PASO ATRÁS EN LAS COMPETENCIAS DE SSJJ EN EL MONITORIO
Publicado: Mié 23 Mar 2011 3:18 am
¿Cual es el problema de archivar o inadmitir monitorios por decreto susceptible de revisión ante el Juez?
A continucación dos ejemplos de lo que es resistirse a centrar la labor de los jueces a lo verdaderamente relevante, esto es, la nuclear funcion jurisdiccional.
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, PARA FACILITAR LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LOS PROCESOS EUROPEOS MONITORIO Y DE ESCASA CUANTÍA (Aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados . Diario Sesiones de 16.3.2011)
Se añade un último párrafo al artículo 813 con la siguiente redacción:
«Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio
o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.»
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 815 con la siguiente redacción:
«3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.»
La vieja guardia sigue teniendo mucho mucho peso (por eso sigue lastrando durante siglos el despegue y evolución de este servicio público a niveles aceptables y deseados por la ciudadanía en la que no parecen pensar).
Otra vez, los daños colaterales de la ancestral desconfianza hacia el Cuerpo de SSJJ.
En el fondo, se creen superiores. Alimentan su ego. Creen que otros individuos, si no son jueces, no son divinos, y entonces, por lo tanto, no son capaces, no saben, hacerlo tan bién como ellos. No les vale tutelar revisando decisiones del SJ.
Pacrece que el legislador no pisa mucho los Juzgados. En otro caso vería que hay muchos jueces civiles que (se encuentran cada vez más cómodos y reconfortados con la descarga desde el 4.5.2010) hasta les molesta que les den cuenta de tantas cosas.
Saludos y gracias por este foro
A continucación dos ejemplos de lo que es resistirse a centrar la labor de los jueces a lo verdaderamente relevante, esto es, la nuclear funcion jurisdiccional.
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, PARA FACILITAR LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LOS PROCESOS EUROPEOS MONITORIO Y DE ESCASA CUANTÍA (Aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados . Diario Sesiones de 16.3.2011)
Se añade un último párrafo al artículo 813 con la siguiente redacción:
«Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio
o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.»
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 815 con la siguiente redacción:
«3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.»
La vieja guardia sigue teniendo mucho mucho peso (por eso sigue lastrando durante siglos el despegue y evolución de este servicio público a niveles aceptables y deseados por la ciudadanía en la que no parecen pensar).
Otra vez, los daños colaterales de la ancestral desconfianza hacia el Cuerpo de SSJJ.
En el fondo, se creen superiores. Alimentan su ego. Creen que otros individuos, si no son jueces, no son divinos, y entonces, por lo tanto, no son capaces, no saben, hacerlo tan bién como ellos. No les vale tutelar revisando decisiones del SJ.
Pacrece que el legislador no pisa mucho los Juzgados. En otro caso vería que hay muchos jueces civiles que (se encuentran cada vez más cómodos y reconfortados con la descarga desde el 4.5.2010) hasta les molesta que les den cuenta de tantas cosas.
Saludos y gracias por este foro