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Consultas a la AEAT sobre tasa o costas+Jurisprudencia.

Publicado: Jue 08 Nov 2012 6:21 pm
por Terminatrix
Podéis encontrar diversas consultas vinculantes en el buscador de C.V. de la Dirección Gral. de Tributos.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.e ... /encol.htm

Para efectuar vosotros mismos una consulta, los pasos son los indicados aquí

Re: Consultas de la Agencia Tributaria sobre la tasa judicia

Publicado: Jue 20 Dic 2012 10:04 pm
por Terminatrix
Aplicabilidad del art. 2 e) de la Ley 10/2.012 a los recursos de apelación y casación contra autos.

Re: Consultas de la Agencia Tributaria sobre la tasa judicia

Publicado: Jue 20 Dic 2012 10:13 pm
por Maricarmen
Nota informativa sobre la entrada en vigor de la nueva tasa judicial

Re: Consultas de la Agencia Tributaria sobre la tasa judicia

Publicado: Jue 14 Mar 2013 3:31 pm
por Lobo Estepario
Procedimiento a seguir, en la gestión de las tasas judiciales, en el caso de que no se atienda el requerimiento de pago en la presentación de una demanda.

La Ley 10/2012 regula detalladamente en su artículo 8 la autoliquidación y pago y no prevé el supuesto de "liquidación de oficio".-

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Vie 29 Mar 2013 12:00 pm
por Terminatrix
CONSULTAS VINCULANTES DE LA DGT SOBRE COSTAS PROCESALES
-Selección de 2007 a 2011-

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Vie 12 Abr 2013 12:04 am
por Terminatrix
Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet.

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Vie 24 May 2013 12:24 am
por Terminatrix
Sobre derecho de familia.

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Vie 24 May 2013 12:27 am
por Terminatrix
Pago de la tasa en caso de pluralidad de demandantes.

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Jue 13 Jun 2013 10:41 am
por newzel
Cuelgo el enlace del Portal donde se hallan las consultas más recientes

Ojo con la consulta relativa a:

1.- modificación de medidas de divorcio

2.- ejecución laudo arbitral

3.- acumulación de acciones (parece que se está refiriendo a litisconsorcio)

4.- desahucio

https://www.administraciondejusticia.go ... BIS9nQSEh/

Tabla consultas vinculantes tasas

Publicado: Mié 19 Jun 2013 11:59 pm
por Maricarmen
adjunto tabla

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Mar 27 Ago 2013 7:43 pm
por Terminatrix
Tabla consolidada de consultas vinculantes ( actualizada a agosto de 2.013)

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Mié 25 Sep 2013 5:05 pm
por Terminatrix
Tabla consolidada de consultas vinculantes ( actualizada a septiembre de 2.013)

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Jue 14 Nov 2013 5:24 pm
por Terminatrix
Consulta vinculante sobre cuantía en ENJ y EJH.

La tasa judicial no se devuelve si el recurso se inadmite.

Publicado: Vie 06 Dic 2013 10:55 pm
por tasas judiciales
La tasa judicial no se devuelve si el recurso se inadmite.

http://www.eleconomista.es/interstitial ... amite.html

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Vie 03 Ene 2014 6:37 pm
por Terminatrix
Tabla consolidada de consultas a fecha de enero de 2.014.

La tasación de costas ha de incluir las cuotas del IVA.

Publicado: Mié 30 Abr 2014 4:28 pm
por Terminatrix

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Jue 08 May 2014 10:04 pm
por Lobo Estepario
Sobre IRPF y costas.

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Jue 30 Oct 2014 5:32 pm
por Terminatrix
Impugnación de Sentencia apelada en lo que resulte desfavorable

Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

Publicado: Dom 23 Nov 2014 11:50 pm
por sisifo
Hola a todos. Aunque hay otros hilos que han tratado sobre la exigencia de liquidar nuevamente la Tasa Judicial cuando se continúa la ejecución hipotecaria ex Art. 579 LEC, creo que éste es el más reciente que trató sobre el particular.

Adjunto dos consultas vinculantes a la AEAT, en relación con la cuestión debatida.

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Jue 19 Mar 2015 11:07 am
por Terminatrix
Exención de las comunidades de propietarios.

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Lun 23 Mar 2015 6:33 pm
por Terminatrix
Exención de los colegios profesionales.

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Mar 14 Abr 2015 11:33 pm
por Terminatrix
No es una consulta a la AEAT, pero resulta interesante esta resolución de la AP de Málaga sobre el pago fraccionado:

AAP MA 1/2015 - ECLI:ES:APMA:2015:1A
Id Cendoj: 29067370062015200001
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Málaga
Sección: 6
Nº de Recurso: 1056/2014
Nº de Resolución: 15/2015
Procedimiento: CIVIL
Ponente: MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Mié 29 Jul 2015 3:01 pm
por Terminatrix
Consulta vinculante V1250-14 de 08/05/2014

CUESTION-PLANTEADA Sujeción de una empresa pública, cuyo capital social pertenece a la Diputación de Granada, a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social


CONTESTACION-COMPLETA.

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21) declara exentos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a “la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”.
Esta Dirección General no considera incluido en tal supuesto a una empresa pública local como es la representada en el escrito de consulta, al tratarse de una entidad mercantil que, con independencia de la titularidad de su capital, actúa con personalidad jurídica y patrimonial conforme al ordenamiento jurídico privado, por lo que, en consecuencia, no tiene derecho a la exención en la tasa antes mencionada.

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Mié 29 Jul 2015 8:09 pm
por Secretarionovato
Un temita que creo que muchos olvidáis.

La "consultas vinculantes" sólo obligan a la Administración Tributaria, pero no a nosotros, ni tampoco a los jueces a la hora de admitir/inadmitir las demandas.

De hecho, en para este Tributo, hay una consulta vinculante que decía que no devengaba Tasa la interposición de casación contra Autos de TSJ, empero, el TS dijo que si y se cambió el criterio (toma ya)...

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Vie 31 Jul 2015 12:17 pm
por Terminatrix
NUM-CONSULTA V1466-15
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 11/05/2015
NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 4.2.a)


CUESTION-PLANTEADA Sujeción de las comunidades de bienes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, una vez en vigor el Real Decreto-ley 1/2015.
CONTESTACION-COMPLETA En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Se suscita en el escrito de consulta la sujeción de las Comunidades de Bienes (C.B., en adelante) a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social regulada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses una vez modifica dicha ley, con efectos de 1 de marzo de 2015, por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de cargas financieras y otras medidas de orden social.

La doctrina ha denominado como “comunidad romana” o “comunidad por cuotas o partes” la C.B en que se inspira la regulación que el Código Civil establece en sus artículos 392 y siguientes. En ella, la cosa o derecho de que se trate pertenece por cuotas o partes a los comuneros, cada uno puede disponer libremente de su cuota -parte y, asimismo, puede ejercer en cualquier momento la “actio communi dividendo” para cesar la situación de indivisión.

Frente a esta modalidad, la “comunidad germánica o en mano común” –caso de la comunidad de gananciales, la hereditaria o la de montes vecinales en mano común, como supuestos de previsión legal específica- se caracteriza por la ausencia de una división ideal por cuotas o partes, la consiguiente carencia por los comuneros de poder individual de disposición respecto a unas u otras e, igualmente, la exclusión de la posibilidad de que uno de los comuneros ejerzan una acción de división como la mencionada.

En una y otra modalidad o clase de C.B., el ordenamiento jurídico no les atribuye personalidad jurídica propia más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros o comuneros; en consecuencia, no podrá ser titular, en cuanto tal, de derechos y obligaciones, los cuales han de referirse necesariamente a aquellos. La falta de personalidad jurídica determina, asimismo, que de la misma forma que las acciones judiciales que se dirijan contra la C.B. habrán de serlo contra todos y cada uno de sus integrantes, dando lugar entre ellos a lo que la doctrina procesalista conoce como “litisconsorcio pasivo necesario”, las acciones judiciales que promueva la Comunidad lo serán por todos o parte de sus miembros, actuando en cuanto tales, es decir, como personas físicas.

Siendo esto así, esta Dirección General considera procedente, para tales supuestos, la aplicación de la exención subjetiva establecida a favor de las personas físicas en el artículo 4.2.a) de la precitada Ley 10/2012.