CONSOLIDACION DE CATEGORIAS

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CONSOLIDACION DE CATEGORIAS

#1 Mensaje por Administrador »

JOSE MANUEL

CONSOLIDACION DE CATEGORIAS

¿Alguien me puede decir si el 441.3 ( "no se podra comenzar a consolidar una categoria superior sin previamente haber consolidado la inferior") ya existia antes del paso por el Senado? Porque me parece un auténtico disparate. Si no lo entiendo mal, todos los Secretarios de nuevo ingreso deberán estar obligatoriamente 5 años en tercera si quieren consolidar algún día la segunda categoría. En la práctica va a significar, otra vez, muchos destinos de 2ª vacantes y la 3ª llena con los compañeros esperando 5 años para ascender con derecho a consolidar.
No puedo ir a la reunión de Madrid -ya me gustaría-, y aunque reconozco estar más cerca de las posiciones de Diego Medina, deseo mucha suerte y ánimo para todos, ya que estamos en el mismo equipo y jugamos el mismo partido.
Saludos.

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#2 Mensaje por Administrador »

SECRETARIO DE PATA BLANCA

Resultaría curioso que mientras se ocupa un destino de segunda no se pueda estar consolidando la tercera categoría, entonces ¿qué categoría se está consolidando? si la segunda no por no haber consolidado antes la tercera y la tercera tampoco, ¿estaremos en la zona muerta? ¿se nos abrirá el famoso tunel con la luz blanca al fondo y vendrán a recibirnos nuestros difuntos más próximos? Yo tengo otra pregunta para tía José Manuel, creo que sé quien eres, ¿has oído hablar de algo así como un concurso de promoción en enero como última oportunidad para consolidar la segunda categoría antes de la entrada en vigor de la nueva LOPJ? ¿existe alguna disposición transitoria en ese sentido? Un fuerte abrazo.

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#3 Mensaje por Administrador »

JOSE MANUEL
Efectivamente, te quedas en "zona muerta" o en el "limbo". interpretando literalmente el 441.3: si estás en 3ª y asciendes a plaza de 2ª, antes de llevar 5 años en 3ª (y sin haber consolidado por tanto la categoria), ocuparás la plaza pero nunca podrás "comenzar a consolidarlar". Es absurdo.
No se nada de la promoción especial, pero reconozco que estoy un poco apartado del tema.
Te devuelvo el fuerte abrazo.
Ah! efectivamente soy el que piensas.

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#4 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA

Vaya, primera señal de peligro, un compañero que se empieza a mojar con la reforma y eso que aun no ha empezado la batalla.
Me tengo que ir a busca a mi mujer pero ya te adelanto que ese tema lleva en la ley muchos meses . De hecho se penso para los Jueces para recuperar el sistema de los años 60. Luego toda la parte de los jueces se vino abajo y a nosotros nos quedo el sambenito por simpatia. Espero que vengas a Madrid, hay mucho que hacer y aun no has visto nada.

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#5 Mensaje por Administrador »

DIEGO MEDINA GARCIA

Esté mejor o peor redactado el precepto, a mí la respuesta me parece clara. Como no se puede no tener categoría, la tercera está consolidada sólo con ingresar. Por lo tanto, la regla de los cinco años está pensada para la 2ª y la 1ª.
Un saludo

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#6 Mensaje por Administrador »

JUAN A

En mi opnión si eres de tercera puedes ascender cuando quieras a 2ª siempre que te concedan la plaza en el correspondiente concurso, pero seguiras teniendo una categoría personal de 3ª hasta que trasncurran cinco años desde que ingresaste y entonces comienzas a consolidar categoría de 2ª.
La cuestión a mi juicio carece de relevancia práctica, como todos pueden concursar a todas las categorias (excepto de 3ª a 1ª) es como si existiera un solo escalafón. Desde el punto de vista retributivo como la categoría solo determina la percepción del sueldo y las diferencias en este son insignificantes, tampoco tendría mucha importancia, de heco un secretario de 3ª en plaza de 2ª ganaría más que uno de 2ª en plaza de 3ª.

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#7 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA

Pues a mi que no soy especialista en esto, me parece que el asunto puede tener mayor enjundia de la que la gente se cree.

En mi opinion la ley es clara y solo se consolida una categoria cuando se pasan cinco años en ella. Esto es importante a efectos retributivos, porque determina cuando se empieza a cobrar el sueldo base correspondiente a cada categoria, que es mas alto cuanto mas alta es la categoria y tambien es importante porque quien no consolide segunda jamas llegara a primera y no me extrañaria que se me escaparan mas factores y sobre todo no olvidar que en el futuro pueden aparecer normas reglamentarias que den aun mas peso a la cuestion, como que el reglamento diga que solo pueden ser coordinadores o secretarios de servicios comunes, los que tengan la segunda categoria consolidada, etc, luego ojito con el tema. Acabo de ver el 441.6 y cabalmente dice eso.


Que pasa con los secretarios de tercera ingresados despues de entrar en vigor la ley y que ascienden antes de cinco años, pues que no consolidan la categoria segunda asi pasen veinte años en ella.

¿Porque digo esto?, porque en el art. 441 hay cinco parrafos que se refieren a las categorias, de ellos los dos primeros se refieren a las categorias en general pero no a la manera de consolidarlas y son menos especificos y por otra parte los parrafos 3, 4 y 5, aunque se refieren a categorias consolidadas, no tienen igual especialidad, porque el 3, y el 4 se refieren especificamente al tema de como se consolidan las categorias y el 5, aunque cita el tema de la consolidacion se refieren propiamente al sueldo.

Pues bien la redaccion del precepto obliga a distinguir entre lo que es la mera tenencia de una categoria, que la tienen todos por el mero hecho de ser secretarios y la consolidacion de la misma que es un fenomeno juridico distinto y regulado especificamente en los parrafos 3 y 4.

Una cosa es que yo pueda tener la categoria segunda y servir puestos de primera, o tenga la de tercera y servir puestos de segunda (y antes de la ultima enmienda tambien la primera) y otra muy distinta que yo tenga consolidada dicha categoria.
La consolidacion de la categoria juridica es un hecho juridico de naturaleza propia, que requiere de determinados requisitos de transcurso de tiempo para adquirirse, y que surte efectos en diversos frentes, retrubuciones, posibilidad de ascender a primera o no, etc.
La ley nos dice como se consolida una categoria y es muy clara: cinco años consecutivos o siete alternos. La ley permite expresamente que un secretario de segunda ocupe un puesto de primera con una categoria personal de segunda, aunque el reglamento puede cercenar ese derecho. La ley distingue el mero desempeño de un puesto de superior categoria, del desempeño de ese puesto una vez consolidada la categoria personal, luego no se puede confundir estar en un puesto de una categoria con haberla consolidado.
El Secretario que entra en el cuerpo nos dice la ley que entrara por la tercera categoria, y que tendra una categoria personal, luego la ley marca que hay tres situaciones juridicas perfectamente diferenciadas: Tenencia, consolidacion y desempeño de puestos. (opcion a plaza la denomina la ley) Estas tres opciones dan lugar a los siguientes casos:

1)Secretario que tiene la tercera categoria consolidada ope legis, porque a la entrada en vigor de la ley ya estaba en tercera categoria y es confirmado en ella por obra de lo dispuesto en la DA1ª de la reforma.

2)Secretario que tiene la tercera categoria porque ingresa en el cuerpo despues de la entrada en vigor de la ley, y se mantiene en tercera cinco años consecutivos o siete alternos con segunda, transcurrido ese plazo consolida la tercera categoria. Si pasa a ocupar plaza de segunda automaticamente empieza a consolidar la segunda. Si una vez consolidada su categoria personal de segunda vuelve a tercera, cobra por el puesto de tercera y por la categoria de segunda.

3) Secretario de tercera categoria que ingresa en el cuerpo despues de la entrada en vigor de la ley y tiene la tercera categoria sin consolidar. Si a los dos años ocupa una plaza de segunda no adquiere la categoria personal de secretario de segunda, es decir ni consolida la segunda ni consolida la tercera, asi este veinte años en plaza de segunda. Si quiere consolidar la segunda tiene que volver a tercera y completar en tercera los años que le faltan. (Ni aun despues de eso se le reconoceria la segunda sin pasar otros cinco años en segunda).

Esto puede parecer raro, pero me juego lo que querais a que no es mas que una copia del sistema de jueces de ingreso, ascenso y termino que regia en España en los años 60. No olvideis que el proyecto inicial (elaborado segun los rumores que me han llegado por Magistrados del Supremo) pretendia volver a la situacion de entonces a la carrera judicial y por simpatia a los Secretarios. Esto obligaba a unos cambios traumaticos de poblacion a muchos Magistrados para mantener la categoria y al final se vino todo abajo, pero quedo lo nuestro que era en parte remedo de lo previsto para los jueces. En los años 60 era excepcional o incluso imposible, no lo recuerdo , que un magistrado ocupara una plaza de categoria superior, y en aquella situacion de lentisimo crecimiento de la planta judicial, era un sistema razonable asegurar que la gente adquierese los conocimienots suficientes antes de ascender. En la actualidad, donde el ritmo de creacin de plazas ha sido muy alto, han llegado (porque era absolutamente necesario) a segunda secretarios con poquisimos años de experiencia, desbordando las previsiones de ese sistema de los cinco años consecutivos o siete alternos. Ignorando ese dato se ha mantenido el sistema original como si nada hubiera cambiado en treinta años.

Lo mas triste de todo esto es que demuestra hasta que punto no se nos ha tenido en cuenta en la reforma: Se diseña un sistema pensado sobre todo para los jueces y que corresponde a una situacion distinta de la actual y que no se puede aplicar sin modificaciones, se retira para los jueces y no se "acuerdan" de quitarlo para nosotros, se pide por los "nuestros" que lo quiten y no se les hace ni caso, y ahi queda. Una triste radiografia mas de lo que hay.
Saludos.

P.D. He planteado muchos recursos en materia de nominas, sustituciones etc. os aseguro que esta norma nada menos que legal, la pilla un habilitado y no hay medio de que pague como de categoria de segunda, a un secretario de tercera que a los dos meses se va a plaza de segunda y se pasa alli veinte años. Y si vais al contencioso se perdera el recurso.

Conclusion, todo secretario que ingrese en el cuerpo despues de la entrada en vigor de la ley y tenga sentido comun, ya puede irse preparando para pasar cinco años en tercera si quiere asegurar su futuro profesional. Las vacantes de segunda las cubriremos con gestores nombrados Secretarios sustitutos. (Los de carrera estaran en tercera y los sustitutos en segunda)

P.D. Si la ley sale antes de que tomen posesion, lo siento tambien por los que estan en la escuela. Nadie se acordo de ellos pero tendran que pasar por los cinco años de marras: otro aliciente para opositar a Secretarios, el cuerpo de justicia peor tratado de España, con la excepcion quiza de los forenses.

Os esperamos en la Asamblea.

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