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Fiscalía 1, Agencia Protección de Datos,0 (ST.AN 25-3-2011)

Publicado: Dom 26 Jun 2011 1:42 pm
por Alberto Martínez de Santos
La Sentencia de la Audiencia Nacional, 25 de marzo de 2011, estima el recurso de la Fiscalía y anula una resolución de la AEPD en la que se indicaba que en contenedores de basura, sitos en la vía pública, se encontraron un Auto y una Providencia correspondientes a los procedimientos 346/2006 y 39/2007 respectivamente, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla, y de la información que figura manuscrita en cada uno de los documentos podría desprenderse que ambos fueron notificados en fecha 6 de junio de 2007 al Ministerio Fiscal, documentos que no se encuentran en los correspondientes expedientes de los procedimientos de que dispone la Fiscalía.

La sentencia entiende que jurídicamente no cabe tener por cierto la culpabilidad de la Fiscalía a quien se imputa el hecho infractor pues faltan aquellas dos exigencias sobre las que ha de descansar la aptitud o idoneidad de la prueba indiciaria, es decir, la acreditación del indicio y la exteriorización del proceso lógico que conduce desde él, con un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, a la conclusión de que la imputada realizó la conducta infractora.

Creo que en los casos de los Juzgados de Primera Instancia nº 6 de Sevilla y números 3 y 6 de Alzira (Valencia), estuvimos callados y silentes. En el fondo nos va la poesía y la marcha.

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