Los efectos de la aplicación del Art. 155 Constitución.
Publicado: Mié 19 Sep 2012 1:09 pm
Me pregunto, que en el hipotetico caso, que el Gobierno de España, no tuviera mas remedio que aplicar este articulo 155 Cont, cual seria la situacion que quedaria la administracion de justicia, alli donde se ha traspasado las funciones al gobierno de una comunidad autonoma.
Dedo pensar, que una vez intervenida una comunidad, y asumiendos sus funciones el gobierno, las consejeria de justicia correspondiente, deberia quedar bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, y por tanto serian funcionarios del Ministerio los que se pondrian al frente, dejando de lado los de nombramiento directo de la comunidad.
Dedo pensar, que una vez intervenida una comunidad, y asumiendos sus funciones el gobierno, las consejeria de justicia correspondiente, deberia quedar bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, y por tanto serian funcionarios del Ministerio los que se pondrian al frente, dejando de lado los de nombramiento directo de la comunidad.