Página 1 de 1

Tasación de costas con acumulación

Publicado: Sab 10 Nov 2012 3:41 pm
por nuri
Buenos días, se ha presentado una solicitud de tasación de costas, en la que el abogado vencedor del pleito, presenta un escrito argumentando su minuta, además de esta, pues en ella aparecen dos cuantías (una por cada acción ejercida en el procedimiento), pero se da la circunstancia que en la fase inicial del procedimiento sólo se fijó una de las cuantías, conformándose las partes sobre este extremo.
En este escrito que presenta, adjunta documentos para poder fijar esa cuantía extemporanea, ¿debe el Secretario admitir la solicitud de tasación de costas cuando se pretende fijar en este trámite una de las cuantías
del procedimiento?

Saludos a todos.

Re: Tasacion de costas con acumulación

Publicado: Sab 10 Nov 2012 10:35 pm
por Intruso
En el Colegio de Abogados de Madrid los abogados tenemos que minutar teniendo en cuenta "el interés económico debatido". La cuantía procesal muchas veces nos dice cuál es ese interés debatido pero en ocasiones puede cambiar según va avanzando el proceso.

Pensad un proceso en el que se reclama a una constructora el que lleve a cabo unas obras mal realizadas, hay sentencia de condena, le dan plazo para ejecutar la sentencia (artículo 706 LEC) y, como la constructora no realiza las obras, un perito las valora en X mil y el Juzgado las aprueba en ese importe. Lógicamente ese importe aprobado no tiene nada que ver (o sí...) con la cuantía procesal, pero es la que se puede usar para minutar (no sólo la ejecución sino el ordinario) ya que es el interés económico debatido.

Re: Tasacion de costas con acumulación

Publicado: Dom 11 Nov 2012 2:27 am
por Maricarmen
lo que se minuta por un abogado al propio cliente es distinto de lo queel obligado al pago debe abonar como costas.
Para efectuar una tasacion de costas, el secretario judicial tiene que aplicar la cuantia legal del asunto, la fijada en la demanda y no rebatida, o la fijada judicialmente despues de impugnacion, y si no existe ninguna de las dos, y no es aplicable ninguna regla especial, la indeterminada de 18000 euros.

Re: Tasacion de costas con acumulación

Publicado: Dom 11 Nov 2012 1:14 pm
por Intruso
Buenos días.

Maricarmen, lo que yo dije sobre las minutas de letrado es aplicable tanto para minutar al propio cliente como para minutar al condenado en costas. Aunque tienes parte de razón, claro, mi contestación no fue todo lo completa que debía ser.

Al recibir un escrito instando la tasación de costas, a mi juicio el SJ debe hacer tres cosas:

1ª Incluir la minuta del letrado tal y como le llega. Los abogados del Colegio de Madrid tenemos que minutar según establecen nuestros honorarios profesionales; y la mayoría de los Colegios (el de Madrid seguro y creo que también los demás) nos dicen que para minutar a un condenado en costas tenemos que tomar como referencia el "interés económico debatido" (que, como dije, no tiene por qué coincidir con la cuantía procesal). La minuta de letrado tiene que incluirse (en teoría) en la tasación de costas sin rebajarla ni aumentarla, es decir, el SJ "no puede" tocar esa minuta y debe incluirla sin alterarla. Es la otra parte la que deberá impugnarla por indebidas o excesivas si lo estima oportuno (principio dispositivo, debe actuarse a instancia de parte y no de oficio...).

2ª Calcular los honorarios del procurador e incluirlos en la tasación. Esa sí que es una labor del SJ. Para ello, como dices, para aplicar los aranceles debe tener en cuenta la cuantía procesal (y en inestimables los 18 mil...).

3ª Comprobar que la suma de la minuta del abogado y de los "demás profesionales que no estén sujetos a arancel" (por tanto, no deben incluirse los honorarios de los procuradores) no supera el 30% de la cuantía procesal (en caso de inestimables, efectivamente habrá que estar a los 18 mil euros); y en caso de que se supere, deberá rebajar el total hasta el 30%.
Artículo 243 LEC.

(...)

El Secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
Artículo 394 LEC.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
En resumen, a mi juicio una cosa es que el SJ controle que la minuta del abogado no supera el 30% de la "cuantía procesal" y otra cosa diferente es que el SJ "pueda tocar" la minuta del letrado, que no puede...
nuri escribió: ¿debe el Secretario admitir la solicitud de tasación de costas cuando se pretende fijar en este trámite una de las cuantías
del procedimiento?
Por tanto, me respuesta a esa pregunta es "sí, el SJ ha de incluir esa minuta del letrado en la tasación y si el contrario no está de acuerdo, que impugne por indebidas o excesivas". Son las partes las que están litigando y no debe actuarse de oficio...

Re: Tasación de costas con acumulación

Publicado: Dom 11 Nov 2012 9:28 pm
por nuri
Estoy de acuerdo con el hecho que el SJ no puede tocar la minuta que aporta el letrado, pero en el momento que la otra parte está fijando la cuantía de una de las acciones (no cuantificada), y existiendo un error de cálculo a la hora de establecer esa nueva cuantía, ¿tampoco debe el SJ instar a su corrección a quien la aporta o hacerlo de oficio?
No es coherente en este caso, impugnar la factura por excesivas cuando la disprepancia sólo es el error de cálculo de esa nueva cuantía, que incluso se fija en un momento inadecuado.

Saludos,

Re: Tasación de costas con acumulación

Publicado: Dom 11 Nov 2012 10:20 pm
por Procurador
Completamente de acuerdo contigo intruso y es que la cuestión de la cuantía del procedimiento en muchos asuntos es mucho más complejo que poner en la carpeta de los autos tantos o cuantos euros o cuantía indeterminada.
Se pueden estar ejercitando varias acciones, unas cuantificables y otras no (la resolución de un contrato no cuantificable y la indemnización por daños y perjuicios). Nos podemos encontrar con procedimientos en los que en fase declarativa no se puede cuantificar y ha de hacerse en ejecución de sentencia....
Para mí lo fundamental, a la hora de minutar de cara a tasación de costas es el petitum de la demanda, el suplico, pues todo lo que en él se pida ha de ser lo que se minute, esté o no cuantificado.
El hecho de que en uno de los fundamentos de derecho se establezca el punto "cuantía y tipo de procedimiento" es a efectos procedimentales, en algunos casos, pero, repito, a mi entender lo fundamental es el petitum.

Re: Tasación de costas con acumulación

Publicado: Lun 12 Nov 2012 12:14 am
por Maricarmen
nuri, sin mas datos, solo te puedo aconsejar, que debes controlar que la minuta del letrado esta calculada segun cuantia y que especifica los conceptos que aplica y que estos realmente existieron en autos, si no es asi, tienes dos opciones, reducirla tu directamente haciendo los calculos, o requerirle para que presente el calculo ajustado a las actuaciones de autos /cuantia de autos.

Re: Tasación de costas con acumulación

Publicado: Lun 12 Nov 2012 1:38 am
por nuri
Maricarmen, la minuta está calculada de la siguiente forma:
- Según la cuantía fijada en el procedimiento
- Según la cuantía fijada en el escrito de solicitud de tasación (y no fijada en su momento)
Los dos conceptos que aplica existieron en autos.
¿puede fijarse esa nueva cuantía en este momento procesal o sólo hemos de considerar la fijada y consentida por las partes?
en caso afirmativo, ¿quien debe fijar esa nueva cuantía?

Re: Tasación de costas con acumulación

Publicado: Mar 13 Nov 2012 2:25 am
por Maricarmen
Si el letrado aplico los articulos a la cuantia fijada en el procedimiento , entonces es correcto.
Si el letrado aplico los articulos a la cuntia que hace constar en el escrito de solicitud de tasacion, y esta es la misma que la fijada en el procedimiento, entonces es correcto
Si el letrado aplico los articulos a la cuantia que hace constar en el escrito de solicitud de tasacion y esta , no coincide con la fijada en el procedimiento, entonces no es la correcta y yo le requeriria por diez dias previo a la practica de la tasacion para que aporte minuta calculada a la cuantia fijada en el procedimiento y si no lo hace , le hare yo la reducion, haciendo constar que se efectua el ajuste por aplicacion de los articulos de la minuta a la cuantia del pleito.
No se puede fijar la cuantia del pletio en la solicitud de la tasacion. Para todo tenemos el momento procesal adecuado.
En el escrito inicial de la demanda , art 253, en base a los art 251 y 252
El juez puede controlar esa cuantia de oficio art 254
El juez puede cambiarla con motivo de impugnacion , art 255, que por el demandante seria recurriendo la admision y por el demando seria en el juicio ordinario seria en contestacion demanda, y se resolveria en audiencia previa. En el verbal en la vista.
Esto , sin perjuicio que tu caso concreto no sea uno especial como por ejemplo el que se ejercita accion de reclamacion de rentas y de desahucio, en donde habra que calcular la cuantia total de las dos acciones, etc.

Re: Tasación de costas con acumulación

Publicado: Jue 15 Nov 2012 1:51 am
por nuri
Muchas gracias Maricarmen, has sido de gran ayuda.

Saludos.

Re: Tasación de costas con acumulación

Publicado: Jue 15 Nov 2012 2:14 am
por Intruso
Pues yo lo siento mucho, Maricarmen, pero tengo que defender las minutas de los abogados.

La nota del procurador sí se puede retocar al practicar la tasación (de hecho lo que tiene que hacer el SJ es calcularla), pero la minuta del letrado sigo pensando que ha de incluirse tal y como llega (salvo que incluya escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, eso lógicamente es otra cosa a la planteada en el primer post).

Nuestro proceso se mueve a instancia de parte, y no de oficio, y los artículos que regulan la tasación de costas son muy claros. El Tribunal no puede entrar a conocer de oficio si una minuta de un letrado está mal calculada o no (aunque sí podrá reducirla si supera el 30% de la cuantía procesal, ahí sí se ha de considerar la cuantía procesal). Es la otra parte la que habrá de impugnarla por excesivas y, en ese caso, habrá que consultar al colegio de abogados en cuestión, aunque después sí tendrá la penúltima palabra el SJ.

La "cuantía procesal" del 254 LEC sirve para saber si tenemos que seguir los cauces del juicio verbal o del ordinario, o para calcular los aranceles del procurador, y es ahí donde el SJ sí tiene que intervenir si aprecia algún error al determinarla.

Pero, insisto, la minuta del letrado (en el Colegio de Madrid, por ejemplo) se calcula en muchas ocasiones sin tener en cuenta "la cuantía procesal" del 254 LEC. El hecho de que el letrado aplique para calcular su minuta unas cantidades ("el interés debatido" en el proceso) no quiere decir que esté alterando la "cuantía procesal", ni significa eso ni yo estoy afirmándolo. Es más, aunque un letrado detalle en su minuta una cuantía incorrecta, no se debe hacer nada, es la otra parte la que ha de reaccionar.

Y siempre sin olvidar que ya no hay honorarios obligatorios sino normas orientadoras, aunque eso es otra película.

Re: Tasación de costas con acumulación

Publicado: Jue 15 Nov 2012 1:44 pm
por Procurador
Ante este hilo me surge un comentario y es que no sé si os dais cuenta que, en cuanto al procurador, las tasaciones no me las impugnan a mí, si no al secretario que es quien considera lo que ha de incluirse o no o si no procede la tasación...vamos, que yo soy de los que, salvo en casos sangrantes en los que el impugnante me ha llamado de todo (incluso ladrón) en cuyo caso contesto y me despacho a gusto, a la hora de formular impugnación, siempre, cuando se me da traslado, hago la manifestación de que quien habría de defender la tasación es el secretario, que es a quien le están diciendo que su tasación no está bien hecha.
Otra cosa es que yo hay solicitado la tasación y no al encuentre conforme...ahí sí, ¿pero si me la impugnan de contrario y más por excesivos? Ahí correspondería defenderla al secretario.

Re: Tasación de costas con acumulación

Publicado: Lun 03 Dic 2012 1:19 am
por newzel
Hola! He estado leyendo vuestros mensajes y creo que Intruso tiene razón. Es un tema que se trata en otro post, y allí yo indicaba que el Secretario Judicial, en cuanto a los honorario de letrados (y peritos) no puede controlar la cuantía de las minutas, sino que la contraparte tiene la carga de formular la impugnación. El Secretario sólo puede reducir las minutas en cuanto al límite del 1/3 o excluir las partidas de actuaciones inútiles, superfluas o en las que no sea preceptiva la intervención letrada
Ahora bien, en mi caso siempre excluyo la retención del IRPF que algunos letrados incluyen en sus minutas.