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reforma categorias y mucho mas

Publicado: Sab 23 Jul 2011 3:11 pm
por Invitado
Os aconsejo una lectura al anteproyecto de ley de Tribunales de Instancia. Modifican la forma de adquirir la consolidación de nuestras categorias. Tres años para tercera y cinco para segunda y primera. Y ademas trece años para consolidar segunda estes donde estes. Sin embargo en la disposicion transitoria, creo que 44, solo habla de regularizar este último supuesto y no los que como yo llevo cuatro años en tercera. En fin espero opiniones sobre dicho tema y tambien naturalmente sobre la implantación de los Tribunales de Instancia, en los que porcierto se señala que habra un Secretario al frente de la Unidad de Apoyo directo y otros secretarios y funcionarios. Por cierto, se cargan la obligacion de hacer un curso tras aprobar la oposicion. En fin, abro orejas.

Publicado: Sab 23 Jul 2011 5:09 pm
por Instruccion2
Otra reforma que no entrará en vigor debido a la disolucion de las Camaras. En tres meses no hay tiempo para aprobar una LO de estas caracteristicas

Publicado: Dom 24 Jul 2011 11:13 pm
por Weber de Maxoracia
Yo tampoco pienso que se apruebe. Es un brindis al sol por lo que queda de legislatura, en cualquier caso muestra que el Gobierno pretende acabarla.

Publicado: Lun 25 Jul 2011 1:01 pm
por Invitado
Otra metedura. La consolidación de categorias debería
abordase en nuestro REglamento negociando con los
Secretarios J. a traves de su organizaciones y no en la
ley de Tribunales de Instancia.

Publicado: Lun 25 Jul 2011 6:52 pm
por Invitado
Bueno, creo recordar que alguna modificación de nuestro Estatuto profesional se aprobó como Disposición Adicional de la Ley Concursal. Vamos mejorando... :wink:

Publicado: Mié 27 Jul 2011 8:58 pm
por Sorprendido
Anonymous escribió:Otra metedura. La consolidación de categorias debería
abordase en nuestro REglamento negociando con los
Secretarios J. a traves de su organizaciones y no en la
ley de Tribunales de Instancia.
La verdad es que a veces dudo de que los que escriben por aquí sean licenciados en derecho.

¿Cómo puedes modificar en un reglamento los plazos de consolidación que establece la LOPJ? :shock:

Leer para creer!

Publicado: Jue 28 Jul 2011 1:56 pm
por Invitado
Llevas razón y alego mi "metedura", no puede un Reglamento modificar una LO, pero crees con sinceridad que es lógico que en cualquier ley o disposición regule sobre los Secretarios Judiciales lo que le dá la gana. ¿ No crees que que al menos no es legislativamente de muy buen gusto ?

¿ Crees que se modificará la Ley del Registro Civil de la Familia Real Española en una Disposición Arancelaria que regule la exportación de alpiste a terceros países ?