En un ordinario ha fallecido el demandante. Se presenta escrito por un hijo quien dice ser sucesor aportando certificado de fallecimiento y libro de familia así como un convenio regulador ante notario sobre regimen de alimentos.
Mi pregunta es ¿se le puede tener por parte con la sola presentación del libro de familia y convenio regulador? ¿Es necesario que aporte acto de últimas voluntades?
Tambien pregunto si el Juzgado ha de librar oficio, de oficio, al Registro de últimas voluntades para averiguar si existen otros herederos o se ha de entender que los sucesores se han de presentar de motu propio.
Otra cuestión, si la parte solicitase que el juzgado oficie al REgistro de últimas voluntades entiendo que me puedo negar pues se trataría de un Registro al que tendría acceso el interesado, en este caso el que dice ser sucesor.
Gracias
Sucesión Mortis causa
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También creo que debería presentar la oportuna acta de notoriedad o la disposición testamentaria.
Respecto de oficiar al R.U.V. . Nada de acordarlo de oficio y , si lo pide la parte, tú mismo te has dado respuesta
Respecto de oficiar al R.U.V. . Nada de acordarlo de oficio y , si lo pide la parte, tú mismo te has dado respuesta
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
De acuerdo con Terminatrix en que debe aportarla la parte, y en que, si es positiva, debe aportar el testamento del que se desprenda su condición de heredero, y, si es negativa, el acta de notoriedad o declaración judicial ab intestato.
El mero hecho de subrogarse en la acción entiendo que sería entonces una aceptación tácita de esa condición de heredero, no siendo necesaria escritura notarial específica.
El mero hecho de subrogarse en la acción entiendo que sería entonces una aceptación tácita de esa condición de heredero, no siendo necesaria escritura notarial específica.
Re: Sucesión Mortis causa
Procedimiento archivado con sentencia firme. Me presenta el abogado un escrito acreditando el fallecimiento de la actora y que se declare la sucesión procesal mortis causa de los hijos. Me aporta últimas voluntades en la que efectivamente constan como herederos. Mi pregunta es ¿se puede acordar la sucesión mortis causa en un procedimiento ya archivado con sentencia firme?. No sé si querrá incoar la ejecución, pero a la vista del artículo 540 LEC puede presentarla en nombre de los sucesores y acordarlo en la ejecución, salvo que no se quiera presentar ejecución pero que conste en el declarativo la sucesión procesal por si en un futuro presentan la ejecución.
Gracias
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Re: Sucesión Mortis causa
Invitado escribió:Procedimiento archivado con sentencia firme. Me presenta el abogado un escrito acreditando el fallecimiento de la actora y que se declare la sucesión procesal mortis causa de los hijos. Me aporta últimas voluntades en la que efectivamente constan como herederos. Mi pregunta es ¿se puede acordar la sucesión mortis causa en un procedimiento ya archivado con sentencia firme?. No sé si querrá incoar la ejecución, pero a la vista del artículo 540 LEC puede presentarla en nombre de los sucesores y acordarlo en la ejecución, salvo que no se quiera presentar ejecución pero que conste en el declarativo la sucesión procesal por si en un futuro presentan la ejecución.
Gracias
Yo entiendo que no. El día que presente la demanda ejecutiva será cuando tenga que acreditarlo. El declarativo está terminado y archivado y ahí ya no se puede hacer nada más.
Desde un mixto de pueblo.....