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La UPSJ se carga el horario en el Supremo
Publicado: Mar 10 May 2011 3:07 pm
por Invitado
A la vista de las sentencias de la Audiecnia Nacional y el Supremo conseguidas por la UPSJ, ¿Estamos sin regulación de horario y jornada laboral en justicia?. Me parece muy fuerte.
Publicado: Mar 10 May 2011 5:46 pm
por Invitado
Resulta que despues de 29 años ahora me entero de que
en la Admon. de Justicia habia horario.
Re: La UPSJ se carga el horario en el Supremo
Publicado: Mar 10 May 2011 6:12 pm
por Terminatrix
Anonymous escribió:A la vista de las sentencias de la Audiecnia Nacional y el Supremo conseguidas por la UPSJ, ¿Estamos sin regulación de horario y jornada laboral en justicia?. Me parece muy fuerte.

¿ Puedes pegar los enlaces a la noticia ?
Edito :
http://www.upsj.org/modules/news/articl ... oryid=1431
Publicado: Mar 10 May 2011 9:31 pm
por Invitado
Sin duda, un paso decisivo hacia la transferencia del Cuerpo de Secretarios Judiciales a las Comunidades Autónomas.
horario
Publicado: Mar 10 May 2011 10:18 pm
por Bilbao
¿Por?
Publicado: Mié 11 May 2011 12:29 am
por Invitado
Con independencia de si el ministro o el secretario debe dictar un reglamento que regule el horario de los secretarios hay dos materias que debe tenerse en cuenta.
1) Negociacion exclusiva por los Secretarios en materia de negociación colectiva.
2) Que los secretarios deben tener que cumplir un horario.
Publicado: Mié 11 May 2011 7:11 pm
por Invitado
En la página de UPS donde aparece la noticia hay un enlace a la sentencia de la audiencia nacional. Y en esa sentencia, qu eno puedo copiar y no se porque, vienen los motivos del recurso en el fundamento primero.
El primer motivo parece que era lo de la ocmetencia del ministro, pero en el segundo y el cuarto se alegaba el derecho a la negociacion colectiva.
Publicado: Mié 11 May 2011 7:32 pm
por Administrador
Publicado: Mié 11 May 2011 8:03 pm
por Invitado
Anonymous escribió:En la página de UPS donde aparece la noticia hay un enlace a la sentencia de la audiencia nacional. Y en esa sentencia, qu eno puedo copiar y no se porque, vienen los motivos del recurso en el fundamento primero.
El primer motivo parece que era lo de la ocmetencia del ministro, pero en el segundo y el cuarto se alegaba el derecho a la negociacion colectiva.
Pero el argumento estimado por ambas sentencias parece ser únicamente el primero.
Es decir una norma que es anulada por falta de competencia. Se anula porque no la dictó el Ministro sino el Secretario de Estado,y no por ningún argumento de fondo, problema que sigue prácticamente intacto.
Publicado: Mié 11 May 2011 9:38 pm
por Invitado
Te aseguro que en muchos sitios hay horario y que se trabaja por las tardes y se hace sin que nadie obligue, solo porque hay trabajo. También conviene aludir a los que hacen eso, que son muchos y nunca reciben ningún tipo de reconociento y si comentarios de ese tipo.
Publicado: Mié 11 May 2011 10:18 pm
por Invitado
Anonymous escribió:
Pero el argumento estimado por ambas sentencias parece ser únicamente el primero.
Es decir una norma que es anulada por falta de competencia. Se anula porque no la dictó el Ministro sino el Secretario de Estado,y no por ningún argumento de fondo, problema que sigue prácticamente intacto.
Sí. Al estimar un motivo, no entra en las demás.
Pero en el fundamento tercero dice que el horario de los secretarios no lo pueden fijar la CCAA sino el Ministerio.
Publicado: Jue 12 May 2011 11:01 am
por Invitado
La cosa ha quedado así: por el recurso de UP se ha anulado la resolución de 2003 y por lo tanto la que rige, al parecer, es la de 1996:
Aqui lo explica:
http://spsj-ugt.blogspot.com/2011/05/re ... ia-de.html
Un saludo
Publicado: Dom 15 May 2011 8:14 pm
por Blue
Parece lógico que si una disposición posterior que deroga a una anterior es declarada nula, rija de nuevo la derogada. Pero en este caso, también la anterior ADOLECE DEL MISMO DEFECTO, pues fue dictada igualmente por el Secretario de Estado. ¿No exisitiría una nulidad "sobrevenida" al amparo de la sentencia del supremo? ¿En qué escenario nos encontraríamos?
Publicado: Dom 15 May 2011 8:47 pm
por Carlos Valiña
No recuerdo donde esta quiza en la ley 30/92, o en el TiT Preliminar del CCivil anterior al vigente y ahora seria un principio del derecho, pero por la derogacion de una norma no recobran vigencia las que esta hubiera derogado.
Saludos.
Publicado: Dom 15 May 2011 9:02 pm
por Carlos Valiña
Al parecer estoy equivocado.
Os dejo un enlace interesante a la pagina de notarios y registradores, ahi diferencian los efectos cuando quien anula la disposicion es otra disposicion, que es el caso al que yo me referia, de cuando es un tribunal quien la anula, que es el que aqui nos ocupa:
http://www.notariosyregistradores.com/d ... torias.htm
De manera que la antigua norma reglamentaria resucita, salvo, como muy bien ha visto Blue que peque del mismo vicio en cuyo caso....
hala a leerse el tocho, jeje
Carlos