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Social: Liquidación intereses (ejecución de conciliación)

Publicado: Mié 21 Mar 2012 10:57 pm
por Carmen
Pues lo cierto es que llevo tiempo practicando estas liquidaciones pero tengo algunas dudas cuando lo que se practica es la liquidación de intereses de una ejecución de una conciliación tanto si es judicial como administrativa y mis dudas van en dos direcciones 1 en cuanto al momento inicial cual sería el del acta de conciliación,o de petición de conciliación, o del escrito pidiendo la ejecución o del auto despachando ejecución o bien la de la fecha acordada como de pago incumplida y donde está dicho esto. Segunda duda el tipo de interes el legal incrementado en dos puntos, el de mora del estatuto o un mix de los dos y en base a que Muchas gracias

Publicado: Mié 11 Abr 2012 5:41 pm
por Terminatrix
¿ Ningún compañero de Social que aporte ideas ? :wink:

Publicado: Sab 14 Abr 2012 12:49 am
por fernández soriano
Entiendo que la fecha de inicio del computo de los intereses es aquella en la que se produce el incumplimiento de pago por parte del deudor, ej: si se concilian el 2 de febrero de 2012 señalando que la cantidad de 5.000 euros le será abonada el 15 de febrero de 2012, esta será la fecha de inicio del devengo de intereses, que se calcularán conforme determina el art. 576 LEC, es decir, legal del dinero más dos puntos.
Saludos.

Publicado: Lun 16 Abr 2012 11:38 pm
por lquidador
-CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: salvo que otra cosa se determine expresamente en la misma se producirán intereses del art 576 de la LEC desde el Auto despachando orden general de ejecución.
-CONCILIACION JUDICIAL: el art 84.1 in fine establece: “ la conciliación alcanzada ante el secretario judicial y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por áquel tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial” por tanto parece que será desde la misma conciliación cuando se devengan esos intereses procesales del art 576 de la LEC aunque el Decreto por el que se apruebe sea de fecha posterior.
INTERESES del 10% del art 29.3 del ET: SALVO que expresamente se pacte nunca serán aplicables en caso de conciliación por cuanto sólo se devengan por salarios, vencidos y exigibles desde el momento en que debieron ser abonados y así debe establecerse en la sentencia. No es aplicable ese tipo de interés cuando las cantidades son discutidas (será el caso si se ha llegado a conciliación y no se trata de allanamiento) y en ningún caso a conceptos de otra naturaleza como la indemnización por despido y así lo establece la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 16 de noviembre de 2011, recurso de suplicación 666/2011, que cita varias del Tribunal Supremo.