¿Los SJ pueden dictar autos o han desaparecido los decretos?
Publicado: Lun 12 Mar 2012 11:02 pm
Desde que entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, “““parece””” (el exceso de comillas es intencionado) que los Secretarios Judiciales pueden dictar autos....
La disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 5/2012, que modifica varios preceptos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil dispone en su apartado 6
Se modifica la regla 2.ª del apartado 2 del artículo 206, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.
También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de éstas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.»
Y esa segunda regla se refiere a las resoluciones de los… Secretarios Judiciales.
Es cierto que una interpretación del contexto —el apartado 2 comienza diciendo “Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos”— de la norma y, sobre todo de la pura lógica —esa que también induce a suponer cierta diligencia en ese extraño sujeto que es el “Legislador”— lleva a evitar el absurdo y a defender que es un “error numérico” y que el Real Decreto-ley 5/2012 donde dice apartado 2 del artículo 206 quiere decir apartado 1.
Pero, a día de hoy el texto vigente de la regla 2.ªdel apartado 2 es el de la redacción literal transcrita.
¿ Es lógico presumir diligente al Legislador, diligencia que será inversamente proporcional al tiempo que tarde en publicar la corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2012 en el BOE?
La disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 5/2012, que modifica varios preceptos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil dispone en su apartado 6
Se modifica la regla 2.ª del apartado 2 del artículo 206, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.
También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de éstas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.»
Y esa segunda regla se refiere a las resoluciones de los… Secretarios Judiciales.
Es cierto que una interpretación del contexto —el apartado 2 comienza diciendo “Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos”— de la norma y, sobre todo de la pura lógica —esa que también induce a suponer cierta diligencia en ese extraño sujeto que es el “Legislador”— lleva a evitar el absurdo y a defender que es un “error numérico” y que el Real Decreto-ley 5/2012 donde dice apartado 2 del artículo 206 quiere decir apartado 1.
Pero, a día de hoy el texto vigente de la regla 2.ªdel apartado 2 es el de la redacción literal transcrita.
¿ Es lógico presumir diligente al Legislador, diligencia que será inversamente proporcional al tiempo que tarde en publicar la corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2012 en el BOE?