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Solo fueron TREINTA (Sentencias TSJ MADRID 21.2 y 8.4.11)
Publicado: Mar 30 Ago 2011 1:54 pm
por Alberto Martínez de Santos
Ocupados, como estamos, en esa reforma de la Oficina Judicial del último minuto, tenemos pendiente de resolver – todavía y entre otras cientos de cosas- el asunto de las sustituciones de los Secretarios Judiciales. El Ministerio de Justicia más sindicalista de la historia, no ha tenido reparos en hacer cualquier cosa para no resolver el problema (como todos los demás que atañen a los Secretarios Judiciales), pero claro, cuando un Juzgado de Instrucción acuerda TREINTA ENTRADAS Y REGISTROS SIMULTÁNEAS, la cosa se complica.
Y analizan esto
dos Sentencias del TSJ MADRID, Sala de lo Contencioso, Sección 7ª, de 21 de febrero y 8 de abril de 2011 (ROJ STSJ MAD 4516/2011 Y STSJ MAD 6115/2011) en las que se desestiman los recursos interpuestos por dos Secretarios Judiciales contra el Acuerdo del Secretario Coordinador Provincial de Madrid de 29 de febrero de 2008 por el que se resolvió que ciertos Secretarios de Juzgados (“ciertos” son TREINTA), debían practicar diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de Instrucción número 49, y contra el Acuerdo del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de 18 de abril de 2008 que desestimó el recurso de alzada contra el anterior.
Dejo al margen el hecho que nadie ha sabido explicarme la razón por la que el Órgano (Juez y Secretario Judicial) no es el que se constituye en el domicilio – o dónde sea- y que probablemente, ese hecho (objetivo) mejoraría la instrucción, que no quedaría al criterio personal del Juez (subjetivo) en la resolución de las peticiones de entradas y registros.
Más aquí
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... ta-30.html
Publicado: Jue 01 Sep 2011 12:17 am
por Agradecido
Gracias Alonso C por tu maravilloso blog. Lo busco a diario. Forma parte de mis lecturas habituales.
Publicado: Jue 01 Sep 2011 12:35 am
por Carlos Valiña
Una vez mas gracias Alonso por dejar noticia aqui de tus aportes.
Lastima que al pinchar tus enlaces no salga la sentencia directamente.
De lo que tu publicas en el blog saco en conclusion que los argumentos por los que se atacan los acuerdos recurridos son harto endebles y en buena medida desenfocados.
El problema esta en que los principios generales de fondo que son, prevalencia del interes publico y del buen funcionamiento del servicio dan la razon al coordinador y al SG y a ese Tribunal y los recursos estaban practicamente muertos antes de empezar, porque cuando se rema contra la corriente es casi imposible ganar.
Puedes conseguir ganar si te endiñan algo que corresponde a otro, pero si no hay ese "otro" y encima perteneces al cuerpo superior juridico de felpudos judiciales estas acabado.
El supuesto que hubo ahi, en contra de lo que creo que dicen la actora y la sala no fue otra cosa que una sustitucion porque un secretario no puede estar en 31 actuaciones y han de sustituirle otros, o lo que debio hacerse, concederles comision de servicio a este fin.
Saludos.
Publicado: Jue 01 Sep 2011 12:59 pm
por Alberto Martínez de Santos
Gracias por el comentario "Agradecido".
Carlos, dejo el numero del ROJ para que quien quiera vaya a la página del CGPJ y se baje la Sentencia. Es imposible el enlace directo - o al menos, no lo he conseguido- y tampoco creo que sea necesario estar colgando sentencias en el FORO.
También creo que los razonamientos de la impugnación son endebles y como tú, también creo que no tenemos nada que hacer en los Contenciosos Administrativos. Lo de la Sala 3ª TS y las respuestas que da a las impugnaciones de los reglamentos del CGPJ muestran el camino al muro.
Más aún, me parece un error de bulto estar citando el asunto del horario y de la competencia de la CCAA, pero ahora imaginate que en lugar de MADRID, sucede en AVILA y hay que llamar a todos los Secretarios Judiciales de la provincia.
Todos al avión
Publicado: Vie 02 Sep 2011 12:03 am
por PipelineR
Publicado: Vie 02 Sep 2011 1:20 am
por Carlos Valiña
genial pipeline
Ya me estoy imaginando el titular....
Dia D
Bueno mejor dia F.
El desembarco de los Felpudos, jajaja
Cuando algunos apostaron porque no nos sustituyeran los gestores, consiguieron que ahora los gestores ocupen las Secretarias no por sustitucion, sino derecho propio, y que nos crujan en los registros pues esta funcion felpudesca no las dejan para nosotros solitos.
Gran paso adelante de la reforma 2003 y sus muñidores.
Saludos.
Publicado: Vie 02 Sep 2011 2:01 am
por Invitado
He leído una de las sentencias (supongo que la otra reitera o copia los argumentos) y vuestros comentarios y, francamente, no sé adonde queréis ir a parar. Los argumentos del recurso eran bastante pillados por los pelos y la Sala, lógicamente, los desestima de forma razonada e, incluso, sensata.
Si la cuestión es que aquella actuación debió considerarse como una "sustitución", no estoy de acuerdo. Dificilmente se puede sustituir en un acto a quien está, de hecho, practicando esa diligencia. Otra cosa es que la diligencia se desgaje en treinta actuaciones diferentes, que deben ser simultáneas. Porque entonces lo que se necesita no es una sustitución, sino un refuerzo. Y eso es lo que se acordó por el Coordinador, ni más ni menos.
A todos nos fastidia que nos j*d*n un sábado, cómo no, pero hay pequeñas servidumbres en todas las profesiones que tenemos que aceptar con resignación cristiana o mahometana, tanto da. Y creo que los Secretarios tenéis previsto algún concepto para retribuir esas actuaciones como productividad (si me equivoco, disculpadme).
En definitiva, que creo que el Coordinador actuó como debía y que el recurso no es sino una pataleta de alguien que igual se perdió un Barsa-Madrí o la exhibición de gimnasia rítmica de su hija o algo similar, pero no pasa de ahí. Son cosas que fastidian mucho, pero que hay que soportar.
Y en cuanto a por qué no interviene "el órgano" (es decir, el juez) en la diligencia, es sencillo de explicar y, en realidad, lo sabéis de sobra. El Juez delega su función en la Policía Judicial, pero lo que no puede hacer es delegar la función del Secretario, de modo que este tendrá que acudir, porque es el fedatario público y está ahí precisamente para que la actuación del Juez (o de sus delegados) no vulnere derechos del justiciable.
Que eso deba ser así o no es una discusión, por lo que se ve, eterna. Pero los Secretarios tendréis que solucionar ese problema y definiros de una vez sobre si queréis o no ejercer la fe pública (entrar en Sala, hacer registros domiciliarios, etc) o hay que suprimir de una vez por todas esa función y concentrarse en la ¿jefatura? y organización de la oficina (sea VOJ o NOJ). Lo que no vale es decir "esto sí y esto (si es en sábado) no".
Saludos.
PD. Por lo demás (y debería haberlo dicho desde el principio) mis felicitaciones a Alonso porque me gusta su blog y comparto la inmensa mayoria de sus comentarios. Ya se ve que todos no, pero es que en otro caso le habría "pedido en matrimonio".

Publicado: Vie 02 Sep 2011 2:23 am
por Carlos Valiña
Para Alonso.
Hoy hice pruebas con el Cendoj buscando jurisprudencia, una vez encontrada uan sentencia creo que basta con copiar en la barra del navegador la direccion completa de esa pagina web y subirla a tu pagina o a este foro como enlace y ya esta.
Para el ultimo invitado:
De acuerdo en que el recurso almenos tal como al parecer se hilvano tenia poco futuro, de acuerdo evidentemente en porque el juez se ha librado del tema y los Secretarios nos lo hemos quedado.
Por mi parte veo absurdo estar en los Registros y no en la Sala aunque la funcion es la misma. O para ser mas exactos es absurdo estar en ambos, pero en los registros es denigrante y en la Sala lo es en menor medida y no debieramos apostar por soltar todo antes de que nos den algo minimamente digno.
Y en orden al problema de fondo.
Un Secretario esta en vistas y de pronto hay que otorgar un poder, o hay que celebrar una subasta, o hay que hacer un lanzamiento complicado, o hay que hacer una entrada y registro.
Como es evidente no puede desdoblarse, y en tal caso entra otro Secretario del mismo centro de Trabajo por sustitucion ordinaria no en el puesto, pero si en la funcion, del mismo modo que sucede si en un juzgado el auxiliar es unico, esta en un embargo y a la vez hay que celebrar en Sala.
Cuestion distinta es el caso de que se tire de Secretarios de otros centro de trabajo distintos de pro ejemplo, todos los juzgados de instruccion de una plaza.
En tal caso ya no se puede hablar de sustitucion ordinaria y lo suyo seria comision de servicios. Imagino que aqui todos eran de instruccion y no hubo problemas, pero en algun caso en vascongadas se ha tirado deotros ordenes jurisdiccionales y han saltado chispas.
El problema de la comision de servicios es que tiene que ser voluntaria lleva un tramite etc, y en estos casos no da tiempo.
Y en plazas pequeñas con un solo vigilancia, un solo menores, un solo contencioso, etc, las sustituciones de Secretarios entre diferentes ordenes jurisdiccionales estan a la orden del dia y yo mismo las acorde asi cuando era secretario responsable en Algeciras y fue confirmado por Granada y aprobado, y aunque levanto reticencias entre algunos Secretarios los hechos demostraron que eran el unico camino posible al punto que yo como responsable sustitui en vistas de todos los organos jurisdiccionales audiencia incluida, a pesar de estar en notificaciones.
Por eso yo no creo que sea un tema de refuerzo, porque no creo que este previsto en la ley ese "refuerzo" como figura juridica equiparable a la sustitucion o la comision de servicios o la prorroga de jurisdiccion en el caso de los jueces.
Se que es algo que se va abriendo camino poco a poco, y con la diarrea normativa que tenemos igual ya esta regulado y se me escapa, pero no me extrañaria que fuera algo que de monmento es mas de facto que de iure, a base de acuerdos gubernativos de unos y otros y que finalmente se convertira tambien en norma, para oficializar nuestro escarnio.
Saludos.
Saludos.
Nasío pa registrá.
Publicado: Vie 02 Sep 2011 6:06 pm
por PipelineR
Carlos Valiña escribió:genial pipeline
Ya me estoy imaginando el titular....
Dia D
Bueno mejor dia F.
El desembarco de los Felpudos, jajaja
Cuando algunos apostaron porque no nos sustituyeran los gestores, consiguieron que ahora los gestores ocupen las Secretarias no por sustitucion, sino derecho propio, y que nos crujan en los registros pues esta funcion felpudesca no las dejan para nosotros solitos.
Gran paso adelante de la reforma 2003 y sus muñidores.
Saludos.
La isla de La Palma, elegida
ad exemplum ex professo, con su exuberante bosque de laurisilva y escarpadas montañas, y decenas de SJ soltados en paracas en pos del registro de las casas de aperos, con el coordinador/a Echanove de sargento
Arensivia de "historias de la puta mili"... Pa verlo y morirse luego
http://www.youtube.com/watch?v=nG2nGvzVUH8
http://www.youtube.com/watch?v=HX8tTjE4avc
Nasío pa registrá.
P.D.- Más en serio... hasta que no se cree una policía científica dependiente del Poder Judicial que se encargue de las actas de los registros no creo que se pueda hacer mucho. Lo que está claro es que el legislador no se fía de la policía, y visto lo visto con alguna actuación de la UIP en Madrid que ha dado la vuelta al mundo, parte de razón no le falta.