SOLUCION PRACTICA
Publicado: Sab 05 Mar 2011 12:08 pm
Las cuatro primeras líneas de la reseña del Consejo de Ministros dicen:
"APROBADO UN PROYECTO DE LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS CIVILES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
Se introducen reformas en dos órdenes jurisdiccionales de gran trascendencia para la actividad económica."
Tras de lo cual se exponen las maravillosas disposiciones que van a agilizar los procesos.
Pero una vez alcanzada la sentencia firme y transcurridos los sucesivos plazos de gracia de que dispone la Administración para ejecutar las sentencias, ¿ha pensado el legislador en establecer verdaderas medidas efectivas para la completa ejecución de las sentencias dictadas en la jurisdicción contencioso-administrativa?
"APROBADO UN PROYECTO DE LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS CIVILES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
Se introducen reformas en dos órdenes jurisdiccionales de gran trascendencia para la actividad económica."
Tras de lo cual se exponen las maravillosas disposiciones que van a agilizar los procesos.
Pero una vez alcanzada la sentencia firme y transcurridos los sucesivos plazos de gracia de que dispone la Administración para ejecutar las sentencias, ¿ha pensado el legislador en establecer verdaderas medidas efectivas para la completa ejecución de las sentencias dictadas en la jurisdicción contencioso-administrativa?