puedan ser consideradas delictivas pero de “escasa gravedad”. Con ello se elimina el rígido criterio de los cuatrocientos euros para delimitar entre faltas y delitos, y se amplía el margen de valoración de las circunstancias el hecho de que disponen Jueces y Tribunales. No obstante, la nueva regulación evita que los tipos atenuados sean aplicables a los supuestos de gravedad objetiva, cuando la cuantía exceda de 1.000 euros, o a los casos de habitualidad, profesionalidad o actuación en banda organizada, que constituyen una de las principales preocupaciones a que debe ofrecerse respuesta. Y se superan los problemas actuales derivados de la inexistencia de un registro de faltas, en cuanto al castigo de su comisión reiterada.
Desaparece la infracción consistente en el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles del artículo 626, que puede reconducirse a la figura de los daños cuando revista cierta entidad o acudir a un resarcimiento civil; en el caso de bienes de dominio público, también puede acudirse a la sanción administrativa.
En cuanto a las faltas contra los intereses generales, se reconducen a figuras atenuadas de delito los supuestos de uso de moneda falsa (artículo 386) o la distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos (artículo 389). Y se deroga el actual artículo 632.1 para incluirlo como delito leve en el apartado 2 del artículo 332, cuando no cause un grave perjuicio para el medio ambiente.
No se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de la infracción penal del artículo 630, pudiendo acudirse a la sanción administrativa, o a otros delitos si finalmente se causan daños. En cambio, sí parece conveniente mantener como infracción penal el abandono de animales domésticos que castigaba el artículo 631.2, que pasa a constituir un subtipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 del Código Penal. Del mismo modo, se tipifica como delito la tenencia de animales peligrosos sin cumplir con las medidas de seguridad, pues se trata de una conducta potencialmente peligrosa para la vida o la integridad de las personas que como tal debe ser atajada en el ámbito penal. Su previsión como delito tiene difícil encaje en la regulación actual del Código Penal. Atendiendo a su consideración de delito de peligro, se ha estimado oportuno incluirlo en un capítulo separado dentro de los delitos contra la seguridad delictiva, con una pena de multa que se graduará por el Juez o Tribunal en función de las circunstancias del caso.
Por lo que se refiere a las faltas contra el orden público, los supuestos de alteraciones relevantes están ya castigados como delito, al igual que los supuestos de atentado, resistencia y desobediencia. Los supuestos de alteraciones leves del orden público, o los casos de faltas leves de respeto a la autoridad, deben reconducirse a la vía administrativa en la que se prevé su sanción. También se derivan a la vía administrativa la realización de actividades sin seguro obligatorio. No obstante, se mantiene el castigo penal para el que se mantuviere en un domicilio social o local fuera de las horas de apertura, como subtipo atenuado del artículo 203; o el uso de uniforme o la atribución pública de la condición de profesional, que se tipifica en un nuevo artículo 402 bis dentro de la mejora de los tipos penales de usurpación de funciones públicas y de intrusismo.
Finalmente, con el fin de evitar los problemas de transitoriedad derivados de la aplicación inmediata de los nuevos delitos leves, en cuanto a su instrucción y enjuiciamiento, se ha incluido una disposición transitoria para adecuar la regulación procesal actual en tanto no se reforme la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con ello, los delitos leves que sustituyen a las faltas penales de más frecuente comisión, seguirán sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, manteniendo los Juzgados de Instrucción la competencia para el conocimiento y fallo de estos delitos. También se regula la situación transitoria de los juicios de faltas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición Transitoria Quinta. Juicios de faltas en tramitación.
1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el Juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición Derogatoria Única.
1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. Se derogan los artículos 89, 295, 299, 552, 555 y el número 2 del artículo 607 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
3. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta ley órgánica.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... talle.html