Página 1 de 1
Contencioso: tasa
Publicado: Sab 14 Abr 2012 8:26 pm
por Invitado
Para los que entendais de ésto. Si una asociación sin ánimo de lucro tiene que interponer un contencioso (no sé cuál) ¿tiene que pagar tasa o está exenta?
Publicado: Sab 14 Abr 2012 8:57 pm
por registrado
Entender, entender...te paso al Ministerio:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... talle.html
Exenciones subjetivas:
Personas físicas.
Entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las entidades total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (a estos efectos, serán las contempladas en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Las personas jurídicas que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, es decir, las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t2.html#a2
contencioso tasa
Publicado: Jue 26 Abr 2012 3:36 pm
por perlita
Los unicos que no deben presentar la tasa son los que gozan de exención objetiva, los que gozan de excención subjetiva, como la entidad que tu mencionas, tienen que presentar el impreso aunque esten exentos de su pago.
Publicado: Vie 27 Abr 2012 1:47 am
por Iustitia
Perlita lo ha explicado perfectamente.
Yo les pido la presentación de la tasa, porque tú no tienes por qué saber si resulta exenta de su pago o no, y si está exenta te la presentará sin efectuar pago alguno, luego lo remites a Hacienda y allí que determinen si es correcto o no.