Principio del Juez Legal.
Publicado: Vie 15 Jul 2005 12:56 am
Deseo someteros a todo algo que quiza podria tener mejor ubicacion en el foro de consultas, pero que por afectar a cuestiones de fondo de nuestro "sistema" juridico, me gustaria plantear aqui.
El problema en sintesis, es que parece ser que con ocasion de la creacion de un nuevo Juzgado en Algeciras, la Junta de Jueces habria aprobado un acuerdo por virtud del cual, a ese Juzgado se le reservarian determinadas competencias en materia de violencia domestica, con el resultado, de que al margen de otras cuestiones que no hacen al caso, durante su semana de guardia, tramitaria con normalidad todas las diligencias previas que le correspondan, pero transcurrida dicha semana, remitiría todas las causas en el estado que se encontrasen a los demas juzgados de instruccion siguiendo un turno rotatorio, o sea las de la primera semana en que este de guardia al 1, las de la siguiente semana al 2 y asi sucesivamente..
Mi pregunta es ¿Puede una causa cambiar de juzgado en la fase de instruccion sin resultar afectado el principio del juez legal?
Todos sabemos que hay normas de reparto que establecen que las diligencias que entran en la guardia se pueden luego repartir al organo que estaba de guardia el dia en que sucedieron los hechos, o si no se sabe cuando fueran repartirlas aleatoriamente.
Ahora bien, una norma de reparto que prevea que todas las causas que entren en un Juzgado de Guardia pasen a otro transcurrida la semana de Guardia, salvo las de violencia domestica, cuando el juzgado en cuestion no se ha creado por el Consejo-Ministerio como de violencia domestica, sino como juzgado mixto ordinario ¿vulneraria o no el principio del Juez legal?
Gracias de antemano por vuestro interes.
El problema en sintesis, es que parece ser que con ocasion de la creacion de un nuevo Juzgado en Algeciras, la Junta de Jueces habria aprobado un acuerdo por virtud del cual, a ese Juzgado se le reservarian determinadas competencias en materia de violencia domestica, con el resultado, de que al margen de otras cuestiones que no hacen al caso, durante su semana de guardia, tramitaria con normalidad todas las diligencias previas que le correspondan, pero transcurrida dicha semana, remitiría todas las causas en el estado que se encontrasen a los demas juzgados de instruccion siguiendo un turno rotatorio, o sea las de la primera semana en que este de guardia al 1, las de la siguiente semana al 2 y asi sucesivamente..
Mi pregunta es ¿Puede una causa cambiar de juzgado en la fase de instruccion sin resultar afectado el principio del juez legal?
Todos sabemos que hay normas de reparto que establecen que las diligencias que entran en la guardia se pueden luego repartir al organo que estaba de guardia el dia en que sucedieron los hechos, o si no se sabe cuando fueran repartirlas aleatoriamente.
Ahora bien, una norma de reparto que prevea que todas las causas que entren en un Juzgado de Guardia pasen a otro transcurrida la semana de Guardia, salvo las de violencia domestica, cuando el juzgado en cuestion no se ha creado por el Consejo-Ministerio como de violencia domestica, sino como juzgado mixto ordinario ¿vulneraria o no el principio del Juez legal?
Gracias de antemano por vuestro interes.