Anteproyecto reforma código penal
Publicado: Lun 15 Oct 2012 8:39 pm
El Consejo de Ministros, ha aprobado el Anteproyecto de reforma del Codigo Penal.
Abro el hilo para que vayamos comentando lo que nos puede afectar y que se pueda pasar a las asociaciones y representante de los grupos parlamentarios para que defiendan nuestras sugerencias en el debate.
.- En el se modifica el artículo 550, en el cual se imponen dos años mas de prision si se comete atentado contra un juez o un fiscal ¡¡¡ , que si se comete contra un secretario judicial.
Qeda redactado como sigue art 550:
“1.- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia,opusieren resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
2.- Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3.- No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se
atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones
locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal
Constitucional, Juez, Magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.”
.-Tambien se introduce un artículo 127 sexies, en el cual acuerdan que la policia informe al juez y al FISCAL del destino de los bienes decomisados que se quedan para su utilizacion, nada ponen claro de informar al secretario judicial encargdo de la ejecutoria y responsable del destino de los bienes
Art 127 sexies:
“1.- A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.
2.- La autoridad judicial, cuando se trate de bienes o efectos procedentes de alguno de los delitos del artículo 127 bis.1, podrá autorizar que el objeto del decomiso, si fuese de lícito comercio, pueda ser utilizado provisionalmente por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, policías autonómicas o el Servicio de Vigilancia Aduanera. En este caso, corresponderá a las administraciones de las que dependan resolver sobre la utilización final de los bienes decomisados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas conforme a lo que se disponga legal y reglamentariamente, e informarán al Juez o Tribunal y al Fiscal de lo acordado
.- Tambien se modifica el número 5 del apartado 1 del artículo 130, en el cual ponen al juez como oidor en las comparecencias, cuando el testimonio del perdon manifestado deberia ser ante el secretario judicial.
Queda redactado como sigue:
“5. Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
En los delitos contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el
ministerio fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con
intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.
Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.”
Abro el hilo para que vayamos comentando lo que nos puede afectar y que se pueda pasar a las asociaciones y representante de los grupos parlamentarios para que defiendan nuestras sugerencias en el debate.
.- En el se modifica el artículo 550, en el cual se imponen dos años mas de prision si se comete atentado contra un juez o un fiscal ¡¡¡ , que si se comete contra un secretario judicial.
Qeda redactado como sigue art 550:
“1.- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia,opusieren resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
2.- Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3.- No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se
atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones
locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal
Constitucional, Juez, Magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.”
.-Tambien se introduce un artículo 127 sexies, en el cual acuerdan que la policia informe al juez y al FISCAL del destino de los bienes decomisados que se quedan para su utilizacion, nada ponen claro de informar al secretario judicial encargdo de la ejecutoria y responsable del destino de los bienes
Art 127 sexies:
“1.- A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.
2.- La autoridad judicial, cuando se trate de bienes o efectos procedentes de alguno de los delitos del artículo 127 bis.1, podrá autorizar que el objeto del decomiso, si fuese de lícito comercio, pueda ser utilizado provisionalmente por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, policías autonómicas o el Servicio de Vigilancia Aduanera. En este caso, corresponderá a las administraciones de las que dependan resolver sobre la utilización final de los bienes decomisados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas conforme a lo que se disponga legal y reglamentariamente, e informarán al Juez o Tribunal y al Fiscal de lo acordado
.- Tambien se modifica el número 5 del apartado 1 del artículo 130, en el cual ponen al juez como oidor en las comparecencias, cuando el testimonio del perdon manifestado deberia ser ante el secretario judicial.
Queda redactado como sigue:
“5. Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
En los delitos contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el
ministerio fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con
intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.
Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.”