En la buena línea: Conclusiones de los SG. (Granada 2.012)
Publicado: Lun 26 Nov 2012 2:51 pm
Conclusiones de los Secretarios de Gobierno en el encuentro de Granada
1. En relación con la implantación de la nueva oficina judicial operada en las
ciudades de Burgos, Murcia, Cáceres, Mérida, Ciudad Real y Cuenca y en el
resto de comunidades autónomas con competencia transferida, los Secretarios de
Gobierno quieren reconocer y concluir de forma pública y expresa, el éxito
obtenido tal como se deduce de los datos estadísticos obtenidos del rendimiento y
resultados acreditados a través del incremento del nivel asuntos tramitados y
terminados , tanto de los servicios comunes procesales general y de ejecución,
como de los servicios de ordenación procesal , y solicitan del Ministerio de
Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia que
continúen con el desarrollo de dichos servicios, y sobretodo potencien el servicio
de ordenación de procedimiento, como modelo idóneo en este momento,
entendiendo que va a servir de plataforma para una próxima reordenación de la
planta judicial con la futura puesta en marcha de los tribunales de instancia.
2. Los Secretarios de Gobierno instan al Centro de Estudios Jurídicos y al
Ministerio de Justicia, para que sin perjuicio de mantener la oferta formativa
dirigida a profundizar en los conocimientos de carácter procesal del Secretario
Judicial, impulse y promueva la formación inicial y continuada dirigida a la
adquisición de habilidades y competencias en su faceta de dirección de los
recursos personales de los que dispone, con el objetivo de generar, ante el nuevo
modelo organizativo que resulte de la generalización de servicios comunes
procesales, o macrounidades judiciales de soporte a los futuros Tribunales de
Instancia, una dirección en el que se promueva el trabajo en equipo, la
motivación y coordinación de esfuerzos, con el fin común de prestar un servicio
efectivo de la Administración de Justicia.
3. Las comisiones de servicio con relevación de funciones reguladas en los
artículos 450 de la LOPJ y 105.3 y 127 del ROCSJ, constituyen un instrumento
dirigido a favorecer el servicio público que presta la Administración de Justicia,
no obstante lo cual, se considera necesario una regulación de las mismas por el
Ministerio de Justica, en la que manteniendo el principio de discrecionalidad en la
resolución de las mismas, se incorporen al proceso los principios de publicidad y
transparencia, considerándose como espacio válido a tal efecto, el sistema de
publicidad a través del portal de Secretarios Judiciales de las plazas que se oferten
a instancia de los Secretarios de Gobierno, previa valoración de las necesidades
del servicio.
4. Solicitamos del Ministerio de Justicia la urgente toma de decisión y
consecuente regulación orgánica y reglamentaria de las cuestiones que afectan al
estatuto orgánico del cuerpo de Secretarios judiciales, en particular el régimen
disciplinario y de categorías profesionales, así como el ejercicio autónomo de las
funciones de dirección e impulso procesal, sin perjuicio de la potestad
jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, atribuida a Jueces y
Magistrados.
5. Los Secretarios de Gobierno desde la visión y perspectiva de mejora de los
recursos de los que se disponen al servicio de la Administración de Justicia,
sugieren al Ministerio de Justicia a avanzar, mediante la adaptación de las
correspondientes reformas orgánicas y procesales, en la implicación y
participación de los procuradores como colaboradores de la administración de
justicia, actuando como mandatarios del secretario judicial, para la realización de
actos de comunicación y de ejecución que se acuerden.
6. Instamos al Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con
competencias en materia de Justicia, a impulsar y promover el uso generalizado
de las nuevas tecnologías dando cumplimiento de la obligación impuesta en la
Ley Orgánica 18/2011, con expresa mención al avance y desarrollo del
expediente judicial electrónico.
7. En relación a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y ciencias forenses, consideramos imprescindible
promover la mediación intrajudicial a través del desarrollo de un sistema de
bonificaciones de hasta el 60% de la tasa, de acuerdo con lo previsto en el artículo
8.5 de la ley indicada, para los supuestos en los que la solución del litigo tenga
lugar y derive de la función y actividad de conciliación y mediadora, reconocida a
los secretarios judiciales en la Ley Orgánica y respectivas leyes procesales.
8. Solicitamos al Ministerio de Justicia la modificación del Real Decreto
937/2003 de 18 de julio de Modernización de los Archivos Judiciales y su
adaptación a la Ley Orgánica 19/2003 en cuanto a la competencia y
responsabilidad de los Secretarios Judiciales en la gestión de los archivos
judiciales y asimismo se incluya una mejora en el procedimiento para agilizar el
sistema de Espurgo de la documentación judicial.
9. Ante la realidad social derivada de los procedimientos de ejecución hipotecaria,
los Secretarios de Gobierno mostramos nuestra preocupación y solidaridad con
los afectados, y esperamos de los secretarios judiciales la máxima sensibilidad y
colaboración con el titular del órgano judicial en la adopción de las decisiones y
resoluciones que resulten más favorables para los afectados, en aplicación de las
clausulas moratorias previstas en el Real Decreto 27/2012 de 15 de noviembre.
10. Tras dos años de las reformas procesales, los Secretarios de Gobierno
celebramos que la asunción de las nuevas competencias por parte de los
Secretarios Judiciales haya contribuido a mejorar la realidad actual de Juzgados y
Tribunales, reflejado en el dictado del más del 60% de resoluciones definitivas, en
particular de Decretos, según datos facilitados por el propio Consejo General del
Poder Judicial.
1. En relación con la implantación de la nueva oficina judicial operada en las
ciudades de Burgos, Murcia, Cáceres, Mérida, Ciudad Real y Cuenca y en el
resto de comunidades autónomas con competencia transferida, los Secretarios de
Gobierno quieren reconocer y concluir de forma pública y expresa, el éxito
obtenido tal como se deduce de los datos estadísticos obtenidos del rendimiento y
resultados acreditados a través del incremento del nivel asuntos tramitados y
terminados , tanto de los servicios comunes procesales general y de ejecución,
como de los servicios de ordenación procesal , y solicitan del Ministerio de
Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia que
continúen con el desarrollo de dichos servicios, y sobretodo potencien el servicio
de ordenación de procedimiento, como modelo idóneo en este momento,
entendiendo que va a servir de plataforma para una próxima reordenación de la
planta judicial con la futura puesta en marcha de los tribunales de instancia.
2. Los Secretarios de Gobierno instan al Centro de Estudios Jurídicos y al
Ministerio de Justicia, para que sin perjuicio de mantener la oferta formativa
dirigida a profundizar en los conocimientos de carácter procesal del Secretario
Judicial, impulse y promueva la formación inicial y continuada dirigida a la
adquisición de habilidades y competencias en su faceta de dirección de los
recursos personales de los que dispone, con el objetivo de generar, ante el nuevo
modelo organizativo que resulte de la generalización de servicios comunes
procesales, o macrounidades judiciales de soporte a los futuros Tribunales de
Instancia, una dirección en el que se promueva el trabajo en equipo, la
motivación y coordinación de esfuerzos, con el fin común de prestar un servicio
efectivo de la Administración de Justicia.
3. Las comisiones de servicio con relevación de funciones reguladas en los
artículos 450 de la LOPJ y 105.3 y 127 del ROCSJ, constituyen un instrumento
dirigido a favorecer el servicio público que presta la Administración de Justicia,
no obstante lo cual, se considera necesario una regulación de las mismas por el
Ministerio de Justica, en la que manteniendo el principio de discrecionalidad en la
resolución de las mismas, se incorporen al proceso los principios de publicidad y
transparencia, considerándose como espacio válido a tal efecto, el sistema de
publicidad a través del portal de Secretarios Judiciales de las plazas que se oferten
a instancia de los Secretarios de Gobierno, previa valoración de las necesidades
del servicio.
4. Solicitamos del Ministerio de Justicia la urgente toma de decisión y
consecuente regulación orgánica y reglamentaria de las cuestiones que afectan al
estatuto orgánico del cuerpo de Secretarios judiciales, en particular el régimen
disciplinario y de categorías profesionales, así como el ejercicio autónomo de las
funciones de dirección e impulso procesal, sin perjuicio de la potestad
jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, atribuida a Jueces y
Magistrados.
5. Los Secretarios de Gobierno desde la visión y perspectiva de mejora de los
recursos de los que se disponen al servicio de la Administración de Justicia,
sugieren al Ministerio de Justicia a avanzar, mediante la adaptación de las
correspondientes reformas orgánicas y procesales, en la implicación y
participación de los procuradores como colaboradores de la administración de
justicia, actuando como mandatarios del secretario judicial, para la realización de
actos de comunicación y de ejecución que se acuerden.
6. Instamos al Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con
competencias en materia de Justicia, a impulsar y promover el uso generalizado
de las nuevas tecnologías dando cumplimiento de la obligación impuesta en la
Ley Orgánica 18/2011, con expresa mención al avance y desarrollo del
expediente judicial electrónico.
7. En relación a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y ciencias forenses, consideramos imprescindible
promover la mediación intrajudicial a través del desarrollo de un sistema de
bonificaciones de hasta el 60% de la tasa, de acuerdo con lo previsto en el artículo
8.5 de la ley indicada, para los supuestos en los que la solución del litigo tenga
lugar y derive de la función y actividad de conciliación y mediadora, reconocida a
los secretarios judiciales en la Ley Orgánica y respectivas leyes procesales.
8. Solicitamos al Ministerio de Justicia la modificación del Real Decreto
937/2003 de 18 de julio de Modernización de los Archivos Judiciales y su
adaptación a la Ley Orgánica 19/2003 en cuanto a la competencia y
responsabilidad de los Secretarios Judiciales en la gestión de los archivos
judiciales y asimismo se incluya una mejora en el procedimiento para agilizar el
sistema de Espurgo de la documentación judicial.
9. Ante la realidad social derivada de los procedimientos de ejecución hipotecaria,
los Secretarios de Gobierno mostramos nuestra preocupación y solidaridad con
los afectados, y esperamos de los secretarios judiciales la máxima sensibilidad y
colaboración con el titular del órgano judicial en la adopción de las decisiones y
resoluciones que resulten más favorables para los afectados, en aplicación de las
clausulas moratorias previstas en el Real Decreto 27/2012 de 15 de noviembre.
10. Tras dos años de las reformas procesales, los Secretarios de Gobierno
celebramos que la asunción de las nuevas competencias por parte de los
Secretarios Judiciales haya contribuido a mejorar la realidad actual de Juzgados y
Tribunales, reflejado en el dictado del más del 60% de resoluciones definitivas, en
particular de Decretos, según datos facilitados por el propio Consejo General del
Poder Judicial.