Página 1 de 1

¿Ha cambiado nuestra representación legal?

Publicado: Dom 22 Jul 2012 1:15 pm
por Carlos Valiña
Me gustaria conocer vuestra opinión sobre un tema a mi entender clave y que o yo he entendido mal, o ha pasado completamente desapercibido entre tanto palo economico y laboral.

Empecemos:

El 39.4 del EBEP establece:
4. El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
Luego por un lado ha de establecerlo el Estado y por otro las Comunidades Autonomas.

Y la regulacion concreta de como se iban a organizar estos distintos tipos y ambitos de las juntas de personal estaba antes regulada en la ley 9/87 de organos de representacion del personal en las administraciones publicas, en su art. 7, el cual es derogado por este Decreto Ley en sus apartados primero y segundo:

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA 4 b):
Los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, de determinación de las condiciones de trabajo y participación de los funcionarios públicos.
Así que ahora hay que comparar el viejo articulo 7 en su totalidad, con el nuevo art. 12 del Decreto Ley 20/12 que viene a sustituirlo y sacar conclusiones.


El antiguo art. 7 de la LORAP (lo reproduzco en lo esencial pero interesa lo que pongo en negrita decia):
Articulo 7

Se constituirá una Junta de Personal en cada una de las siguientes unidades electorales:

1. En la Administración del Estado

1.1 en los servicios centrales:
1.1.1 en cada uno de los departamentos ministeriales, incluidos los servicios provinciales de Madrid.
1.1.2 en cada organismo autónomo, incluidos los servicios provinciales de Madrid, siempre que en conjunto tengan un censo mínimo de 150 funcionarios.....
1.1.3 de correos, telégrafos y caja postal de ahorros, incluidos los servicios provinciales de Madrid.
1.1.4 en cada una de las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la seguridad social, incluidos los servicios provinciales de Madrid.
1.2 en cada provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla:
1.2.1 una para los funcionarios de los órganos provinciales de la Administración del Estado, seguridad social, organismos aut ónomos y funcionarios civiles que presten servicios en laAdministración militar.
1.2.3 una para el personal docente de los centros públicos no universitarios.
1.3 otras Juntas de Personal:1.3.1 una para los funcionarios destinados en las misiones diplomáticas en cada país, representaciones permanentes, oficinas consulares e instituciones y servicios de la Administraci ón del Estado en el extranjero. Cuando no se alcance el censo mínimo de 50, los funcionarios votaran en los servicios centrales de los respectivos departamentos ministeriales.
1.3.2 una en cada universidad para los funcionarios de los cuerpos docentes y otra para el personal de Administración y servicios.
1.3.3 una en cada uno de los entes públicos.
1.3.4 una para el personal al servicio de instituciones sanitarias Públicas del Insalud, en cada área de salud.

2. En la Administración de Justicia

2.1 una en cada provincia para el personal al servicio de la
Administraci ón de Justicia.

3. En las Comunidades Autónomas

3.1 en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales:
3.1.1 una en los servicios centrales de cada una de ellas.
3.1.2 una en cada provincia para los funcionarios destinados en ellas.
3.2 en las Comunidades Autónomas uniprovinciales:
3.2.1 una para todos los funcionarios destinados en ellas.
3.3 otras Juntas de Personal:
3.3.1 una en cada provincia para el personal docente de los centros públicos no universitarios,
cuando están transferidos los servicios.
3.3.2 una en cada área de salud para el personal al servicio de instituciones sanitarias Públicas
dependientes de la Comunidad Autónoma.
3.3.3 una en cada universidad dependiente de la Comunidad Autónoma para los funcionarios de los cuerpos docentes y otra para el personal de Administraci ón y servicios.
3.3.4 una para el personal de cada organismo autónomo, siempre que en conjunto tenga un censo mínimo de 150 funcionarios....

4. En la Administración Local

Una en cada uno de los ayuntamientos. Diputaciones provinciales, cabildos, Consejos insulares y demás Entidades Locales.

5. De conformidad con los principios de esta Ley, y previo informe favorable del Consejo
Superior de la Función Pública, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer Juntas de Personal para colectivos determinados en razón a su numero o peculiaridades para una mejor adecuación entre las estructuras administrativas y la representación del personal.
Vemos pues que diseña cuatro ambitos: Estado, Comunidades Autonomas, Justicia y Administración Local. Consecuencia de ello, habia un solo saco en Justicia, y excluidos Jueces y Fiscales por otras normas del propio EBEP y LORAP, nos metían en el mismo cesto que a los demás funcionarios.


El decreto ley 20/12 modifica en su articulo 12 la regulacion vigente en estos terminos:
Artículo 12. Determinación de las unidades electorales en la Administración General del Estado.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración General del Estado se constituirán las siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a continuación se indica:

Una por cada uno de los Departamentos ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid.

Una para cada Agencia, ente público u organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid.

Una en cada provincia y en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en la Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, Agencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia, incluidos los funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar.

Una para cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Una para los funcionarios destinados en las misiones diplomáticas en cada país, representaciones permanentes, oficinas consulares e instituciones y servicios de la Administración del Estado en el extranjero. Cuando no se alcance el censo mínimo de 50, los funcionarios votarán en los Servicios Centrales de los respectivos Departamentos Ministeriales.

Una en cada provincia para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. En las elecciones a representantes del personal laboral .....

....

3. Lo dispuesto en este artículo producirá efectos al producirse el vencimiento de los mandatos electorales actualmente en vigor.

4. En todo caso las nuevas unidades electorales entrarán en vigor a partir del 1 de marzo de 2015, fecha en que todos los mandatos en vigor o prorrogados se extinguirán como consecuencia de la elección de los nuevos órganos de representación, elección que deberá producirse en el plazo de 10 meses desde la fecha indicada.

Pues bien, yo entiendo que la derogación expresa de los puntos 1 y 2 del antiguo articulo 7 que contemplaba por un lado el Estado y por otro la Administarcion de justicia, y su sustitucion por un unico apartado que es ESTADO. y dentro de este como subapartado la Administracion de Justicia, cambia radicalmente el escenario.

Ahora mismo segun yo lo veo y es sobre lo que me interesa conocer vuestra opinion:

a) El unico personal del Estado en el ambito de la administracion de Justicia, alli donde ha habido transferencias, son los Secretarios Judiciales. Por lo tanto en estas provincias habra de constituirse una Junta de Personal para Secretarios Judiciales. Los otros Funcionarios de Justicia deberían integrarse en la mesa general de Funcionarios de cada Comunidad, salvo que como parece sensato dada la especificidad del caso, cada Comunidad Autonoma cree una Junta especifida para ellos, cual le autoriza la normativa vigente.

b) No tiene sentido que en las provincias con Funcionarios no transferidos esten en la misma mesa Funcionarios y Secretarios, cuando en la mayoria de las provincias no lo van a estar y por lo tanto el Estado deberia constituir en ellas una mesa especifica para Secretarios y otra para Funcionarios.

c) Caso de estar en lo cierto en estos dos postulados, me gustaria saber que incidencia podria tener esto sobre todo el tema de mesas de negociacion en Madrid.

Ahi os dejo el envite, pues visto que el Decreto Ley nos crucifica, a ver si al menos le encontramos alguna virtud.

Saludos

Re: ¿Ha cambiado nuestra representación legal?

Publicado: Lun 23 Jul 2012 1:24 am
por Maricarmen
muy interesante, me lo leere con calma

Re: ¿Ha cambiado nuestra representación legal?

Publicado: Lun 23 Jul 2012 7:08 pm
por Carlos Valiña
En puridad de terminos y si mi tesis es correcta, no sería necesario crear una Junta de personal de Secretarios por el Ministerio en las provincias con competencias transferidas, sino que habría que solicitar que en el censo se nos incluyera a nosotros exclusivamente y si no se hacía asi, impugnar ese censo ante los Tribunales.

Un segundo tema sería el de cuando entraría en vigor todo este cambio. El Real Decreto Ley dice:
3. Lo dispuesto en este artículo producirá efectos al producirse el vencimiento de los mandatos electorales actualmente en vigor.

4. En todo caso las nuevas unidades electorales entrarán en vigor a partir del 1 de marzo de 2015,...


La pregunta es, ¿cuando vence el actual mandato?

Y un tercer tema, siempre en esta lógica, sería el de si merecería la pena formar un Sindicato no partidista ni ideológico, solo profesional, para cuando llegue ese momento.

Saludos

Re: ¿Ha cambiado nuestra representación legal?

Publicado: Mar 24 Jul 2012 5:46 pm
por mc
Carlos Valiña escribió:

Y un tercer tema, siempre en esta lógica, sería el de si merecería la pena formar un Sindicato no partidista ni ideológico, solo profesional, para cuando llegue ese momento.
No sólo creo que merecería la pena, sino que estoy segura de que es lo que realmente necesitamos.

Re: ¿Ha cambiado nuestra representación legal?

Publicado: Mié 25 Jul 2012 4:01 pm
por pisto
Yo lo que me pregunto, ignorando mucho sobre la materia aunque me preocupa enormemente, es si una asociación no puede representar a sus afiliados, si no hay ninguna que lo haga. O bien me pregunto el motivo de que no se pueda o, de poderse, el por qué no las nuestras..

Re: ¿Ha cambiado nuestra representación legal?

Publicado: Mié 25 Jul 2012 4:35 pm
por PipelineR
pisto escribió:Yo lo que me pregunto, ignorando mucho sobre la materia aunque me preocupa enormemente, es si una asociación no puede representar a sus afiliados, si no hay ninguna que lo haga. O bien me pregunto el motivo de que no se pueda o, de poderse, el por qué no las nuestras..
Desde el completo desconocimiento, y respecto al tercer punto planteado por Carlos, planteo esta pregunta: ¿son las actuales asociaciones (Coseju-UPSJ-Sisej, etc) verdaderas asociaciones profesionales o son mero reflejo del Sistema de partidos políticos, es decir, unas conservadoras y otras progresistas, unas más cercanas al PP y otras al PSOE, tal y como les ha pasado a los jueces. :?:

Re: ¿Ha cambiado nuestra representación legal?

Publicado: Mié 25 Jul 2012 9:45 pm
por pisto
Pues son exatamente eso que tu dices y con la misma equivalencia pienso yo pero a las de los jueces no se les impide defender a los propios jueces con independencia de las peleas por los puestos. ¿Por qué las nuestras no pueden representarnos en los temas que nos corresponden?