Muchas de las opiniones vertidas aquí sobre la actuación del Juez Serrano SE BASAN EN LA “NOTA EXPLICATIVA” QUE SACÓ EL TS para hacer más digestiva su sentencia de inhabilitación. Sin más que su lectura, sin un análisis de la misma, y dando por correctos todos sus extremos se entienden algunas de las opiniones aquí vertidas sobre el “supuesto” actuar del Juez Serrano.
LA MISMA ES EN REALIDAD UNA “NOTA INTOXICADORA” ya que alegremente achaca al Juez nuevos delitos, algunos ya plenamente descartados, y otros nuevos, amén de adjudicarle nuevos hechos sin ningún apoyo probatorio, algunos en contra de los hechos probados de la sentencia del TSJA.
Dejo el enlace a la RUEDA DE PRENSA DEL JUEZ SERRANO, en el que su abogado (sobre la mitad de la misma) EXPONE UNO A UNO TODOS LOS PUNTOS DE LA NOTA DE PRENSA, ARGUMENTANDO TODAS LAS INCONGRUENCIAS QUE CONTIENE CON LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA DEL TSJA, para que los contertulios tengan la otra versión:
http://www.youtube.com/watch?v=YUprDS3hxk0
SIN INTENTAR SER EXHAUSTIVO, dice la NOTA:
http://www.poderjudicial.es/portal/site ... mt=default
1) El magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto, AL CUAL LE HABÍA SIDO PLANTEADA LA MISMA CUESTIÓN, SIN QUE SU DECISIÓN FUERA DEL AGRADO DEL PADRE DEL MENOR.
Sí sabía que la sentencia de separación la había dictado otro Juzgado, ya que tenía la misma en su poder, ES INCIERTO QUE SEA PROBADO QUE CONOCIERA QUE SE HABÍA PLANTEADO A OTRO JUZGADO LA MISMA CUESTIÓN. Se lo inventan, no figura en ningún lado.
2) No existían razones de urgencia para sustituir esa competencia.
Es incierto que el JUEZ SERRANO CARECIERA DE COMPETENCIA, ya que el órgano revisor ordinario (AP) estima que sí la posee, e incluso la sentencia del TSJA manifiesta (pág. 11): “A partir de ahí, esta Sala Penal debe posicionarse, ACEPTANDO INCLUSO LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA POR RAZÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR INSTADA, a efectos de decidir si el Sr. Serrano actuó …”, y el TS no tiene facultades para revisar la competencia que correspondía, como hemos dicho a la AP, que confirmó el Auto aceptando la competencia, ni tampoco para negar la misma cuestión que da como revelación divina. Si no el TS debería de haber revocado el Auto, ¿no?, no solo negar la competenciaa. Quizá tb prevaricó el TS al no revocarla.
Respecto a la URGENCIA, ¿cómo que no la había?, era Martes Santo, última hora, el miércoles pasaba con su madre (la que quería llevarlo a la playa), y el Jueves Santo era la procesión. Eso no es URGENCIA JUDICIAL, vistos los plazos y el actuar normal judicial?. Baje Dios y lo vea.
3) El magistrado condenado asesora al Letrado del progenitor para que formule una petición conforme al artículo 158 del Código Civil.
No consta en ningún sitio, ni está probado que “asesorara”, lo único que consta en la sentencia del TSJA, QUE LE DIJO AL ABOGADO QUE PRESENTARA SU PETICIÓN EN EL DECANATO PARA REPARTO, nada más. ¿Es eso asesorar?
Por ejemplo, respecto a la USURPACIÓN DE FUNCIONES, dice la NOTA:
“4) El magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal; PARA LO CUAL ÉL REDACTA UNA DILIGENCIA DE CONSTANCIA, USURPANDO FUNCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL.”
transcribo lo que dice la SENTENCIA DEL TSJA (pág. 7) HECHOS PROBADOS SEXTO:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/ ... errano.pdf
“DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil diez. LA EXTIENDO YO, EL/LA SECRETARIO JUDICIAL, para hacer constar que personalmente SSª se desplaza a la Fiscalía comunicando a la Fiscal Dª Susana Hernando Ramos …/…. Doy Fe.”
O sea, ES FALSO lo que dice el TS en su Nota (le traiciona el subsconciente?) de QUE USURPARA LAS FUNCIONES DE SECRETARIA JUDICIAL, LA DILIGENCIAS DE CONSTANCIA LA HACE LA PROPIA SECRETARIA Y ES ELLA LA QUE DA FE, NO SERRANO. Esto es un hecho objetivo, no es opinable.
Dice la Nota:
6) El magistrado condenado no actúa CONFORME A LAS NORMAS DEL PROCESO DEBIDO, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión.
EL ART. 158.4 CC NO CONTIENE NORMAS DE PROCESO NINGUNA, malamente se las pudo saltar. TAMPOCO SÉ COMO CONOCE EL TS (CIENCÍA INFUSA) SI PODÍA O NO PODÍA OÍR A LA MADRE SOBRE EL ASUNTO.
Y ASI CON TODO EL CONTENIDO DE LA NOTA DEL TS, INVENTA HECHOS NO PROBADOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA Y ACHACA NUEVOS DELITOS AL JUEZ SERRANO (SIN RECURSO POSIBLE YA QUE ES UNA NOTA EXPLICATIVA).
La nota sirve para “lavar la cara” ante lo increíble de la condena, y hacerla “creíble” ante la opinión pública, cargando más las tintas contra Serrano. Como los argumentos de la misma eran tan pobres, “RESCATÓ” ANTERIORES DELITOS YA DESCARTADOS, E “INVENTO” OTROS NUEVOS, para poner al Juez a los pies de los caballos.
Dice la sentencia del TSJA FD 8 (pág. 18): “Sin embargo, A JUICIO DE ESTA SALA, NO HA QUEDADO DEBIDAMENTE ACREDITADO ESE POSIBLE CONCIERTO PREVIO Y ACTUACIÓN CONJUNTA PREORDENANDO LA ESTRATEGIA Y EL RESULTADO PROCESAL que valoramos, tal y como sostiene la acusación particular cuando habla de “un ardid procesal del Abogado, admitido y consentido por el juez, que da el soporte con su resolución para el mecanismo de actuación procesal y se convirtió en patente de corso””.
O sea, la sentencia del TSJA dice que NO SE DA POR PROBADA LA CONNIVENCIA ENTRE EL JUEZ SERRANO Y EL ABOGADO DE UNA PARTE PARA HACER EL CAMBALACHE DEL QUE LE ACUSA LA ACUSACIÓN PARTICULAR.
Sigue diciendo la sentencia del TSJA un poco más adelante : “…/… sin que, en cambio EXISTA CONSTANCIA CIERTA DE QUE EL ACUSADO PARTICIPASE EN ARDID ALGUNO PARA QUE, POR LA ERRÓNEA INDICACIÓN DEL NIG, EL ASUNTO SE TURNASE A SU JUZGADO; ES CREÍBLE QUE EL MAGISTRADO SE LIMITARA A DECIR QUE LA SOLICITUD DE MEDIDAS HABÍA DE PRESENTARSE EN EL DECANATO “PARA REPARTO”;…/…”
O sea, tampoco da por probado que hubiera contubernio para que se turnase el asunto a su Juzgado, MADRE DE DIOS¡¡¡
DE AHÍ QUE EL FISCAL DEL TSJA PIDIERA EN SUS CONCLUSIONES DEFINITIVAS (TRAS 3 MAÑANAS DE JUICIO), LA ABSOLUCIÓN DEL JUEZ SERRANO.
Sobre este asunto del NIG ES POR LO QUE LA MADRE PRESENTÓ 20-01-2011 QUERELLA CONTRA SERRANO POR FALSEDAD DOCUMENTAL (OTRO MÁS) , que ya fue archivada, como señala la pág. 1 de la misma sentencia, por no tener objeto. Hubo un error material de la admnistrativo del Juzgado que redactó la comparecencia dándole un NIG de otro procedimiento que utilizó como modelo (se explica tb en la sentencia del TSJA). Además de un fallo informático del sistema Adriano que impidió introducir la declaración del menor en dicho sistema, y se debió de hacer directamente en Word. Probado en la sentencia del TSJA.
7) LA RESOLUCIÓN JUDICIAL SE ADOPTA SIN ARGUMENTAR NADA acerca de la existencia de un peligro O UN PERJUICIO para el menor. …
También incierto, dice la sentencia del TSJA (pág. 8), Auto de Serrano: “a fin de evitar que el pequeño XXX de 11 años, y que ha comparecido solicitando tutela judicial, SE LE EVITE EL PERJUICIO DE TENER QUE VERSE PRIVADO DE REALIZAR UNA ACTIVIDAD QUE PARA ÉL RESULTA SUMAMENTE IMPORTA Y TRASCEDENTE, Y PARA LA QUE DURANTE TODO EL AÑO SE PREPARA CON ILUSIÓN Y ENTUSIASMO.” TODO INCIERTO.
Tampoco puedo dejar de comentar la EVIDENTE INCONGRUENCIA DEL COMIENZO Y FINAL DE LA NOTA EXPLICATIVA (la comenta tb el abogado de Serrano)
Dice al principio (la Nota del TS):
“Ante las informaciones aparecidas, hemos de indicar que LA SENTENCIA DICTADA POR ESTA SALA NO FUNDAMENTA LA CONDENA DEL ACUSADO, por un delito de prevaricación judicial dolosa, EN EL HECHO DE QUE POSPUSIERA LA ENTREGA DEL MENOR A UNO DE SUS PROGENITORES O PORQUE PERMITIERA LA ASISTENCIA DEL MISMO A UN ACTO DE CARÁCTER RELIGIOSO.”
Para acabar en la penúltima línea afirmando:
“Tal cúmulo de actuaciones, que afectan a la competencia objetiva del Juzgado, a la conformación de su competencia a través del reparto de asuntos, a la observancia del proceso debido Y, EN FIN, AL PROPIO CONTENIDO MATERIAL DE LA DECISIÓN, hacen que DEBA SER TENIDA POR RESOLUCIÓN INJUSTA.”
De risa, DICE AL PRINCIPIO QUE NO FUE POR POSPONER LA ENTREGA A LA MADRE Y AL FINAL DICE QUE LO INJUSTO ESTUVO (ENTRE OTRAS CUESTIONES) POR EL PROPIO CONTENIDO DE LA DECISIÓN, O SEA, POSPONER LA ENTREGA DEL MENOR.
En esa NOTA del TS, yo creo que es cuando se “DESMELENA” de verdad, Y DEJA A LAS CLARAS SUS VERDADERAS INTENCIONES RESPECTO A SERRANO, había que condenarlo, y como no había pruebas, pues se reinventan y ya está, asunto concluido. Si hubiera sido alguno de los puntos de la nota los que hacen agua podría haber pensado otra cosa, pero la misma nota, más los “errores garrafales” de la mayoría de sus puntos me hacen pensar en una prevaricación clara, pero por parte del TS. No puede ser que todo un TS se equivoque tanto, más como le achacaban a Serrano (argumentación que no comparto), que un Juez cuando se equivoca lo hace siempre adrede, ya que por su superior sapiencia no es creíble el error sino la mala fe. Que se les aplique a ellos su doctrina “ad hoc”.
De la nota intoxicadora creo que han venido las opiniones contra Serrano de algunos de los contertulios.