PLAZO DE CESE
Publicado: Vie 08 Abr 2011 8:10 pm
¿ Cómo se interpreta en artículo 117. 2) de nuestro reglamento relativo a los concursos de traslado cuando dice que : " El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidos a los interesados"?
¿Significa que en el supuesto de hallarse de permiso, licencia o vacaciones en la fecha en la que habría que cesar por traslado, el plazo de cese de los tres días hábiles se computaría a partir del día siguiente al día de finalización del permiso, licencia o vacaciones y a partir del día siguiente al de cese ,computar el plazo de tres, ocho o veinte días para tomar posesión; o bien estos últimos plazos se computan a partir del día siguiente al de incorporación tras el permiso licencia o vacaciones, debiendo cesar el mismo día de la incorporación, dado que el citado precepto habla sólo de "plazos posesorios" aunque en plural?
Gracias
¿Significa que en el supuesto de hallarse de permiso, licencia o vacaciones en la fecha en la que habría que cesar por traslado, el plazo de cese de los tres días hábiles se computaría a partir del día siguiente al día de finalización del permiso, licencia o vacaciones y a partir del día siguiente al de cese ,computar el plazo de tres, ocho o veinte días para tomar posesión; o bien estos últimos plazos se computan a partir del día siguiente al de incorporación tras el permiso licencia o vacaciones, debiendo cesar el mismo día de la incorporación, dado que el citado precepto habla sólo de "plazos posesorios" aunque en plural?
Gracias