Conclusiones Congreso SC 2012
Publicado: Vie 30 Nov 2012 11:47 am
CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO DE SECRETARIOS COORDINADORES PROVINCIALES
CERCEDILLA NOVIEMBRE 2012
1.Los secretarios coordinadores provinciales consideramos preciso que el Ministerio de Justicia emprenda las acciones necesarias a fin de adaptar múltiples normas jurídicas que, promulgadas con anterioridad a la Ley Orgánica 19/2003, no tienen en cuenta ni la estructuración jerárquica del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales ni las competencias asumidas por sus integrantes por mor de las reformas legales. Así, a título de ejemplo, podemos citar:
a.Real Decreto regulador de la Policía Judicial, que no incluye al secretario coordinador provincial como integrante de las comisiones provinciales de policía judicial, en las que si aparecen los presidentes de audiencia y los fiscales jefes provinciales.
b.Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la que debería aparecer el secretario coordinador provincial como integrante de la Junta Electoral Provincial, y los secretarios directores de los servicios comunes generales como integrantes de las Juntas Electorales de Zona.
c.Comisiones de Videovigilancia, que deben integrar, como miembros de las mismas a los secretarios coordinadores provinciales.
d.La determinación de la figura del secretario judicial del decanato, llamada a desaparecer, sustituida por la se secretarios directores de servicios comunes generales, no puede venir fijada por una norma contenida en el Reglamento de Órganos de Gobierno de la Carrera Judicial, ni como consecuencia accesoria del nombramiento de un determinado juez o magistrado decano. La ordenación jerárquica del cuerpo aconseja que sean los secretarios coordinadores provinciales quienes efectúen dicha designación, en función de las necesidades y conveniencias del servicio.
2.Los secretarios coordinadores provinciales consideran que el papel de los secretarios judiciales es fundamental en el proceso de modernización de la Administración de Justicia y en la gestión del cambio organizativo en que la misma se encuentra inmersa. Para que los secretarios judiciales asuman su rol de liderazgo y se conviertan en el motor de cambio que nuestra organización necesita, la formación es fundamental. Por ello, solicitamos al CEJ y al Ministerio de Justicia que, dentro de los planes de formación inicial y continuada, se dedique una especial atención a las materias relacionadas con la gestión, dirección y motivación de equipos de trabajo, en la convicción de que ello repercutirá muy positivamente en el servicio que se presta al ciudadano. Igualmente, en materia de formación, debe impulsarse el aprovechamiento máximo de las facilidades que proporcionan las nuevas tecnologías para impartir formación a distancia, que llegue a un mayor número de secretarios judiciales, sin encarecer los costes. Al mismo tiempo, y sin olvidar las necesidades específicas de formación de secretarios de gobierno y secretarios coordinadores provinciales, debe fomentarse al máximo una especialización que ayude a hacer realidad una auténtica carrera profesional.
3.En relación con las bolsas de secretarios judiciales sustitutos, proponemos que se flexibilice su ámbito territorial, creando demarcaciones inferiores a la provincia, especialmente en aquellos supuestos en que el ámbito territorial del coordinador no se corresponda con la provincia. Para aprovechar la especialización derivada de la experiencia en determinadas jurisdicciones que puedan tener los integrantes de las bolsas, se considera conveniente otorgar, mediante reforma reglamentaria, al secretario coordinador provincial un margen de discrecionalidad que le permita designar, en casos tasados, y siempre que concurran las circunstancias que lo justifiquen, a aquel secretario judicial sustituto que mejor pueda dar respuesta a las necesidades del órgano para el que se le nombra. Igualmente en relación con dichas bolsas debe establecerse una normativa clara y detallada de los expedientes de falta de idoneidad, de forma que se regule el procedimiento a seguir, la documentación a recabar para valorar la supuesta falta de idoneidad, así como las garantías a reconocer al sometido a dicho expediente, y las consecuencias y alcance de la declaración de inidoneidad, todo lo cual permitiría dotar al expediente de mayor seguridad, certeza jurídica y garantías. Se propone un período de prueba para los Secretarios Judiciales sustitutos de primera incorporación.
4.Respecto de las comisiones de servicio, sin perjuicio de regulación legal y reglamentaria existente, en su concesión es preciso tener en cuenta otros aspectos que tienen que ver con las circunstancias personales y familiares de los solicitantes, siempre que el servicio público no se vea perjudicado.
5.En materia de archivos, y en relación con el Real Decreto 937/2003, los secretarios coordinadores provinciales solicitamos.
a.La creación del Archivo Judicial Territorial como servicio común dentro de la Oficina Judicial, bajo la dirección del secretario judicial, quien contará con la asistencia de los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y personal técnico de archivo para el asesoramiento específico en materia archivística.
b.Modificar el Real Decreto 937/2003 para flexibilizar el contenido de los datos a consignar en las relaciones documentales, reduciendo éstos a los mínimos que identifiquen el procedimiento.
c.Reformar la composición de la Junta de Expurgo, con una mayor participación de los órganos de la jerarquía del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. Así como, para que proceda la eliminación de la documentación archivada con una antigüedad de más de 20 o 30 años.
d.Cambiar la dependencia actual del Archivo Judicial Territorial, de los órganos de gobierno del Poder Judicial a los de la jerarquía de los secretarios judiciales, por ser esta materia competencia de dicho cuerpo.
e.Unificación de criterios y prácticas en la gestión de los Archivos Judiciales Territoriales.
f.Adaptar el Real Decreto antes mencionado al archivo digital que implicará el expediente judicial electrónico.
6.De las comunicaciones de los secretarios coordinadores provinciales destinados en territorios con despliegue NOJ, transcurrido ya un cierto tiempo, aún siendo conscientes de las dificultades que conlleva todo tránsito de un modelo organizativo a otro, valoran muy positivamente la implantación de la NOJ en todo el territorio nacional, especialmente en aquellas ciudades donde el modelo NOJ incorpora el SCOP, valoración que se constata en el incremento de las resoluciones definitivas dictadas por secretarios judiciales. En futuros despliegues deberá fomentarse la implantación del SCOP.
7.Los secretarios coordinadores provinciales valoran muy positivamente el trabajo que se está realizando para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y piden que se tenga muy presente que la continua interoperabilidad de la misma con las Oficinas Judiciales en ningún caso pueda originar un incremento de la carga de trabajo de tales oficinas judiciales. Deberán emplearse necesariamente LexNet u otros medios de comunicación telemática como instrumentos de notificación al Ministerio Fiscal.
CERCEDILLA NOVIEMBRE 2012
1.Los secretarios coordinadores provinciales consideramos preciso que el Ministerio de Justicia emprenda las acciones necesarias a fin de adaptar múltiples normas jurídicas que, promulgadas con anterioridad a la Ley Orgánica 19/2003, no tienen en cuenta ni la estructuración jerárquica del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales ni las competencias asumidas por sus integrantes por mor de las reformas legales. Así, a título de ejemplo, podemos citar:
a.Real Decreto regulador de la Policía Judicial, que no incluye al secretario coordinador provincial como integrante de las comisiones provinciales de policía judicial, en las que si aparecen los presidentes de audiencia y los fiscales jefes provinciales.
b.Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la que debería aparecer el secretario coordinador provincial como integrante de la Junta Electoral Provincial, y los secretarios directores de los servicios comunes generales como integrantes de las Juntas Electorales de Zona.
c.Comisiones de Videovigilancia, que deben integrar, como miembros de las mismas a los secretarios coordinadores provinciales.
d.La determinación de la figura del secretario judicial del decanato, llamada a desaparecer, sustituida por la se secretarios directores de servicios comunes generales, no puede venir fijada por una norma contenida en el Reglamento de Órganos de Gobierno de la Carrera Judicial, ni como consecuencia accesoria del nombramiento de un determinado juez o magistrado decano. La ordenación jerárquica del cuerpo aconseja que sean los secretarios coordinadores provinciales quienes efectúen dicha designación, en función de las necesidades y conveniencias del servicio.
2.Los secretarios coordinadores provinciales consideran que el papel de los secretarios judiciales es fundamental en el proceso de modernización de la Administración de Justicia y en la gestión del cambio organizativo en que la misma se encuentra inmersa. Para que los secretarios judiciales asuman su rol de liderazgo y se conviertan en el motor de cambio que nuestra organización necesita, la formación es fundamental. Por ello, solicitamos al CEJ y al Ministerio de Justicia que, dentro de los planes de formación inicial y continuada, se dedique una especial atención a las materias relacionadas con la gestión, dirección y motivación de equipos de trabajo, en la convicción de que ello repercutirá muy positivamente en el servicio que se presta al ciudadano. Igualmente, en materia de formación, debe impulsarse el aprovechamiento máximo de las facilidades que proporcionan las nuevas tecnologías para impartir formación a distancia, que llegue a un mayor número de secretarios judiciales, sin encarecer los costes. Al mismo tiempo, y sin olvidar las necesidades específicas de formación de secretarios de gobierno y secretarios coordinadores provinciales, debe fomentarse al máximo una especialización que ayude a hacer realidad una auténtica carrera profesional.
3.En relación con las bolsas de secretarios judiciales sustitutos, proponemos que se flexibilice su ámbito territorial, creando demarcaciones inferiores a la provincia, especialmente en aquellos supuestos en que el ámbito territorial del coordinador no se corresponda con la provincia. Para aprovechar la especialización derivada de la experiencia en determinadas jurisdicciones que puedan tener los integrantes de las bolsas, se considera conveniente otorgar, mediante reforma reglamentaria, al secretario coordinador provincial un margen de discrecionalidad que le permita designar, en casos tasados, y siempre que concurran las circunstancias que lo justifiquen, a aquel secretario judicial sustituto que mejor pueda dar respuesta a las necesidades del órgano para el que se le nombra. Igualmente en relación con dichas bolsas debe establecerse una normativa clara y detallada de los expedientes de falta de idoneidad, de forma que se regule el procedimiento a seguir, la documentación a recabar para valorar la supuesta falta de idoneidad, así como las garantías a reconocer al sometido a dicho expediente, y las consecuencias y alcance de la declaración de inidoneidad, todo lo cual permitiría dotar al expediente de mayor seguridad, certeza jurídica y garantías. Se propone un período de prueba para los Secretarios Judiciales sustitutos de primera incorporación.
4.Respecto de las comisiones de servicio, sin perjuicio de regulación legal y reglamentaria existente, en su concesión es preciso tener en cuenta otros aspectos que tienen que ver con las circunstancias personales y familiares de los solicitantes, siempre que el servicio público no se vea perjudicado.
5.En materia de archivos, y en relación con el Real Decreto 937/2003, los secretarios coordinadores provinciales solicitamos.
a.La creación del Archivo Judicial Territorial como servicio común dentro de la Oficina Judicial, bajo la dirección del secretario judicial, quien contará con la asistencia de los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y personal técnico de archivo para el asesoramiento específico en materia archivística.
b.Modificar el Real Decreto 937/2003 para flexibilizar el contenido de los datos a consignar en las relaciones documentales, reduciendo éstos a los mínimos que identifiquen el procedimiento.
c.Reformar la composición de la Junta de Expurgo, con una mayor participación de los órganos de la jerarquía del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. Así como, para que proceda la eliminación de la documentación archivada con una antigüedad de más de 20 o 30 años.
d.Cambiar la dependencia actual del Archivo Judicial Territorial, de los órganos de gobierno del Poder Judicial a los de la jerarquía de los secretarios judiciales, por ser esta materia competencia de dicho cuerpo.
e.Unificación de criterios y prácticas en la gestión de los Archivos Judiciales Territoriales.
f.Adaptar el Real Decreto antes mencionado al archivo digital que implicará el expediente judicial electrónico.
6.De las comunicaciones de los secretarios coordinadores provinciales destinados en territorios con despliegue NOJ, transcurrido ya un cierto tiempo, aún siendo conscientes de las dificultades que conlleva todo tránsito de un modelo organizativo a otro, valoran muy positivamente la implantación de la NOJ en todo el territorio nacional, especialmente en aquellas ciudades donde el modelo NOJ incorpora el SCOP, valoración que se constata en el incremento de las resoluciones definitivas dictadas por secretarios judiciales. En futuros despliegues deberá fomentarse la implantación del SCOP.
7.Los secretarios coordinadores provinciales valoran muy positivamente el trabajo que se está realizando para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y piden que se tenga muy presente que la continua interoperabilidad de la misma con las Oficinas Judiciales en ningún caso pueda originar un incremento de la carga de trabajo de tales oficinas judiciales. Deberán emplearse necesariamente LexNet u otros medios de comunicación telemática como instrumentos de notificación al Ministerio Fiscal.