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Pago costas sin tasación

Publicado: Jue 22 Mar 2012 7:16 pm
por SJ3
Extraño pero cierto: Las partes llegaron a un acuerdo tras la sentencia y solicitan que se entregue la cantidad ingresada por costas pero.. SIN TASACION.Creo que voy a negarme. Entiendo que se debe practicar antes la tasacion y regular la cuestión, aunque dudo ante la voluntad de pago de la parte que debe abonarlas¿que os parece?

Publicado: Jue 22 Mar 2012 9:05 pm
por ELY
si la parte que tiene las costas a su favor manifiesta que le han sido satisfechas y ambos estan de acuerdo en que se le de lo ingresado, creo que no hay que darle más vueltas, se da y ya esta.

Publicado: Jue 22 Mar 2012 9:46 pm
por Blue
Entiendo que tu pregunta se enmarca en un procedimiento civil ¿no es así?. Bueno, pues si estoy en lo cierto, rige el principio dispositivo totalmente. En consecuencia, si tras la sentencia, la parte vencedora te dice que ya está todo en orden y que la condenada ha cumplido, pues punto y final. Al archivo y entrega el dinero a quien te diga la vencedora. Al fin y al cabo, el condenado tiene obligación de cumplir; pero el vencedor no la tiene de cobrar. Puede hacer con su crédito (o líquido) lo que le apetezca.

Salu2

Publicado: Jue 22 Mar 2012 10:21 pm
por Terminatrix
Blue escribió:En consecuencia, si tras la sentencia, la parte vencedora te dice que ya está todo en orden y que la condenada ha cumplido, pues punto y final. Al archivo y entrega el dinero a quien te diga la vencedora. Al fin y al cabo, el condenado tiene obligación de cumplir; pero el vencedor no la tiene de cobrar. Puede hacer con su crédito (o líquido) lo que le apetezca.

Salu2
Tal cuál :wink:

Publicado: Vie 23 Mar 2012 12:02 am
por SJ3
leyendo vuestras respuestas y el 242 (la tasación es a instancia de parte) creo que teneis toda la razón. Gracias

Publicado: Vie 23 Mar 2012 1:26 pm
por Invitado
Lo que no entiendo es por qué se empeñan en ingresarlo en la cuenta del juzgado para que lo entreguemos nosotros, yo lo devolvía al que lo ha presentado y que se hagan la entrega directamente por acuerdo entre ellos, previa expedición del oportuno recibo.

Publicado: Sab 24 Mar 2012 1:35 am
por Ojiplático
Pues yo discrepo, si no hay tasación ¿en qué concepto se entrega ese dinero? Puedo entender que se realice una entrega judicial del principal determinado en sentencia e ingresada por la parte condenada, pero ¿una cantidad líquida que no está homologada por resolución judicial(en éste caso decreto) por qué tengo que entregarla en concepto de "costas"? Yo no soy un banco.

Pd. Soy más penalista que civilista ¿eh? No se me lancen al cuello :D

Publicado: Sab 24 Mar 2012 1:18 pm
por Invitado
Totalmente de acuerdo. Si no se han tasado costas, mandamiento de devolución al consignante al no ser el Juzgado un medio de gestión de pago, y debiendo hacerse con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil.

Publicado: Sab 24 Mar 2012 1:56 pm
por Carlos Valiña
me da la impresion mas bien que la cantidad estaba ya ingresada previamente con destino a costas, por haberlo asi especificado la consignante.

Luego, en el transcurso del procedimiento, ambas partes se ponen de acuerdo en tener por fijadas las costas en una determinada cifra.

En tal caso la solucion natural es la indicada por los primeros intervinientes, entregar el dinero al vencedor en costas y archivar a toda pastilla.

Saludos.

Publicado: Sab 24 Mar 2012 2:31 pm
por Invitado
Si, bueno. Yo me refiero a si lo han consignado después poner en conocimiento lo del acuerdo.

Publicado: Lun 26 Mar 2012 6:28 pm
por forera
Yo devolvería el dinero y más en un declarativo.
De hecho en mi anterior Juzgado, lo hacíamos siempre, porque como indica otro interviniente, no somos gestión de pagos.
Saludos